Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Corrección de errores de la Resolución de 11 de abril de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, relativa a la selección del alumnado participante en las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas a personas desempleadas.

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Advertidos errores en el texto de la Resolución de 11 de abril de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, relativa a la selección del alumnado participante en las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas a personas desempleadas, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 75, de 21 de abril de 2017», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección, en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 87, en el apartado 2 del Resuelvo Cuarto.

Donde dice:

2. A efectos de comprobación del cumplimiento de requisitos y de la valoración de méritos, junto a la solicitud de participación deberá presentarse en todo caso, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero.

b) Informe completo de la Demanda, que puede obtenerse a través de las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo así como en los Puntos de Empleo. En el Área Personal del Demandante de la Oficina Virtual de Empleo se puede descargar este mismo informe, donde aparece con la denominación «Documento Currículum de la Demanda».

También podrá aportarse certificado de funciones o tareas desempeñadas para acreditar la experiencia laboral.

c) Fotocopia de documentación acreditativa de pertenencia a un colectivo prioritario de los señalados en el Resuelvo séptimo 1.D) de la presente Resolución.

Debe decir:

2. A efectos de comprobación del cumplimiento de requisitos y de la valoración de méritos, junto a la solicitud de participación deberá presentarse, en su caso, la siguiente documentación:

a) Certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso en los siguientes casos: pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o de 45 años; haber superado las pruebas de competencias claves necesarias; pruebas de acceso al ciclo formativo de grado medio o superior.

b) Certificado de funciones o tareas desempeñadas para acreditar la experiencia laboral.

c) Vida laboral, en el caso de las personas mayores de 45 años, desempleadas de larga duración, que opten a la reserva de plazas que contempla la Orden de 28 de abril de 2011.

Segundo. En la página 88, en el apartado 1, del Resuelve Séptimo.

donde dice:

1. Se baremarán, en las solicitudes de las candidaturas que cumplan los requisitos de acceso, los méritos que se relacionan a continuación. No se podrán computar como méritos los referidos requisitos de acceso.

Debe decir:

1. Se baremarán, en las solicitudes de las candidaturas que cumplan los requisitos de acceso, los méritos que se relacionan a continuación.

Tercero. En la página 88, en el subapartado A.2) del apartado 1 del Resuelvo Séptimo.

Donde dice:

A.2) Formación relacionada (máximo 1 punto):

La formación relacionada con la misma familia y área profesional de la especialidad de la acción formativa, tanto en Formación Profesional como en Formación Profesional para el Empleo, realizada en los últimos 10 años, se valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con la siguiente puntuación: 0,10 puntos por cada 100 horas de formación. En el caso de contabilizar una cantidad de horas igual o superior a 20 e inferior a 100, la puntuación se calculará de forma proporcional a la fórmula indicada.

Estos méritos relativos a la Formación se acreditarán exclusivamente con el Informe completo de la Demanda o Documento Currículum de la Demanda y no podrá ser tenida en cuenta ninguna otra documentación.

Debe decir:

A.2) Formación relacionada (máximo 1 punto):

La formación relacionada con la misma familia y área profesional de la especialidad de la acción formativa, tanto en Formación Profesional como en Formación Profesional para el Empleo, realizada en los últimos 10 años, se valorará hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con la siguiente puntuación: 0,10 puntos por cada 100 horas de formación. En el caso de contabilizar una cantidad de horas igual o superior a 20 e inferior a 100, la puntuación se calculará de forma proporcional a la fórmula indicada.

Solo se tendrán en cuenta como méritos relativos a la formación, aquellos que se encuentren registrados en el Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

Cuarto. En las páginas 88 y 89, en el subapartado B) del apartado 1 del Resuelvo Séptimo.

Donde dice:

B) Experiencia profesional (máximo 3 puntos):

La experiencia en actividades profesionales relacionadas con la misma familia y área profesional de la especialidad formativa, en cualquier régimen de cotización, en los últimos 10 años, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación: 0,3 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días.

Estos méritos se acreditarán con el Informe completo de la Demanda o Documento Currículum de la Demanda. Podrá ser completada con la aportación del certificado de funciones y/o tareas desempeñadas aportado en su caso. No será tenida en cuenta ninguna otra documentación.

Para verificar si la especialidad formativa contiene ocupaciones relacionadas, se comprobará que el código de dicha ocupación y/o su denominación, coincide con los códigos y/o denominación de las ocupaciones que la persona solicitante tiene registradas en el apartado de experiencia profesional de su demanda de empleo.

Debe decir:

B) Experiencia profesional (máximo 3 puntos):

La experiencia en actividades profesionales relacionadas con la misma familia y área profesional de la especialidad formativa, en cualquier régimen de cotización, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación: 0,3 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días.

Solo se tendrán en cuenta como méritos relativos a la experiencia profesional, aquellos que se encuentren registrados en el Sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo. Podrá ser completada con la aportación del certificado de funciones y/o tareas desempeñadas aportado en su caso. No será tenida en cuenta ninguna otra documentación.

Para verificar si la especialidad formativa contiene ocupaciones relacionadas, se comprobará que el código de dicha ocupación y/o su denominación, coincide con los códigos y/o denominación de las ocupaciones que la persona solicitante tiene registradas en el apartado de experiencia profesional de su demanda de empleo.

Quinto. En la página 89, en el subapartado C) del apartado 1 del Resuelvo Séptimo.

Donde dice:

C) Situación laboral (máximo 2 puntos):

La condición de persona desempleada se puntuará con 0,2 puntos por cada mes completo o fracción superior a 15 días en situación de desempleo en los últimos 24 meses.

Se considerará persona desempleada la que se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Andaluz de Empleo, con situación laboral de desempleado, extremo que se acreditará mediante el Informe de periodos de inscripción.

Debe decir:

C) Inscripción como demandante de empleo (máximo 2 puntos):

Se puntuará con 0,2 puntos por cada mes completo o fracción superior a 15 días en las que la persona interesada haya estado inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, en los últimos 24 meses, desde la fecha de inicio del plazo de solicitud.

Sexto. En la página 90, en el apartado 5 del Resuelvo Octavo.

Donde dice:

5. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones ante la Delegación Territorial correspondiente y, en su caso, subsanar los defectos en que hubieren incurrido.

Debe decir:

5. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones ante la Delegación Territorial correspondiente y, en su caso, subsanar los defectos en que hubieren incurrido.

Asimismo en dicho plazo, deberá ser presentada la documentación acreditativa de pertenencia a alguno/s de los siguientes colectivos prioritarios: personas con discapacidad, personas afectadas y víctimas del terrorismo, mujeres víctimas de violencia de género, personas en riesgo de exclusión social y personas que hubieran obtenido la condición de refugiada/asilada. La referida documentación se presentará en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia correspondiente, dirigida a los Servicios de Formación Profesional para el Empleo.

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