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NIG: 2906742C20150021992.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 973/2015. Negociado: 3.
Sobre: Reclamación de Cantidad (resto).
De: Real Club Náutico de Torrevieja.
Procuradora: Sra. Margarita Zafra Solis.
Letrado: Sr/a. Bruno Sánchez Pérez.
Contra: Gestión y Promoción Integral Aljarafe, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 75/2016
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
Parte demandante: Real Club Náutico de Torrevieja.
Abogado: Bruno Sánchez Pérez.
Procurador: Margarita Zafra Solís.
Parte demandada: Gestión y Promoción Integral Aljarafe, S.L.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (resto).
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Margarita Zafra Solís en nombre y representación de Real Club Náutico de Torrevieja, contra Gestión y Promoción Integral Aljarafe, S.L, rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 18.608,12 euros, más las rentas por amarre que se sigan devengando hasta la entrega del mismo, a razón de 27,93 euros en temporada alta y 18,70 euros en temporada baja, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Gestión y Promoción Integral Aljarafe, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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