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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 858/2016 Negociado: L.
NIG: 2906744S20160011568.
De: Don Manuel Martín Navaez.
Abogado: Ana Belén González Gallego.
Contra: Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 858/2016 a instancia de la parte actora don Manuel Martín Navaez contra Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia núm. 136/17 de fecha 19.4.17 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 136/2017
En Málaga, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 858/2016 seguidos a instancia de don Manuel Martín Narváez, asistido por Letrado/a Sr/a......, frente a la entidad Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 4.10.2016 tuvo entrada este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Segundo. Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio para el día 19.4.2017, comparecieron las partes en la forma determinada en el encabezamiento.
En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La/s demandada/s no comparecieron a pesar de estar debidamente citada/s; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, esto es, documental. No se practicó el interrogatorio de la/s demandada/s al no haber comparecido su representante legal.
En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.
Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales salvo el plazo para señalar la vista, debido a la carga competencial de este Juzgado.
FALLO
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Manuel Martín Narváez, frente a la entidad Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 4.766,22 euros, más el interés moratorio del 10% sobre las cantidades salariales reclamadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Y para que sirva de notificación al demandado Cotracom Sociedad Cooperativa Andaluza, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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