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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 144/2017. Negociado: 4.
NIG: 2906744S20170001976.
De: María del Pilar Milla Sánchez y Trinidad Conde de la Torre.
Abogado: Alejandro Carcelén Mediano.
Contra: Laboralia ETT S.C.A. y Fogasa.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
En los Autos número 144/2017, a instancia de María del Pilar Milla Sánchez y Trinidad Conde de la Torre contra Laboralia ETT S.C.A. y Fogasa, en la que se ha dictado Sentencia de fecha 24.4.2017, cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 152/2017
En Málaga, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo a los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido, los presentes autos núm. 144/2017 sobre despido y reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, doña María del Pilar Milla Sánchez y doña Trinidad Conde la Torre, asistida por el Letrado don Alejandro Carcelén Mediano; y, de otra, como demandada, Laboralia ETT S.C.A., habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por doña María del Pilar Milla Sánchez y doña Trinidad Conde La Torre contra Laboralia ETT S.C.A. y Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:
1. Declarar improcedente los despidos de las demandantes.
2. Condenar a Laboralia ETT S.C.A. a que, a su opción, readmita a doña María del Pilar Milla Sánchez en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de sesenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos de euro diarios (67,42 €) desde el 27 de diciembre 2016 hasta la notificación de esta Sentencia a la empresa demandada; o al abono de una indemnización de treinta mil seiscientos cincuenta y nueve euros con veinticinco céntimos de euro (30.659,25 €).
Condenar a Laboralia ETT S.C.A. a que, a su opción, readmita a doña Trinidad Conde La Torre en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación a razón de treinta y cinco euros con noventa céntimos de euro diarios (35,9 €) desde el 27 de diciembre 2016 hasta la notificación de esta Sentencia a la empresa demandada; o al abono de una indemnización de seis mil cuatrocientos noventa y siete euros con noventa céntimos de euro (6.497,9 €).
La opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella.
En caso de optarse por la indemnización, se entenderá producida la extinción del contrato en la fecha del despido.
3. Condenar a. Laboralia ETT S.C.A. a pagar a doña María del Pilar Milla Sánchez la suma de cuatro mil quinientos setenta y un euros con noventa y nueve céntimos de euro (4.571,99 €), en cómputo bruto, por los conceptos expresados en el hecho probado tercero e intereses de demora.
4. Condenar a. Laboralia ETT S.C.A. a pagar a doña Trinidad Conde La Torre la suma de dos mil cuatrocientos setenta euros con setenta y cinco céntimos de euro (2.470,75 €), en cómputo bruto, por los conceptos expresados en el hecho probado tercero e intereses de demora.
5. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores.
Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo a los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Laboralia ETT S.C.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en Málaga, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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