Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1086/2015.

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Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1086/2015. Negociado: A.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Rosa María Perea Gómez.

Procuradora: Sra. Rosa María Ropero Rojas.

Letrada: Sra. Encarnación Delgado Muñoz.

Contra: Don Miguel Rojas Ponce.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1086/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de doña Rosa María Perea Gómez contra don Miguel Rojas Ponce sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Divorcio contencioso.

Autos núm. 1086/15.

SENTENCIA núm. 277/17

En Málaga, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1086/15 promovidos por la Procuradora doña Rosa María Ropero Rojas, en nombre y representación de doña Rosa María Pérez Gómez, asistida por la Letrada doña Encarnación Delgado Muñoz, contra don Miguel Rojas Ponce, con los siguientes

F A L L O

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Miguel Rojas Ponce y doña Rosa María Pérez Gómez, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente .

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Rojas

Ponce, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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