Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 28/2017.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 28/2017. Negociado: A2.

NIG: 2906744S20160015127.

De: Doña Samira Bakour Fotuh.

Contra: Top Electro Factory, S.L. y Diverty 2009, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 28/2017, a instancia de la parte actora doña Samira Bakour Fotuh contra Top Electro Factory, S.L. y Diverty 2009, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolucion de fecha 5.5.17 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por doña Samira Bakour Fotuh frente a Top Electro Factory, S.L., declarando improcedente el despido, de aquella de fecha de 8 de noviembre de 2016, y extinguiendo la relación laboral a fecha de la presente sentencia a condenando a Top Electro Factory, S.L., a indemnizar a aquella en 14.280,27 euros.

Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido dirigida frente a Diverty 2009, S.L., absolviendo a la misma de los pedimentos efectuados en su contra.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por la anterior declaración.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de Justicia gratuita en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado las cantidades derivadas de la anterior condena así como depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de Administración de Justicia doy fe, en Málaga.

Y para que sirva de notificación al demandado Top Electro Factory, S.L. y Diverty 2009, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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