Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de abril de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 602/2016.

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Procedimiento: Procedimiento de Oficio 602/2016. Negociado: 1.

NIG: 2906744S20160008744.

De: Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra: Club Deportivo Juan Ramón Jiménez, Javier Bertos Páez, Leonardo Ceballos Calderón, Francisco Maireles Marrón, Jesús López Rivera, Víctor Díaz Díez, José Carlos López Herrero, Alberto Castro Duarte, Lorenzo Antonio Mena Valle, Luis Castro Duarte, Fernando Quintana Nieto, Francisco Alarcón Morente, Darío Antonio Mata Béjar, Juan Manuel Cabrera Gallego, Alejandro Rubiales Vallejo, Javier Ortiz Cuenca, Guillermo Linde Carrasco, Francisco José Morales Bravo, Francisco Borja Escobar López, Lorenzo Ruiz Orellana, Emiliano Sanzo Fernández, Alexis Rodríguez Perdiguero, Jorge Villamarín López, Jesús Algar Rodríguez, Adrián Santamaría Gómez, Cristóbal Ortega Soria, Joaquín Soler Teruel, Club Deportivo Juan Ramón Jiménez, Jorge Villamarín López y Víctor Díaz Díez.

Abogado: Antonio Rueda Padilla y Francisco Javier Jiménez Escobar.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 602/2016 a instancia de la parte actora Tesorería General de la Seguridad Social contra Club Deportivo Juan Ramón Jiménez, Javier Bertos Páez, Leonardo Ceballos Calderón, Francisco Maireles Marrón, Jesús López Rivera, Víctor Díaz Díez, José Carlos López Herrero, Alberto Castro Duarte, Lorenzo Antonio Mena Valle, Luis Castro Duarte, Fernando Quintana Nieto, Francisco Alarcón Morente, Darío Antonio Mata Béjar, Juan Manuel Cabrera Gallego, Alejandro Rubiales Vallejo, Javier Ortiz Cuenca, Guillermo Linde Carrasco, Francisco José Morales Bravo, Francisco Borja Escobar López, Lorenzo Ruiz Orellana, Emiliano Sanzo Fernández, Alexis Rodríguez Perdiguero, Jorge Villamarín López, Jesús Algar Rodríguez, Adrián Santamaría Gómez, Cristóbal Ortega Soria, Joaquín Soler Teruel, Club Deportivo Juan Ramón Jiménez, Jorge Villamarín López y Víctor Díaz Díez sobre Procedimiento de Oficio se ha dictado Sentencia de fecha 31 de marzo de 2017 del tenor literal siguiente:

«Que resolviendo la cuestión planteada por la comunicación de la TGSS con efecto de demanda de oficio, se declara la inexistencia de relacion laboral entre el Club Deportivo Juan Ramón Jiménez y los Sres. Bertos Páez, Javier; Soler Teruel, Joaquín; Ortega Soria, Cristóbal; Santamaría Gómez, Adrián; Algar Rodríguez, Jesús; Villamarín López, Jorge; Rodríguez Perdiguero, Alexis; Sanzo Fernández, Emiliano; Ruiz Orellana, Lorenzo; Escobar López, Francisco Borja; Morales Bravo, Francisco Jose; Linde Carrasco, Guillermo; Ortiz Cuenca, Javier; Rubiales Vallejo, Alejandro; Cabrera Gallego, Juan Manuel; Mata Béjar, Darío Antonio; Alarcón Morente, Francisco; Quintana Nieto, Fernando; Castro Duarte, Luis; Mena Valle, Lorenzo Antonio; Castro Duarte, Alberto; López Herrero, José Carlos; Díaz Díez, Víctor; López Rivera, Jesús; Maireles Marrón, Francisco y Ceballos Calderón, Leonardo, debiendo las partes estar y pasar por la resolución presente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga , anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina 1846 de Málaga a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 602 16 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 602 16 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/a Sr/a. Secretario/a para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Leonardo Ceballos Calderón y Alejandro Rubiales Vallejo actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de esa Comunidad con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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