Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 15 de mayo de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de La Rambla y San Sebastián de los Ballesteros, ambos en la provincia de Córdoba.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00113955.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes:

HECHOS

Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de La Rambla y San Sebastián de los Ballesteros, con fecha 7 de marzo de 2011 se recibió informe del entonces Instituto Cartografía de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en el citado informe del Instituto se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios los días 17 de abril de 1871 y 8 de mayo de 1990, quedando constancia de sus firmas en la última página de ambas Actas de deslinde, en las que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación. La primera Acta de deslinde corresponde a los tramos de línea comprendidos entre los enclaves de Obra Pía y El Tejar, ambos pertenecientes al municipio de La Victoria, y la segunda Acta de deslinde corresponde a los tramos de línea comprendidos entre el enclave de El Tejar, perteneciente al mencionado municipio de La Victoria, y el núcleo principal de La Victoria.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante sendos oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida 29 de marzo de 2012, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de ambos tramos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo quince días hábiles con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de la notificación de la audiencia por los Ayuntamientos de La Rambla y Sebastián de los Ballesteros, ambos en fecha de 3 de abril de 2012.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2, apartados h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».

Una vez iniciado el procedimiento, no se pudo continuar su tramitación tras la realización del trámite de audiencia a los municipios afectados, que concluyó sin que se presentaran alegaciones, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.

Por tanto, dado que el procedimiento que nos ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el informe del entonces Instituto de Cartografía de Andalucía, la propuesta de la Dirección General de Administración Local y la audiencia a los municipios interesados, referidos en los hechos primero y segundo de la presente Orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo.

Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de La Rambla y San Sebastián de los Ballesteros, a partir de la descripción contenida en las Actas de deslinde suscritas por ambos los días 17 de abril de 1871 y 8 de mayo de 1990 y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en las Actas de deslinde de fecha 17 de abril de 1871 y 8 de mayo 1990, en las que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de La Rambla y San Sebastián de los Ballesteros, ambos en la provincia de Córdoba, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Córdoba y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 15 de mayo de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO I

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA RAMBLA-SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS

(Entre los enclaves de Obra Pía y El Tejar, ambos del municipio de La Victoria)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y

M1 común a La Rambla, La Victoria
(Obra Pía) y San Sebastián de los Ballesteros
37.666352267 -04.863526683 335641,44 4170430,77
M2 37.664947806 -04.864609834 335542,80 4170276,83
M3 37.661894912 -04.864342764 335559,62 4169937,61
M4 común a La Rambla, La Victoria (El Tejar) y San Sebastián de los Ballesteros 37.660152571 -04.863431277 335636,18 4169742,68

ANEXO II

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA RAMBLA-SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS

(Entre el enclave de El Tejar, del municipio de La Victoria, y el núcleo principal del municipio de La Victoria)

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección
UTM Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a La Rambla, La Victoria (El Tejar) y San Sebastián de los Ballesteros 37.667495245 -04.850591361 336784,91 4170534,99
M2 37.667368503 -04.850087897 336829,04 4170520,05
M3 37.666755786 -04.843982201 337366,25 4170441,45
M4 37.664507139 -04.838025804 337886,74 4170181,62
M5 37.662986338 -04.837284737 337948,80 4170011,59
M6 37.656580026 -04.838722201 337808,06 4169303,23
M7 37.656669738 -04.838129969 337860,50 4169312,16
M8 37.657766195 -04.835871920 338062,08 4169429,92
M9 37.656983637 -04.835589881 338085,26 4169342,60
M10 37.656858723 -04.830668105 338519,17 4169320,25
M11 37.656739901 -04.830130706 338566,32 4169306,14
M12 37.655448796 -04.829841009 338589,08 4169162,38
M13 37.655381917 -04.830288708 338549,44 4169155,73
M14 37.653998626 -04.829992557 338572,57 4169001,73
M15 37.653197386 -04.829839018 338584,38 4168912,56
M16 37.653283554 -04.829280607 338633,83 4168921,16
M17 37.651365913 -04.828741049 338677,28 4168707,45
M18 37.650131371 -04.827139090 338815,94 4168567,71
M19 37.649444159 -04.825726727 338939,06 4168489,03
M20 37.648423534 -04.823366603 339145,08 4168371,73
M21 37.648334105 -04.821525510 339307,32 4168358,65
M22 37.648298700 -04.818756765 339551,52 4168349,98
M23 37.647870702 -04.818330465 339588,21 4168301,76
M24 37.650332529 -04.818310710 339595,25 4168574,89
M25 37.651276092 -04.817634018 339656,98 4168678,43
M26 37.654725256 -04.810616449 340283,48 4169049,17
M27 37.653448416 -04.808530237 340464,79 4168903,94
M28 37.648816284 -04.804441020 340815,65 4168383,01
M29 37.651843155 -04.802454817 340997,34 4168715,50
M30 37.655590769 -04.800960261 341137,18 4169128,80
M31 37.662130497 -04.800059567 341230,57 4169852,92
M32 37.668146810 -04.800231554 341228,22 4170520,78
M33 37.670463179 -04.804715649 340837,66 4170785,41
M34 37.671542154 -04.802310004 341052,14 4170901,05
M35 37.675133424 -04.811374221 340260,39 4171314,95
M36 37.675533444 -04.814757987 339962,82 4171365,11
M37 37.677369105 -04.822175724 339312,58 4171581,49
M38 37.672707419 -04.822357615 339286,48 4171064,54
M39 37.671919349 -04.820907699 339412,66 4170974,61
M40 37.672200731 -04.819879067 339503,99 4171004,07
M41 37.671856331 -04.819759200 339513,82 4170965,65
M42 37.671611361 -04.820834410 339418,46 4170940,31
M43 37.670997463 -04.820728362 339426,49 4170872,01
M44 37.670352139 -04.824229813 339116,27 4170806,41
M45 37.672271236 -04.823954011 339144,74 4171018,88
M46 37.672936425 -04.826038730 338962,31 4171096,27
M47 37.671061626 -04.830158898 338594,86 4170895,33
M48 37.665202093 -04.836647925 338009,79 4170256,35
M49 37.665986300 -04.837014739 337979,14 4170344,00
M50 37.667633729 -04.842006282 337542,45 4170535,44
M51 común a La Rambla, La Victoria y San Sebastián de los Ballesteros 37.669037336 -04.844056016 337364,72 4170694,74
Descargar PDF