Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 2 de mayo de 2017, por la que se publica la capa de montanera de Andalucía para 2017 y la superficie arbolada cubierta (SAC) de Quercus, asociada a la misma.

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El artículo 6.1 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, establece que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el mismo.

El artículo 6.2 del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, citado, establece que el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo de dicho Real Decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha elaborado la capa de montanera, formada por el conjunto de recintos y parcelas identificados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) para Andalucía como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.

Para ello se ha cruzado la cartografía del Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España del año 2013 (SIOSE 2013) para Andalucía, publicado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la cartografía del SIGPAC 2017 de Andalucía y se ha calculado, para cada recinto, el porcentaje de Quercus a partir de los datos del SIOSE 2013.

Como resultado de lo anterior, la capa de montanera está formada por aquellos recintos con uso SIGPAC compatible con las formaciones adehesadas que tienen un porcentaje de Quercus superior al 5% y están ubicados en municipios donde, según datos del Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN), existen explotaciones de porcino extensivo.

Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha calculado para cada uno de estos recintos la superficie arbolada cubierta (SAC), considerada como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC. El valor de la SAC asignado es el porcentaje de Quercus calculado a partir de los datos de SIOSE 2013.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Se publica, para general conocimiento, la capa de montanera de Andalucía para el ejercicio 2017 formada por los recintos del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de 2017 de Andalucía (SIGPAC 2017) identificados como aptos para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota» establecida en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico; así como la superficie arbolada cubierta (SAC) asignada a cada recinto de la capa de montanera 2017, entendida como el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies de quercíneas del recinto SIGPAC.

La capa de montanera 2017 y la SAC asignada a cada recinto se puede consultar en el visor SIGPAC de Andalucía en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dirección:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

Segundo. Las personas titulares de los recintos o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento que no estén conformes con la información publicada, podrán presentar comunicación dirigida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Las comunicaciones sólo podrán versar sobre los siguientes motivos de desacuerdo con la información contenida en esas capas:

- Inclusión del recinto en la capa de montanera.

- Exclusión del recinto de la capa de montanera.

- Modificación del valor de la SAC asignada al recinto.

Los recintos a incluir en la capa de montanera deben tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las formaciones adehesadas: Tierra Arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO) y estar vinculados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) a un código de explotación ganadera (código REGA) de porcino extensivo.

Las comunicaciones se presentarán, preferentemente, en la Oficina Comarcal Agraria en la que se ubiquen la mayoría de los recintos incluidos en la comunicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se presentarán utilizando el modelo establecido al efecto que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección electrónica:

http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

El plazo de presentación de las comunicaciones será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La documentación que se ha de presentar con la comunicación, dependiendo del tipo de desacuerdo, así como los efectos de la falta de presentación, se recogen en el Anexo.

Tercero. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 2017

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

ANEXO

DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE PRESENTAR JUNTO CON LA COMUNICACIÓN A LAS CAPAS DE MONTANERA Y/O SACQUERCUS DE ANDALUCÍA PARA 2017

La documentación que se ha de aportar junto con la comunicación de modificación de las capas de montanera y/o SACQuercus de Andalucía para 2017, tal y como se recoge en el modelo de comunicación, se agrupa en los siguientes tipos:

- Acreditación de la identidad de la persona interesada y, en su caso, representante y del poder de representación.

- Acreditación de la condición de persona interesada.

- Acreditación de la modificación comunicada.

1. Acreditación de la identidad de la persona interesada, representante y poder de representación.

La documentación que se deberá aportar, según los casos posibles, es la siguiente:

a) La persona interesada es persona física y actúa en su nombre propio:

- Fotocopia compulsada del DNI/NIE, o prestar consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) La persona interesada es persona física y actúa por medio de representante:

- Fotocopias compulsadas de los DNI/NIE de la persona interesada y del representante, o prestar, ambas personas, consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si sólo presta consentimiento una de las personas, la otra deberá aportar fotocopia compulsada del DNI/NIE.

- Fotocopia compulsada del documento que acredita la representación: Poder notarial o autorización escrita firmada por ambas.

c) La persona interesada es persona jurídica:

En este caso siempre actuará por medio de representante que deberá ser persona física.

- Fotocopia compulsada del NIF de la persona interesada o prestar consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

- Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, incluyendo estatutos.

