Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 16/01/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Escuela Agraria Vícar» de Vícar (Almería). (PP. 3211/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Francisco Valverde Guil, como representante de la entidad Escuela Agraria, S.L.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Escuela Agraria Vícar», con domicilio en C/ Escritor Fernando Cano Gea, 56, de Vícar (Almería), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Paisajismo y Medio Rural, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 04003767, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Producción Agropecuaria y uno de Jardinería y Floristería (funcionando éstos en régimen de concierto educativo), y uno de grado superior de Paisajismo y Medio Rural.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero (BOE de 7 de abril), por el que se establece el título de técnico superior en Paisajismo y medio rural y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Escuela Agraria Vícar», código 04003767 y domicilio en C/ Escritor Fernando Cano Gea, 56, de Vícar (Almería), cuyo titular es Escuela Agraria, S.L.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):

Producción Agropecuaria:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Jardinería y Floristería:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):

Paisajismo y Medio Rural:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2016/17, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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