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NIG: 1102042C20160003342.
Procedimiento: Familia Guarda/custod./alim. menor no matr. noc onsens. 867/2016. Negociado: 2D.
Sobre: Medidas hijos no matrimoniales cont./con fiscal.
De: Doña Nelly Correa Tangarife.
Procuradora: Sra. María Dolores Flores Gavala.
Letrado: Sr. Fernando de Cos Gutiérrez.
Contra. Don Norbey de Jesús Torres Betancur.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens. 867/2016, seguido a instancia de Nelly Correa Tangarife frente a Norbey de Jesús Torres Betancur se ha dictado auto de aclaración, cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO
En Jerez de la Frontera, a 6 de abril de 2017.
HECHOS
Único. Por escrito de 29 de marzo de 2017 la parte actora ha solicitado que se rectifique la sentencia que puso fin a este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Los artículos 214 y 215 de la LEC, tras declarar con carácter general el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas, permiten a los tribunales aclarar conceptos oscuros y corregir los errores materiales manifiestos, omisiones o defectos en que pudieran incurrir autos y sentencias, de oficio o a instancia de parte; concretamente, la corrección de errores materiales manifiestos puede ser efectuada en cualquier momento.
En este caso, examinadas las actuaciones resulta evidente que la resolución cuya rectificación se solicita incurre en un error material en su parte dispositiva, al consignar el nombre del demandado.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo rectificar la sentencia 172/2017, de 15 de marzo de 2017 en el apartado tercero del fallo de manera que donde dice: «don Francisco Blanco Marchán», debe decir: don Norbey de Jesús Torres Betancur.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y únase testimonio de la presente resolución a la sentencia que rectifica, de la que pasará a formar parte inseparable.
Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña Isabel Marín Pareja, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera y su Partido. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Norbey de Jesús Torres Betancur, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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