Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 722/2015.

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NIG: 2906742C20150016330.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 722/2015. Negociado: D.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Susana Vílchez del Barrio.

Procuradora: Sra. Alicia Rivas Salvago.

Letrado: Sra. Inmaculada Martínez Cuevas.

Contra: Don Manuel Rodríguez Pavón.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA nÚM. 18/16

En Málaga, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 722/15 promovidos por la Procuradora doña Alicia Rivas Salvago, en nombre y representación de doña Susana Jiménez del Barrio, asistida por la Letrada doña Inmaculada Martínez Cuevas, contra don Manuel Rodríguez Pavón, con los siguientes

F A L L O

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Manuel Rodríguez Pavón y doña Susana Jiménez del Barrio, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Queda extinguida la pensión alimenticia del hijo común, a cuyo pago venía obligado el demandado.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

«A U T O

Doña Gloria Muñoz Rosell.

En Málaga, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador doña Alicia Rivas Salvago se presentó escrito de demanda de Familia. Divorcio Contencioso, en nombre y representación de doña Susana Vílchez del Barrio contra don Manuel Rodríguez Pavón, registrándose con el número 722/2015.

Segundo. Con fecha catorce de enero de dos mil dieciséis se dictó Sentencia estimando la solicitud y acordando el divorcio de los cónyuges.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, autoriza a los Jueces y Tribunales a aclarar en cualquier momento los errores materiales o suplir omisiones en las Sentencias y Autos que se dicten. En el presente caso procede subsanar el error material advertido en el nombre de doña Susana, en el sentido de que donde dice en el Encabezamiento, Antecedente de hecho Primero, Fundamento Jurídico Primero y Fallo Susana Jiménez del Barrio debe decir «Susana Vílchez del Barrio».

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la Sentencia núm. 18/16 de fecha catorce de enero de 2016 dictada en los presentes autos, en el sentido de que donde dice en la Sentencia «Susana Jiménez del Barrio» debe decir Susana Vílchez del Barrio.

Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

El/La Magistrada-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Rodríguez Pavón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Admón. de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»

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