Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de abril de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 36/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 36/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150004864.

De: Don José Antonio Prieto Márquez, doña María Teresa Barreiro Pérez, doña Mónica Delgado Flores, don Ricardo de los Reyes Blanco y doña Herminia Martoran García.

Contra: Premium Gourmet, S.L., y Jabugo Real Chile, Ltda.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 36/2017, a instancia de la parte actora don José Antonio Prieto Márquez, doña María Teresa Barreiro Perez, doña Mónica Delgado Flores, don Ricardo de los Reyes Blanco y doña Herminia Martoran García contra Premium Gourmet, S.L., y Jabugo Real y Jabugo Real Chile, Ltda., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 2.3.17 del tenor literal siguiente:

D E C R E T O

Secretario Judicial doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En esta Ejecución de títulos judiciales 36/17 se ha dictado auto despachando ejecución contra Jabugo Real, S.L., Jabugo Real Chiley Premium Gourmet, S.L.

Segundo. Se han localizado los bienes que constan en las actuaciones a Jabugo Real, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Conforme lo establecido en el art. 254 de la LRJS, de constar la existencia de bienes suficientes, el embargo que se decrete se ajustará al orden legalmente establecido. En caso contrario y al objeto de asegurar la efectividad de la resolución judicial cuya ejecución se insta, se efectuará la adecuación a dicho orden una vez conocidos tales bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada Jabugo Real, S.L., frente a Buildingcenter, S.A.U., Ilunion Ibéricos de Azuaga, S.A., Cía. Inmobiliaria del Atlántico, S.A., Jamones y Embutidos la Jampa, S.L.U., Bilbao Cía. Anma. de Seguros y Reaseguros, Team Vision Information Tchnology, S.A., y Andalucía Económica, S.A., por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Asimismo se decreta el embargo de las fincas que luego se dirá, a cuyo efecto expídase el correspondiente mandamiento de embargo, por duplicado una vez firme la presente:

- Finca de Sevilla núm. 49203, registrada al Tomo 2054, Libro 1270, Folio 7, del Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla.

- Finca de Sevilla núm. 47627, registrada al Tomo 1928, Libro 1210, Folio 122, del Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla.

Ambas fincas propiedad de Jabugo Real, S.L., con CIF núm. B41592569.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Jabugo Real Chile, Ltda., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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