Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00112923.
El 16 de diciembre de 2016 en el ámbito de negociación de la Mesa Sectorial de Sanidad, se acordó la consolidación en la plantilla de los puestos de trabajo que atienden necesidades permanentes en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud a través de nombramientos eventuales. Este acuerdo fue suscrito por el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales SATSE, CSIF, UGT, CCOO y FASPI.
Dicho pacto tenía por objeto que la tasa de eventualidad del Servicio Andaluz de Salud se restrinja a lo largo del año 2017 a los supuestos absolutamente imprescindibles por las particularidades de la actividad asistencial y siempre que esté justificado por una razón objetiva.
Contenía, entre otras, las siguientes medidas a desarrollar a partir del día 1 de enero de 2017.
a) Proceder a la cobertura mediante los nombramientos de interino o sustituto de todos los supuestos en los que se den los requisitos que establece el Estatuto Marco.
b) Mantener en su puesto de trabajo mediante los nombramientos de interinidad a los profesionales que a fecha de este acuerdo ostenten nombramientos eventuales que atienden necesidades estructurales durante más de veinticuatro meses ininterrumpidos en el mismo centro de gasto.
c) Ofertar a través de los mecanismos de selección previstos el acuerdo de Bolsa Única, los puestos que resulte preciso cubrir de acuerdo con lo establecido en el apartado a) antes del 31 de enero de 2017.
d) Restringir la utilización de los nombramientos eventuales a la cobertura de necesidades coyunturales de la naturaleza que sean (cubrir sustituciones; circunstancias estacionales, extraordinarias, etc.). Deberá justificarse o motivarse en el correspondiente nombramiento el carácter no permanente o estable de dicha prestación.
e) El proceso de estabilización laboral regulado en este acuerdo no podrá suponer, en cumplimiento de la Ley 1/2015 de Presupuestos para 2016 de la CCAA de Andalucía, un incremento de los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud. Para evitar un incremento presupuestario en el año 2.017, la implantación de este Pacto, se llevara a cabo manteniendo el pago de retribuciones en nómina complementaria para quienes adquieran la condición de personal interino tras dicho acuerdo.
Tras la celebración de 2 mesas técnicas los días 22 y 28 de diciembre de 2016, en el ámbito de negociación dela Mesa Sectorial de Sanidad, el 28 de diciembre de 2016 se acordó la consolidación en la plantilla de los puestos de trabajo que atienden, a través de nombramientos eventuales, necesidades permanentes en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Este pacto fue acordado por el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO y FASPI, contando con el voto desfavorable de SATSE y CSIF.
Tomando como referencia la sentencia prejudicial dictada por la Sala décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-16/15 y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en diversos Recursos de Apelación que hacen suyas las conclusiones de la Sentencia del TJUE antes citada, declaran el «derecho de la recurrente a ser mantenida en su puesto de trabajo de manera interina hasta en tanto no se proveyere de manera legal y reglamentaria y sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Administración al respecto»,
Las partes acuerdan,
a) Dar estabilidad a quien se encuentra prestando servicios con carácter eventual afectado por la cuestión prejudicial y al personal inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Salud o que participe en los procesos selectivos del Pacto de Bolsa Única.
b) Proceder, una vez finalizado dicho proceso a la convocatoria de dichas plazas a través de los procesos ordinarios de provisión y selección.
c) Promover cuantas iniciativas sean necesarias para remover los obstáculos que permitan la convocatoria de las plazas cubiertas por personal interino y que no estén incluidas en una Oferta de Empleo Público.
Durante el desarrollo de este proceso han sucedido diversos pronunciamientos tanto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como de los tribunales superiores de las Comunidades Autónomas de Castilla la Mancha, Madrid, Valencia, Cataluña, País Vasco, como de diversos tribunales de lo Contencioso-Administrativo de nuestra comunidad autónoma y de otras provincias españolas, todas ellas en idéntico sentido, es decir, reconociendo a la persona recurrente el derecho «a ser mantenida en su puesto de trabajo de manera interina hasta en tanto no se proveyere de manera legal y reglamentaria y sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Administración al respecto».
El 2 de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia 20/2017, Recurso de inconstitucionalidad 5190-2016 en el que desestima la inconstitucionalidad de regular un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino. Fundamenta dicha desestimación en que no nos encontramos en el caso ante un supuesto de Eventualidad en el sentido previsto en el EM, pues la plaza en cuestión ya existe pero se encuentra provista de una forma que no se ajusta al EM. Se refiere a la irregular situación en la que se encuentra el personal estatutario eventual que, pese a lo dispuesto en el EM, a través de sucesivos nombramientos como tal personal eventual se halla ocupando durante más de dos años una plaza que ya existe en la plantilla orgánica y se hallaba vacante, o, lo que es lo mismo, está cubriendo interinamente una plaza existente y vacante en la plantilla orgánica sin haber sido nombrado como tal. Se persigue articular un procedimiento para adecuar el nomen iuris del nombramiento a la verdadera relación que liga a ese personal con la Administración sanitaria atendiendo a la naturaleza de la plaza desempeñada. De esta forma lejos de constituir un vicio de inconstitucionalidad el que se le apliquen las causas de cese propias de la nueva situación de personal interino, supone el pleno cumplimiento de las bases estatales, por cuanto que, una vez que el personal sea nombrado interino se le aplicará, como no puede ser de otra manera, el régimen jurídico propio de la interinidad y, por tanto, las causas de cese previstas en el art. 9.2 EM. Se trata de que dentro de la temporalidad se reconozca la causa real de su nombramiento (la interinidad) y no la causa formal (la eventualidad).
