Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 9 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 459/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 459/2016. Negociado: 6.

NIG: 2906744S20160006680.

De: Doña María de los Remedios González Urbano.

Abogado: Don Juan Luis Olalla Gajete.

Contra: Limpiezas Marsol, S.L., Administrador Concursal: Don Pedro López López y Fogasa.

Abogado: Don Pedro López López.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 459/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de doña María de los Remedios González Urbano contra Limpiezas Marsol, S.L., Administrador Concursal: don Pedro López López y Fogasa, en la que con fecha 25.4.2017 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

F A L L O

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña María de los Remedios González Urbano frente a la empresa Limpiezas Marsol, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.328,19 euros de principal y la suma de 132,81 euros de interés por mora, debiendo estar y pasar por la resolución presente la Administración Concursal y el Fogasa.

La resolución es firme al no ser susceptible de recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación. La extiendo yo el Sr. Secretario para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Limpiezas Marsol, S.L., y Administrador Concursal: don Pedro López López, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Secretario/a Judicial.

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