Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 16 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, dimanante de autos núm. 652/2011. (PP. 885/2017).

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NIG: 1808742M20110000724.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 652/2011. Negociado: L.

De: Auto Distribución Illiberis, S.L.

Procurador: Sr. Carlos Alameda Ureña.

Letrado: Sr. Fernando Martínez Pacheco.

Contra: Promociones y Construcciones García Megías, S.L., Fernando García Sánchez y Antonio Megía López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 652/2011, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Granada, a instancia de Auto Distribución Illiberis, S.L., contra Promociones y Construcciones García Megías, S.L., Fernando García Sánchez y Antonio Megía López, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 336

Dictada por el Magistrado: Don Rafael Leonés Valverde.

Demandante: Autodistribuciones Illiberis, S.L.

Abogado: Don Fernando Martínez Pacheco.

Procurador: Don Carlos Alameda Ureña.

Demandado:

Promociones y Construcciones García Megías, S.L.

Don Fernando García Sánchez.

Don Antonio Megías López.

FALLO

Se estima la demanda formulada por don Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de Autodistribuciones Illiberis, S.L., contra Promociones y Construcciones García Megías, S.L., don Fernando García Sánchez y don Antonio Megías López. En consecuencia, condeno a Promociones y Construcciones García Megías, S.L., don Fernando García Sánchez y don Antonio Megías López a abonar solidariamente a Autodistribuciones Illiberis, S.L., la cantidad de 8.206,95 € más los intereses previstos en el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, a partir de los 30 días siguientes a la emisión de las facturas devengadas con anterioridad a julio de 2010, y a partir de los 60 días siguientes para aquellas otras devengadas con posterioridad a dicha fecha, 4,18 € como indemnización de costes de cobro así como, finalmente, al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Promociones y Construcciones García Megías, S.L., y Fernando García Sánchez y extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Secretario.

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