Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, de la aprobación definitiva de la Corrección material de Errores núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de La Palma del Condado.

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CP- 018/2002.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El PGOU del t.m. de La Palma del Condado, fue objeto de aprobación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 29.12.2005, en el sentido de aprobación definitiva parcial. Posteriormente, fue objeto de Cumplimiento de Resolución de 28.3.2007, con aprobación definitiva parcial, que fue declarado nula parcialmente en virtud de Sentencia Judicial firme de 4.1.2011. Hubo un Cumplimiento de Resolución de 30.7.2007, en sentido denegatorio. Posteriormente fue objeto de Resolución de 30.1.2008 del Delegado Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, por la que se subsana, registra y publica el PGOU (BOJA núm. 53, de 17.3.2008).

Segundo. Procedente del Ayuntamiento de La Palma del Condado, con fechas 22.5.2015, 21.1.2015 y 28.10.2016, tuvo entrada en esta Delegación Territorial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, documentación relativa al expediente administrativo municipal incoado referente a la Corrección Material Errores del PGOU de La Palma del Condado. La tramitación administrativa seguida por el Ayuntamiento, ha sido la siguiente:

- Mediante acuerdo plenario municipal de 27.2.2015, se procedió a la aprobación inicial de la corrección de errores, procediéndose al cumplimiento del trámite de información pública con la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el diario «Huelva Información» de 13.3.2015 y en el BOP de Huelva núm. 58, de 25.3.2015. Se emite certificado del secretario municipal de 8.9.2016 sobre no realización de alegaciones en el trámite de información pública. Previamente a la aprobación plenaria, se ha emitido informe jurídico.

- Posteriormente, subsanándose la documentación, se procedió a realizar nueva aprobación plenaria municipal de 1.7.2016, procediéndose al cumplimiento del trámite de información pública con la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el diario «Huelva Información» de 15.7.2016 y BOP núm. 143, de 27.7.2016. Asimismo, se procedió a publicación de anuncios de errata a las publicaciones anteriormente mencionadas en cuanto a la mención de la fecha del acuerdo plenario, publicada en el BOP núm. 240, de 20.12.2016 y diario «Huelva Información» de 23.12.2016. Con fecha 8.9.2016, el Secretario del Ayuntamiento emite certificado relativo a la no realización de alegaciones en el trámite de información pública. Previamente a la aprobación plenaria, se ha emitido informe jurídico.

Tercero. La presente corrección material de errores, tiene por objeto diversos errores de representación, de escasa entidad, dentro del suelo urbano consolidado, consistentes en su mayoría en:

- Asignación por parte del PGOU de una errónea tipología a edificaciones ejecutadas con anterioridad a la aprobación definitiva del mismo.

- Errores en la representación catastral de diversas parcelas y su correspondiente asignación de usos específicos

- Pequeña corrección en la leyenda del plano de Ordenación núm. 3.

Cuarta. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de La Palma del Condado, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 23.10.16, en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dado que con fecha 27.2.2015 fue objeto por Acuerdo plenario municipal la aprobación inicial de la Corrección material de Errores núm. 4 del PGOU de La Palma del Condado, le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, punto a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, normativa legal en vigor desde el 2.10.2016. La D.T. 3.ª, punto a) establece que «A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». Por lo anteriormente mencionado, la normativa que le es de aplicación al expediente es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto lo dispuesto en su artículo 105.2, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos».

La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material sostiene que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia y entre otros, las siguientes circunstancias: 1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; 2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 5. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión.

Asimismo, le es de aplicación 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, relativo a la competencia y conforme al cual la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.

Segundo. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a)  y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Tercero. Se considera esta discrepancia como un error material y procede su subsanación al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación.

ACUERDO

Primero. Aprobar definitivamente la Corrección de Errores núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal de La Palma del Condado, conforme a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos del presente Acuerdo, que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 27 de diciembre de 2016.- La Delegada, Rocío Jiménez Garrochena.

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