Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 16/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Antequera, dimanante de autos núm. 302/2016. (PP. 1213/2017).

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NIG: 2901542C20160001100.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 302/2016. Negociado: 2.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: Doña Margarita Romero Quintana.

Procuradora Sra.: Carmen Mayor Morente.

Letrado Sr.: José Manuel Aguayo Pozo.

Contra: Proyeccar, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 302/2016 seguido a instancia de Margarita Romero Quintana frente a Proyeccar, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 4/2017

En Antequera, a 11 de enero de 2017.

Vistos por don Sixto Luque Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 302/2016 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Margarita Romero Quintana, representada por la Procuradora doña Carmen Mayor Morente y asistida por el Letrado Sr. Aguayo Pozo, contra Caixabank, S.A., representada por la Procuradora doña Belén Ojeda Maubert y asistida por la Letrada Sra. Sabio González, y contra Proyeccar, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Carmen Mayor Morente, en nombre y representación de doña Margarita Romero Quintana, y realizo los siguientes pronunciamientos:

- Declaro la resolución el contrato de compraventa suscrito entre la actora y Proyeccar, S.L., el 25 de junio de 2008, condenando a ésta última a abonar a la compradora la cantidad de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €) más el interés legal.

- Condeno a Caixabank S.A. a abonar a la demandante la cantidad de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €) más el interés legal devengado desde la fecha de los respectivos ingresos.

- Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, previa consignación del depósito legalmente establecido.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Que asimismo se ha dictado Auto Aclaratorio cuyo enbezamiento y fallo es como sigue:

AUTO

Don Sixto Luque Delgado.

En Antequera, a 8 de febrero de 2017.

HECHOS

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia en fecha 11.1.2017, cuya resolución ha sido notificada a las partes el día siguiente, y en la que el fallo establece lo siguiente:

- Declaro la resolución el contrato de compraventa suscrito entre la actora y Proyeccar, S.L., el 25 de junio de 2008, condenando a esta última a abonar a la compradora la cantidad de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €) más el interés legal.

- Condeno a Caixabank, S.A., a abonar a la demandante la cantidad de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €) más el interés legal devengado desde la fecha de los respectivos ingresos.

PARTE DISPOSITIVA

Se completa la sentencia de fecha 11.1.2017, dándose la siguiente redacción a los dos primeros párrafos del fallo de la sentencia:

- Declaro la resolución el contrato de compraventa suscrito entre la actora y Proyeccar, S.L., el 25 de junio de 2008.

- Condeno a Proyeccar, S.L., y a Caixabank, S.A., a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €) más el interés legal devengado desde la fecha de los respectivos ingresos.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Proyeccar, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Antequera a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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