Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 51/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 51/2017 Negociado: I.

NIG: 4109144S20140009408.

De: Doña María José Plata Morales.

Abogado: Benito Tilves Piñero.

Contra: Restauraciones Crisrober, S.L.U., y Fogasa

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia deL Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 51/2017, a instancia de la parte actora doña María José Plata Morales contra Restauraciones Crisrober, S.L.U, y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de María José Plata Morales contra Restauraciones Crisrober, S.L.U., y Fogasa, se dictó resolución judicial en fecha 29 de junio de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Estimar la demanda que en materia de despido ha interpuesto María José Plata Morales, contra Restauraciones Crisrober, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 22.7.14, declarando extinta la relación laboral mediante la presente resolución a fecha del despido, y condenando a la empresa a que abone al actor la cantidad de 584,35 € en concepto de indemnización por despido improcedente.

2. Estimar acción de reclamación de cantidad y condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.240,03 € en concepto de salarios adedudados.

Segundo. Dicha resolución fue recurrida en suplicación y se dictó Sentencia por la Sala de lo Social estimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora y revocar parcialmente la sentencia recurrida, que se confirmaba en todos sus pronunciamientos, excepto el importe de la indemnización que no asciende a 584,25 euros sino a 1.298,55 euros.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Sevilla que con fecha 8 de junio de 2016 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 70/16.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ.

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3.538,58 euros en concepto de principal, más la de 707 euros calculados para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada; la Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Restauraciones Crisrober, S.LU., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que, las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de mayo de dos mil diecisiete. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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