Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de abril de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 52/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 52/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150011325.

De: Don Ricardo Fuentes González.

Abogado: Don Jesús Naranjo Rioja.

Contra: Sevillana del Palet Usado, S.L., Mercado Palets Usado de Andalucía, S.L., Palets Guadalquivir, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 52/2017 a instancia de la parte actora don Ricardo Fuentes González. contra Sevillana del Palet Usado, S.L., Mercado Palets Usado de Andalucía, S.L., Palets Guadalquivir, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 17.4.17 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Ricardo Fuentes González, contra Palets Guadalquivir, S.L., Sevillana del Palet Usado, S.L., y Mercado Palets Usado de Andalucía, S.L., se dictó Resolución judicial en fecha 5.10.16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Se estima la demanda interpuesta por don Ricardo Fuentes González, con DNI 27311074T frente a las entidades “Palets Guadalquivir S.L.”, con CIF B90019332, “Mercado Palets Usado de Andalucía S.L.”, con CIF B91063420, y “Sevillana del Palet Usado S.L.”, con CIF B91898049, con los siguientes pronunciamientos:

Se declara improcedente el despido de don Ricardo Fuentes González acordado por las entidades demandadas, con efectos de 26 de septiembre de 2016.

Se condena a las entidades demandadas a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del trabajador en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 26 de septiembre de 2016, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 46,47 euros/día; o a abonar al referido trabajador una indemnización de 12593,37 euros.

Se condena a las entidades demandadas a abonar a don Ricardo Fuentes González la cantidad de 5390,25 euros. Esta cantidad devengará el 10% de interés de demora. No procede hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del Fondo de Garantía Salarial, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquélla es exigible, sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno. No obstante, en cuanto parte citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo.»

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 46,47 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el 16.10.08, y con categoría profesional de auxiliar administrativo.

Tercero. En escrito presentado con fecha 15.12.16, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 3.3.17, se acordó por diligencia de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 10.4.17, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto.

Quinto. El actor viene percibiendo prestación por desempleo desde el día 5.12.13 a 19.1.14, desde el 22.6.14 a 20.7.14, desde el 5.7.15 a 28.8.15, desde el 27.9.15 a 6.7.16 y desde el 10.8.16.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto, resulta un total de 15.021,43 € (6.970,50 € hasta el 10.2.12 y 8.050,93 € desde el 12.2.12).

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, en concreto la suma de 9.433,41 € euros (203 días transcurridos a razón de 46,47 €) .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Sevillana del Palet Usado, S.L., Mercado Palets Usado de Andalucía, S.L., Palets Guadalquivir, S.L., de indemnizar a don Ricardo Fuentes González, en la cantidad de 15.021,43 € (6.970,50 € hasta el 10.2.12 y 8.050,93 € desde el 12.2.12).

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 9.433,41 € euros (203 días transcurridos a razón de 46,47 €).

Notifíquese esta resolución al SPEE a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a los demandados Sevillana del Palet Usado, S.L., Mercado Palets Usado de Andalucía, S.L., y Palets Guadalquivir, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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