- Fotocopia del DNI/NIE de la persona representante o prestar consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

- Fotocopia compulsada del documento que acredita la representación: Escritura pública de constitución, poder notarial u otro documento que acredite la representación.

No será necesario acreditar la identidad de la persona interesada y, en su caso, representante y poder de representación, cuando haya presentado solicitud única de ayudas para la campaña 2017 en Andalucía, en cuyo caso deberá marcar la casilla correspondiente.

La falta de acreditación de la identidad de la persona interesada, representante o del poder de representación supondrá la no consideración de la comunicación y, por tanto, su archivo sin más tramitación.

2. Acreditación de la condición de persona interesada.

Además de la documentación del apartado anterior se ha de aportar la documentación acreditativa de la titularidad o capacidad de uso y disfrute de todos los recintos incluidos en la comunicación de modificación.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la gestión de las comunicaciones de modificación, consultará los datos del SIGGAN y los datos de la solicitud única de ayudas presentada para la campaña 2017 en Andalucía por la persona interesada.

No deberá aportarse documentación de ningún tipo para acreditar la condición de persona interesada de los siguientes recintos:

- Recintos que en el SIGGAN aparezcan vinculados al código de explotación ganadera (código REGA) incluido en la comunicación, que corresponda a una explotación de porcino en régimen extensivo y cuyo titular de explotación coincida con la persona interesada.

- Recintos incluidos en una solicitud única de ayudas para la campaña 2017 presentada en Andalucía, cuyo solicitante coincida con la persona interesada.

Estos dos supuestos serán prueba suficiente de acreditación de la condición de persona interesada, en cuyo caso se deberá marcar la casilla correspondiente

Para el resto de recintos, la documentación que se podrá presentar dependerá de si se trata de titularidad o capacidad de uso o disfrute:

a) Acreditación de titularidad.

Deberá aportar alguna de la siguiente documentación:

- Certificado catastral a nombre de la persona interesada o prestar consentimiento para la consulta de sus datos catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.

- Escritura/s pública/s de propiedad a favor de la persona interesada con referencias catastrales.

- Nota/s simple/s del Registro de la Propiedad a nombre de la persona interesada con referencias catastrales.

- Contrato de compraventa a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Otros documentos válidos en derecho que acrediten la titularidad a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidados de los impuestos correspondientes.

b) Acreditación de capacidad de uso y disfrute.

Deberá aportar alguna de la siguiente documentación:

- Contrato de arrendamiento a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Contrato de aparcería a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidado del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Otros documentos de uso y/o disfrute a favor de la persona interesada, con referencias catastrales y liquidados de los impuestos correspondientes.

La falta de acreditación de la condición de persona interesada, para todos o parte de los recintos, supondrá la no consideración, desestimación, de la modificación incluida en la comunicación para estos recintos.

3. Acreditación de la modificación solicitada.

Además de la documentación de los apartados anteriores se ha de presentar la documentación que sustente la modificación comunicada de cada recinto que, a su vez, dependerá del tipo de modificación de que se trate:

Excluir de capa (excluir el recinto de la capa de montanera/SACQuercus 2017).

Incluir en capa (incluir el recinto en la capa de montanera/SACQuercus 2017).

Valor de la SAC (Modificar el valor de la SAC del recinto).

a) Excluir de capa (excluir el recinto de la capa de montanera/SACQuercus 2017).

La persona interesada solicita la exclusión de uno o varios recintos SIGPAC de las capas de montanera y SACQuercus 2017. En este supuesto no es necesaria la aportación de ningún tipo de documentación que sustente la modificación.

b) Incluir en capa (incluir el recinto en la capa de montanera/SACQuercus 2017).

En este supuesto habría que diferenciar, a su vez, dos casos:

- No propone un valor de la SAC.

La persona interesada comunica la inclusión de uno o varios recintos SIGPAC en las capas de montanera y SACQuercus 2017, pero no propone un valor concreto de la SAC, que será asignado de oficio por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en base a la información del Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España (SIOSE) más actualizada disponible.

En este caso no es necesaria la aportación de ningún tipo de documento que sustente la modificación de estos recintos.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, realizará el cruce de estos recintos con la capa del SIOSE más actualizada disponible y calculará un valor de la SAC para el mismo.

Si el recinto ya está incluido en las capas de montanera y SACQuercus no se tendrá en cuenta para la realización de este trabajo.

