Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 26 de abril de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 20 de abril de 2017 en la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comecio en Cádiz, por don Tomás Calvo Quintero en calidad de Secretario de Acción sindical de CCOO, Construcción y Servicios de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga en el sector de limpieza de edificios y locales comerciales en la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 00:00 del día 2 de mayo de 2017 y afecta a los trabajadores del sector de limpieza de edificios y locales comerciales para la provincia de Cádiz.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores de las empresas del sector de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de Cádiz prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad y conservación de edificios y locales en dicha provincia, muchos de los cuales, aun no siendo de carácter sanitario, necesitan un mantenimiento en adecuadas condiciones ya que se dedican a prestar servicios esenciales en los municipios de la provincia. La paralización total de estos servicios, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 25 abril de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, representación empresarial y comité de huelga. No comparece pese a estar debidamente citada la Asociación AGEL (Asociación Gaditana de Empresas de Limpieza), comparece por la parte empresarial la Asociación Profesionales de Empresas de Limpieza. No comparece la parte social, si bien remite su propuesta por correo electrónico.

La representación de la empresa propone:

Centros asistenciales: (públicos, privados y concertados) 100% en aseos, cocinas, comedores, enfermerías y cualquier zona de alto riesgo y 80% en resto de zonas.

Centros docentes, colegios y universidades: (públicos, privados y concertados), 100% en aseos, lavabos , vestuarios y comedores y 80% restos de zonas.

Instalaciones deportivas, deportivos, piscinas: (públicos, privados y concertados), 100% en aseos, vestuarios, cafeterías,enfermerías y cualquier zona de alto riesgo y 80% restos de zonas.

Industria agroalimentaria: 100% en aseos, vestuarios, retirada residuos orgánicos, zonas de producción y 80% restos de zonas.

Almacenes reguladores de distribución de productos perecederos y manipulación de alimentos: 100% en aseos, vestuarios, retirada residuos orgánicos, zonas de producción y 80% restos de zonas.

Supermercados, mercados, centros comerciales y grandes superficies: 100% en Aseos y vestuarios, cocinas, almacenes de perecederos y tóxico-peligrosos y 80% restos de zonas.

Industrias químicas, farmacéuticas y laboratorios: 100% Aseos y vestuarios y almacenes tóxico-peligrosos, y 80% restos de zonas.

Locales y oficinas de organismos públicos: 100% Aseos y vestuarios y 80% restos de zonas.

Seguridad y protección civil, calabozos, bomberos y dependencias policiales: 100% en aseos, vestuarios, enfermerías, retirada de residuos, comedores y zonas de aslto riesgo y 80% restos de zonas.

Centros y edificios industriales: 100% aseos, vestuarios, comedores, botiquines, limpieza de instalaciones neurálgicas y peligrosas. 80% Retirada de residuos orgánicos

Aseos Públicos: 100% en aseos y vestuarios

Edificios lúdicos y recreativos: 100% aseos, vestuarios y retirada de residuos orgánicos. 80% restos de zonas.

Transportes: En estación de autobuses e intercambiadores 100% aseos, vestuarios, retirada de residuos orgánicos, acumulación de basuras. 75% en vestuarios, instalaciones higiénico-sanitarias y de peaje y resto de zonas

Resto de centros: 100% limpieza de aseos, vestuarios y acumulación de basuras.

En cualquier caso en todos los centros de trabajo deberá haber 1 persona por turno de trabajo como mínimo.

No se alude a la propuesta de la representación empresarial en el sector de salud puesto que esta autoridad laboral no es competente para establecer los servicios mínimos en este sector.

La representación de los trabajadores propone:

Para los centros de trabajo que no prestan trabajos en Servicios Públicos, ninguna prestación.

Para los centros de trabajo que prestan trabajos en Servicios Públicos, un 10% del servicios habitual, los cuatro primeros días, a partir del cuarto día y en adelante un 20% del servicio habitual.

No habiendo llegado a un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General y que se considera adecuada en atención a los antecedentes que se relacionan más adelante y las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido.

Tercera. La particular vulnerabilidad de determinados colectivos sociales atendidos en dichos edificios y locales, y el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas higiénicas adecuadas en determinadas dependencias, tales como comedores, cocinas y aseos.

Cuarta. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en el mismo sector, la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 13 de mayo de 2013 (BOJA núm. 101, de 27 de mayo de 2013) y la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de 10 de noviembre de 2016 (BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2016).

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de todas las empresas del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Cádiz, la cual está convocada con duración indefinida a partir de las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2017.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 21/2017 DGRLSSL)

Centros docentes que impartan educación obligatoria.

100% del servicio de limpieza en las cocinas de los mencionados centros, si disponen de ellas.

50% del servicio de limpieza en los comedores, lavabos y aseos.

15% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.

Centros de asistencia social (Centros de día, residencias geriátricas, centros de atención a discapacitados, guarderías, etc.)

100% del servicio de limpieza en las cocinas de los mencionados centros, si disponen de ellas.

50% del servicio de limpieza en los comedores, lavabos y aseos

15% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.

Industrias alimentarias con salas de productos perecederos o zonas de frescos y mercados de abastos:

15% del servicio de limpieza.

En todo caso, y dentro del respeto a los mínimos fijados, el servicio de limpieza se prestará atendiendo a los criterios e instrucciones de los responsables de los distintos centros.

Corresponde a las empresas o entidades prestadoras del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos.

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