Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 8 de mayo de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 2006, que cita.

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BDNS (Identif): 345865.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas a la contratación de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados de 2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, (BOE núm. 294, de 5 de diciembre de 2014) y del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, (BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2015), contratados entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, y con cargo a los créditos presupuestarios:

AUTOFINANCIADA

Partida presupuestaria Denominación del Proyecto Presupuesto 2017
1900010000 G/71B/47203/00 01 SEGUROS AGRARIOS 5.999.467,32

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones toda persona asegurada que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 2 de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios.

Tercero. Objeto.

Convocar las ayudas y los pagos para el año 2017 de las pólizas de seguro contratadas contratadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios.

Quinto. Importe.

A) Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, se calcularán en base a su situación a 31 de diciembre del 2016, facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 30%, excepto para la siguientes líneas y módulos:

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 55%.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras: 45%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. Para las líneas ganaderas, salvo las de retirada y destrucción de animales muertos, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 30%, excepto para la siguientes líneas:

- Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: que será del 45%.

- Seguro de compensación por pérdida de pastos: 45%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. Para la línea de seguros para la cobertura de los gastos derivados de la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 70% sobre la subvención de ENESA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

- En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados 7.1., 7.2. y 7.3., por el número de personas socias aseguradas.

- Según el artículo 3.2. de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, el asegurado deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro y la subvención total concedida no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/C204/01). Si se superase dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.

- El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros.

- Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda a la contratación de la póliza, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.

B) Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a su situación a 31 de diciembre del 2016, facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y serán las siguientes:

1. La subvención para todas las líneas agrícolas y módulos distintos al módulo I, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 30%, excepto para la siguientes líneas y módulos:

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 40%.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Islas Baleares: 55%.

- Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras: 50%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. Para las líneas ganaderas, salvo las de retirada y destrucción de animales muertos, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 30%, excepto para la siguientes líneas:

- Seguro de explotación de ganado ovino y caprino: que será del 50%.

- Seguro de compensación por pérdida de pastos: 50%.

La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. Para la línea de seguros para la cobertura de los gastos derivados de la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 100% sobre la subvención de ENESA, con un límite máximo por póliza de 3.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

- En las pólizas contratadas por entidades asociativas, el límite de ayuda será el importe resultante de multiplicar los límites recogidos en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3, por el número de personas socias aseguradas.

- Según el artículo 3.2. de la Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de Seguros Agrarios, el asegurado deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro y la subvención total concedida no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria sobre directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2010/C204/01). Si se superase dichos niveles, se ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.

- El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros.

- Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda a la contratación de la póliza, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.

Sexto. Plazo presentación solicitudes.

Al amparo del artículo 6.1 de la Orden de 17 de febrero de 2006, la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya realizado dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se hayan contratado entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Sevilla, 8 de mayo de 2017

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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