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NIG: 2906742C20160027629.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1191/2016. Negociado: IA.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Ana Belén Barrios González.
Procurador: Sr. Fernando Marques Merelo.
Letrado: Sra. Patricia Rivero del Valle.
Contra: Don Jesús Hernández López.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1191/2016, seguido a instancia de doña Ana Belén Barrios González frente a don Jesús Hernández López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se completa la parte dispositiva de la sentencia de fecha 31.1.17 en los términos siguientes:
a) El menor se recogerá y entregará en el domicilio materno.
b) El uso y disfrute de la vivienda sita en Avda. Isaac Peral, núm. 4, planta 2.ª, puerta 2, de Málaga, que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como del ajuar y de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye a la esposa e hijos. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,... etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda. El IBI se abonará por mitad entre las partes.
Previo inventario, el otro cónyuge podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional. En el término de cinco días desde que le sea comunicada esta resolución el progenitor a quien no se haya atribuido el uso del domicilio familiar deberá abandonarlo, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace será lanzado.
c) Incluir los gastos farmacéuticos entre los extraordinarios.
No ha lugar a lo demás interesado.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).
Y encontrándose dicho demandado, don Jesús Hernández López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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