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El Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, establece en el artículo 1.1.b), con el respeto, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del cien por ciento para los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo: «el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.» Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos de la Universidad de Granada para 2017 comunicada a la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía asciende a ciento veinticuatro plazas.
Por todo ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017; en el artículo 13.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, así como en los Estatutos de la Universidad de Granada, este Rectorado resuelve:
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada para el año 2017, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2017, y que se acompaña como Anexo.
Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
Tercero. De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo, que indica que «No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna», la Universidad de Granada, de acuerdo a la modificación del artículo 62.2 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, convocará cincuenta y nueve plazas de Catedrático de Universidad por promoción interna, sin superar el número máximo de plazas que son objeto de esta oferta de empleo público de turno libre, en este mismo año.
Cuarto. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta Oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Granada, 15 de mayo de 2017.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
ANEXO
I. Personal docente e investigador funcionario
Subgrupo | Cuerpo Docente | Nº de plazas |
A1 | Profesor Titular de Universidad | 104 (*) |
(*) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017. Del total de plazas de Profesor Titular de Universidad una se reservará a personas con discapacidad. |
Subgrupo | Cuerpo Docente | Núm. de plazas |
A1 | Catedrático de Universidad | 59 (**) |
(**) Por promoción interna, en aplicación del artículo 1.5 del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 y de acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. |
II. Personal docente e investigador contratado con vinculación permanente
Categoría | Nº de plazas |
Profesor Contratado Doctor | 1 (***) |
(***) En aplicación de la tasa de reposición que establece el artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 y de acuerdo con el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. |