Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 1907/16.

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NIG: 1402142C20160016159.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr. noconsens 1907/2016. Negociado: AA.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña María Dolores Sánchez Cabello.

Procurador: Sr. Rafael Ángel Vera Olivares.

Letrado: Sr. José Luis Román Paez.

Contra: Don Rodrigo Rogerio De Amorim.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia de fecha 27.3.17, cuyo Encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE CÓRDOBA

Procedimiento: Guarda y custodia 1907/16.

Demandante: Doña María Dolores Sánchez Cabello.

Demandado: Don Rodrigo Rogerio de Amorím.

SENTENCIA NÚM. 238/17

En la ciudad de Córdoba, 27 de marzo de 2017.

Vistos por mí doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la provincia de Córdoba adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba los presentes autos de procedimiento especial de guarda y custodia entre partes de la una como demandante doña María Dolores Sánchez Cabello que ha comparecido representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Ángel Vera Olivares y defendida por el Letrado don José Luis Román Páez y de la otra como demandado don Rodrigo Rogerio de Amorim en situación de rebeldía procesal. También ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:

PARTE DISPOSITIVA

Estimando parcialmente la demanda de procedimiento especial de guarda y custodia planteada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Ángel Vera Olivares en nombre y representación de doña María Dolores Sánchez Cabello contra don Rodrigo Rogerio De Amorim acuerdo las siguientes en relación a su hijo menor de edad:

- Que la guarda y custodia del menor se atribuye a la madre. El ejercicio de la patria potestad corresponde en exclusiva a la madre.

Se acuerda la prohibición del menor del territorio nacional sin el consentimiento expreso del otro progenitor o en su defecto autorización judicial.

- Se concede el siguiente régimen de visitas a favor del padre con su hijo menor: Dado que el padre reside en Brasil podrá estar con su hijo la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano de la siguiente forma:

1.º Semana Santa: Comprenderá desde el Viernes de Dolores hasta el Domingo de Resurrección; se entenderán divididas en dos mitades, la primera desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 12,00 horas y la segunda desde éste hasta el Domingo de Resurrección a las 12,00 horas.

2.º La Navidad comprenderá desde el día 22 de diciembre al 7 de enero, se dividirán en dos mitades: la primera mitad desde el día 22 de diciembre al 30 y desde el 31 de diciembre al 7 de enero.

3.º Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, se dividen en cuatro períodos de quince días cada uno, no correlativos, de forma que los menores pasarán quince días del mes de julio y quince días del mes de agosto con cada uno de los progenitores de forma que las quincenas no sean correlativas.

En los años pares la primera mitad será para la madre y en los impares para el padre, en todos los períodos vacaciones.

Si fuera de los períodos vacacionales el padre viajara a España y, en concreto, al lugar donde reside el menor, preavisando a la madre con al menos 15 días de antelación, podrá visitar a su hijo durante los dias que pase en España por las tardes desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas, si se dan en horario de otoño-invierno o hasta las 21,00 horas en horario de primavera y verano.

- El padre abonará una pensión de alimentos a favor de su hijo de 180 euros al mes que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC que fije el INE u Organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que pudiera tener el menor, serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, haciendo saber a las partes que deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores, y que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. Que el progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida hacer un gasto extraordinario deberá abonarlo en su integridad.

- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al menor e indirectamente a la madre.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y que podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente resolución del que conocera la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Así lo acuerda, manda y firma, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía para la provincia de Córdoba adscrita al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba. Doy Fé.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fé.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rodrigo Rogerio De Amorim, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Córdoba, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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