En consecuencia, y de acuerdo con lo negociado en la Mesa Sectorial de 28 de diciembre de 2016, la Mesa Sectorial acuerda en su sesión de 21 de abril de 2017 que se dicten con carácter urgente las Instrucciones necesarias para llevar a cabo por las direcciones gerencia de los distintos centros asistenciales un procedimiento extraordinario de transformación de nombramientos estatutarios eventuales en nombramientos estatutarios interinos o sustitutos para adecuarlos a la verdadera naturaleza de la plaza desempeñada por este personal en el SAS. Dicho acuerdo contiene los criterios que incorpora esta resolución.
En virtud de lo expuesto, una vez negociada en la Mesa Sectorial, a propuesta de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
RESUELVE
Primero. En concordancia con la sentencia prejudicial dictada por la Sala décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-16/15 y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en diversos Recursos de Apelación que hacen suyas las conclusiones de la Sentencia del TJUE antes citada, declaran el “derecho de la recurrente a ser mantenida en su puesto de trabajo de manera interina hasta en tanto no se proveyere de manera legal y reglamentaria y sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Administración al respecto”, la extinción del nombramiento del personal eventual que está cubriendo puestos existentes en la plantilla presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud no se producirá por la simple expiración del plazo consignado en el mismo si concurren las circunstancia expuestas en el apartado segundo.
Segundo. En desarrollo de lo pactado el 28 de diciembre, en aquellos supuestos de profesionales con nombramiento de personal eventual estatutario que hayan sido seleccionados, en cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por los procedimiento establecidos en el texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía- SAS y las Organizaciones Sindicales, el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, y en los que concurra la circunstancia de haber concatenado nombramientos eventuales durante un período de 12 o más meses en un período acumulado de dos años, en una plaza existente en la plantilla presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud en un mismo centro.
Tercero. En el supuesto de profesionales en los que se ha verificado fehacientemente que concurren las circunstancias anteriores, y una vez se haya hecho público por la Dirección Gerencia del centro asistencial la relación de personas que reúnen dichos requisitos, cuando se aproxime la fecha de vencimiento del actual nombramiento de personal eventual se le ofertará, por la Dirección Gerencia del centro asistencial, adecuarlos a la verdadera naturaleza de la plaza desempeñada, es decir a la causa real de su nombramiento (la interinidad o sustitución) y no a la causa formal del mismo (la eventualidad).
Cuarto. La no aceptación de esta oferta, que supondrá la pérdida de los derechos contenidos en el pacto de Mesa arriba citado, no conlleva sanción a los efectos de la Bolsa de Empleo Temporal, pudiendo participar en los procesos de cobertura previstos en el apartado sexto. Si la conllevará si la oferta es inicialmente aceptada y en momento posterior renunciara al nombramiento.
Quinto. En caso de existir mayor número de profesionales con nombramiento eventual que de plazas vacantes para formalizar el nombramiento, éstas se ofertarán bien por orden de puntuación en la Bolsa Única de Empleo o bien por servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud para aquellas categorías en las que no exista la citada Bolsa.
Sexto. La totalidad de las plazas dotadas en plantilla presupuestaria, tanto vacantes definitivas como desocupadas provisionalmente, cubiertas por personal temporal eventual y que no hayan sido cubiertas por el procedimiento descrito anteriormente, se cubrirán por el procedimiento previsto para las vinculaciones temporales de larga duración en el texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.
Así mismo, se cubrirán por dicho procedimiento los puestos autorizados por la Dirección Gerencia de SAS, de nuevos servicios. En estos casos en que se hace precisa la utilización de esta figura para la cobertura de nuevas necesidades asistenciales, antes de transcurrir 12 meses desde la incorporación del personal para atender las nuevas necesidades asistenciales, ha de haberse iniciado, en su caso, el expediente de creación de una plaza estructural en la plantilla presupuestaria del centro. Si transcurrido este plazo no se hubiera resuelto favorablemente el expediente de creación de la plaza se podrá prorrogar por tres meses dicha situación, transcurridos los cuales se procederá ala creación de una plaza estructural en la plantilla del centro y la adecuación del nombramiento a la verdadera naturaleza de la plaza desempeñada.
Séptimo. La presente Resolución tendrá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de la validez de las medidas adoptadas por los órganos de la Agencia desde el 1 de enero de 2017, como consecuencia de lo pactado en Mesa Sectorial de Sanidad con fecha 28 de diciembre de 2016.
Sevilla, 27 de abril de 2017.- El Director Gerente, Mariano Marín Patón.
Descargar PDF