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NIG: 2104142C20130003628.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 574/2013. Negociado: SS.
Sobre: Juicio Ordinario.
De: Don Manuel Romero Martínez.
Procuradora: Sra. Alejandra del Rocío Martín Moreno.
Contra: Promotora Santa Fe 7, S.L. y Construcciones Mastragelo, S.L.
Procurador: Sr. Adolfo Rodríguez Hernández
Letrado: Sr. Manuel A. Márquez Delgado.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 574/2013 seguido a instancia de don Manuel Romero Martínez Frente a Promotora Santa Fe 7, S.L., y Construcciones Mastragelo, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm.Tres de Huelva.
En nombre de S.M. el Rey.
En Huelva a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
La Iltma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Tres de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Núm. 176
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 574/13 a instancia de don Manuel Romero Martínez representado por la Procuradora Sra. Martín Moreno contra Material de Construcción Rojo Moro, S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Hernández, y contra Promotora Santa Fe 7, S.L., y Construcciones Mastragelo, S.L., en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Manuel Romero Martínez contra Promotora Santa Fe, Material de Construcción Rojo Moro y Construcciones Mastrangelo y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato de compraventa a que se contrae el proceso, absolver a los dos primeros demandados de la pretensión de condena y condenar al tercer demandado a abonar al actor la cantidad de 17.300 euros e interés legal desde la interpelación judicial; en cuanto a las costas, se estará a lo resuelto en el fundamento tercero.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado ante la Iltma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito legal y abono de la tasa judicial, si corresponde.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Huelva en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Promotora Santa Fe 7, S.L., y Construcciones Mastragelo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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