Si el valor de la SAC que se obtiene para el mismo es inferior al 6 % tampoco se incluirá en las capas de montanera y SACQuercus.

- Propone un valor de la SAC.

La persona interesada comunica la inclusión de uno o varios recintos SIGPAC en las capas de montanera y SACQuercus 2017 y propone la asignación de un valor concreto de la SAC.

En este supuesto, la documentación que tendrá que aportar es la siguiente:

- Acta de control o reseña de la misma, en caso de existir.

- Informe técnico, con una antigüedad menor de 6 meses, que justifique la modificación comunicada, firmado por técnico competente en materia agrícola/forestal.

Se considerará técnico competente aquellos cuya titulación se recoge en el artículo 7.2.c) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), publicada en el BOJA núm. 66, de 8 de abril de 2016.

- Fotografías fechadas de las distintas zonas del recinto que permitan comprobar la masa arbórea existente. Se podrán incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.

- Salida gráfica en la que se indique el punto desde el que se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Esta salida gráfica se podrá incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.

- Fotocopia compulsada del título académico del técnico que firma el informe o certificado del colegio profesional correspondiente acreditativo del ejercicio de alguna de las profesiones recogidas en el artículo 7.2.c) de la Orden de 6 de abril de 2016, citada, en el supuesto de que el informe técnico no esté visado por el colegio profesional correspondiente.

Cuando un mismo técnico firme informes técnicos de varias comunicaciones, bastará con que acredite esta condición en uno de ellos, debiendo hacer referencia, en el resto de comunicaciones, a aquélla en la que ha acreditado la titulación.

- Fotocopia de la comunicación de modificación a las capas de montanera y/o SACQuercus 2017 realizada con anterioridad en este período. En el caso de que se haya hecho alguna comunicación de modificación a las capas de montanera y/o SACQuercus 2017 se deberá aportar fotocopia de la misma, considerándose como válida la última presentada, quedando sin efecto la/s presentada/s con anterioridad, procediéndose al archivo de la/s misma/s.

La falta de acreditación del valor de la SAC incluido en la comunicación, para todos o parte de los recintos, supondrá la consideración de que no propone valor de la SAC, aplicándose el criterio definido en ese apartado.

c) Valor de la SAC (Modificar el valor de la SAC del recinto).

La persona interesada comunica la modificación del valor de SAC asignada en la capa SACQuercus 2017, proponiendo una diferente.

En este supuesto, la documentación que tendrá que aportar es la misma que en el apartado anterior:

- Acta de control o reseña de la misma, en caso de existir.

- Informe técnico, con una antigüedad menor de 6 meses, que justifique la modificación comunicada, firmado por técnico competente en materia agrícola/forestal.

Se considerará técnico competente aquellos cuya titulación se recoge en el artículo 7.2.c) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), publicada en el BOJA núm. 66, de 8 de abril de 2016.

- Fotografías fechadas de las distintas zonas del recinto que permitan comprobar la masa arbórea existente. Se podrán incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.

- Salida gráfica en la que se indique el punto desde el que se han tomado las fotografías y la dirección de las mismas. Esta salida gráfica se podrá incluir en el informe técnico o ir en documento independiente.

- Fotocopia compulsada del título académico del técnico que firma el informe o certificado del colegio profesional correspondiente acreditativo del ejercicio de alguna de las profesiones recogidas en el artículo 7.2.c) de la Orden de 6 de abril de 2016, citada, en el supuesto de que el informe técnico no esté visado por el colegio profesional correspondiente.

Cuando un mismo técnico firme informes técnicos de varias comunicaciones bastará con que acredite esta condición en uno de ellos, debiendo hacer referencia, en el resto de comunicaciones, a aquella en la que ha acreditado la titulación.

- Fotocopia de la comunicación de modificación a las capas de montanera y/o SACQuercus 2017 realizada con anterioridad en este período. En el caso de que se haya hecho alguna comunicación de modificación a las capas de montanera y/o SACQuercus 2017 se deberá aportar fotocopia de la misma, considerándose como válida la última presentada, quedando sin efecto la/s presentada/s con anterioridad, procediéndose al archivo de la/s misma/s.

La falta de acreditación del valor de la SAC incluido en la comunicación, para todos o parte de los recintos, supondrá la no consideración, desestimación, de la modificación del valor de la SAC solicitada para esos recintos.

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