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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Ernesto Granja Corbacho, como representante de la Sociedad San Francisco de Sales. Inspectoría María Auxiliadora, titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Cristo Sacerdote», con domicilio en C/ Gómez de Avellaneda, 2, de Huelva, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuentan los mismos, por una nueva distribución de los espacios, así como por la ampliación de los puestos escolares autorizados al centro de educación infantil, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que los citados centros, con código 21001570, tienen autorización para impartir seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria, ocho unidades de educación secundaria obligatoria, tres ciclos formativos de formación profesional básica (uno de Mantenimiento de vehículos, uno de Servicios administrativos y uno de Fabricación y montaje) y tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Instalaciones de telecomunicaciones, uno de Electromecánica de vehículos automóviles y uno de Instalaciones eléctricas y automáticas).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización ha recaído informe favorable de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en Huelva.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización solicitada a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Cristo Sacerdote», código 21001570 y domicilio en C/ Gómez de Avellaneda, 2, de Huelva, cuyo titular es la Sociedad San Francisco de Sales. Inspectoría María Auxiliadora, por una nueva distribución de los espacios y la ampliación en dos de los puestos escolares autorizados al centro de educación infantil, quedando con la misma configuración de enseñanzas y puestos escolares que tenían autorizados, a excepción del centro de educación infantil que queda configurado con seis unidades de segundo ciclo para 150 puestos escolares.
Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de abril de 2017
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |