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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 266/2013 Negociado: 2I.
NIG: 4109144S20130002848.
De: Don Alfredo Lobón Gámez.
Contra: Inasidel Ingeniería APLIC, S.L., Insman Isntalaciones y Montajes, S.L., Aldesa y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 266/2013 a instancia de la parte actora don Alfredo Lobon Gámez contra Inasidel Ingeniería, APLIC., S.L., Insman Isntalaciones y Montajes, S.L., Aldesa y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 28.4.16 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Alfredo Lobón Gámez contra las demandadas Inadisel Ingeniería Aplic., S.L., Aldesa Insman Instalaciones y Montajes, S.L. y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Inadisel Ingeniería Aplic. S.L., a que abone al actor la suma de de 2.153,13 euros más 692,37 euros el interés del artículo 29.3 del ET de la suma de 1.460,76 euros y el interés del art. 1108 CC de la suma de 692,37 euros devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC.
Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Insman Instalaciones y Montajes, S.L., y teniendo por desistida a la parte actora respecto de Aldesa.
No procede pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los art. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– entidad núm. 0030, sucursal Avda. de la Buhaira (oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio, núm. 4, de Sevilla cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 65 Social-Suplicación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta-expediente de Santander núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento.
Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada Ley, el nombramiento de Letrado o de Graduado Social colegiado ante este Juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del artículo 53.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Insman Instalaciones y Montajes, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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