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VP@1838/2013.
Visto el expediente administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Nerja», tramo que discurre por la parcela catastral 0113402VF2701S0001W del Sector UR-3, paraje de «Puerto Blanquillo», en el término municipal de Frigiliana, instruido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Frigiliana provincia de Málaga fue clasificada por Orden Ministerial de 12 de enero de 1971, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 36, de fecha 11 de febrero de 1971, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 41, de fecha 19 de febrero de 1971, con una anchura de 20 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 22 de junio de 2016, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de Nerja», en el tramo que discurre por el paraje de «Puerto Blanquillo», en el término municipal de Frigiliana provincia de Málaga.
Tercero. Mediante Resolución de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 5 de julio de 2016, se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Nerja», en el tramo afectado por la parcela de referencia catastral 0113402VF2701S0001W del Sector UR-3, paraje de «Puerto Blanquillo», del PGOU del término municipal de Frigiliana, provincia de Málaga, por reunir los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, según informe técnico emitido con fecha 3 de febrero de 2015.
El tramo de la vía pecuaria descrito anteriormente discurre por Suelo clasificado como urbano según el Plan General Municipal de Ordenación Urbana, aprobado el 23 de febrero de 1999.
Cuarto. Mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 31 de agosto de 2016, se acuerda la tramitación acumulada de los procedimientos administrativos de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Nerja», en el tramo afectado por la parcela de referencia catastral 0113402VF2701S0001W del Sector UR-3, paraje de «Puerto Blanquillo», del PGOU del término municipal de Frigiliana, provincia de Málaga.
Quinto. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 50, de fecha 10 de octubre de 2016, se iniciaron el día 18 de noviembre de 2016.
Sexto Redactada la Proposición de deslinde y desafectación, se somete al trámite de audiencia y exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 226, de fecha 28 de noviembre de 2016.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 5 de abril 2017, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento acumulado de deslinde y desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el apartado 2.c) de la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Nerja», ubicada en el término municipal de Frigiliana, en la provincia de Málaga fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 12 de enero de 1971, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.
Considerando que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y demás legislación aplicable.
Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA, en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que están afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».
Vista la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, de 15 de febrero de 2017, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 5 de abril de 2017.
RESUELVE
Aprobar el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Nerja», tramo que discurre por la parcela catastral 0113402VF2701S0001W del Sector UR-3, paraje de «Puerto Blanquillo», en el término municipal de Frigiliana, provincia de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud tramo de vía pecuaria deslindada y desafectada: 145,51 metros.
Anchura tramo de vía pecuaria deslindada y desafectada: 20 metros.
DESCRIPCIÓN REGISTRAL DEL TRAMO DESLINDADO Y DESAFECTADO
Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 145,51 metros, con una anchura 20 metros y con una superficie total de 2.910,12 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de Nerja, a su paso por la parcela con referencia catastral 0113402VF2701S0001W, en el término municipal de Frigiliana, provincia de Málaga, y cuyos linderos son:
Inicio: Linda con la misma vía pecuaria Vereda de Nerja, en el término municipal de Frigiliana, provincia de Málaga.
Margen derecha: Linda con la siguiente parcela de referencia catastral 0113402VF2701S.
Margen izquierda: Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral 0314713VF2701S, 0314714VF2701S, 0314715VF2701S, 0314716VF2701S, 0314717VF2701S, 0314718VF2701S, 0314719VF2701S, 0314720VF2701S, 0111306VF2701S, 0314721VF2701S.
Final: Linda con la misma vía pecuaria Vereda de Nerja, en el término municipal de Frigiliana, provincia de Málaga.
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, QUE DEFINEN EL TRAMO DESLINDADO Y DESAFECTADO DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE NERJA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FRIGILIANA, PROVINCIA DE MÁLAGA
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y | |
1D | 420.069,3 | 4.071.006,7 | 1I | 420.089,3 | 4.071.005,8 | |
2D | 420.068,9 | 4.070.996,7 | 2I | 420.088,9 | 4.070.995,6 | |
3D | 420.068,3 | 4.070.986,7 | 3I | 420.088,2 | 4.070.985,1 | |
4D | 420.067,4 | 4.070.976,7 | 4I1 | 420.087,3 | 4.070.974,8 | |
4I2 | 420.087,0 | 4.070.973,0 | ||||
4I3 | 420.086,6 | 4.070.971,2 | ||||
5D | 420.064,5 | 4.070.967,1 | 5I1 | 420.083,7 | 4.070.961,4 | |
5I2 | 420.083,0 | 4.070.959,4 | ||||
5I3 | 420.082,1 | 4.070.957,6 | ||||
6D | 420.059,7 | 4.070.958,4 | 6I1 | 420.077,2 | 4.070.948,6 | |
6I2 | 420.076,1 | 4.070.946,9 | ||||
6I3 | 420.074,8 | 4.070.945,3 | ||||
7D | 420.053,1 | 4.070.950,9 | 7I1 | 420.068,1 | 4.070.937,6 | |
7I2 | 420.066,8 | 4.070.936,3 | ||||
7I3 | 420.065,5 | 4.070.935,1 | ||||
8D | 420.045,2 | 4.070.944,7 | 8I1 | 420.057,3 | 4.070.928,8 | |
8I2 | 420.056,3 | 4.070.928,1 | ||||
8I3 | 420.055,2 | 4.070.927,4 | ||||
9D | 420.036,5 | 4.070.939,8 | 9I1 | 420.046,3 | 4.070.922,4 | |
9I2 | 420.044,4 | 4.070.921,4 | ||||
9I3 | 420.042,3 | 4.070.920,6 | ||||
10D | 420.026,9 | 4.070.937,0 | 10I1 | 420.032,5 | 4.070.917,7 | |
10I2 | 420.030,2 | 4.070.917,2 | ||||
10I3 | 420.027,9 | 4.070.917,0 | ||||
11D | 420.016,9 | 4.070.936,5 | 11I1 | 420.017,6 | 4.070.916,6 | |
11I2 | 420.015,7 | 4.070.916,6 | ||||
11I3 | 420.013,8 | 4.070.916,8 | ||||
12D | 420.007,1 | 4.070.938,2 | 12I1 | 420.003,7 | 4.070.918,5 | |
12I2 | 420.003,1 | 4.070.918,6 | ||||
12I3 | 420.002,6 | 4.070.918,7 | ||||
13D1 | 419.998,9 | 4.070.940,1 | 13I | 419.994,4 | 4.070.920,6 | |
13D2 | 419.997,3 | 4.070.940,4 | ||||
13D3 | 419.995,8 | 4.070.940,6 | ||||
14D | 419.987,8 | 4.070.941,1 | 14I | 419.986,5 | 4.070.921,1 |
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente resolución a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que por ésta se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Sevilla, 21 de abril de 2017.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.
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