Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en distintas categorías profesionales que se citan del Grupo II, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de 2016 y 2017, y se aprueba el programa de materias.

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El artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que el acceso a la condición de personal laboral fijo se realizará mediante procedimientos que garanticen el derecho a la igualdad, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, y determina en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo II se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

Los Decretos 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 (BOJA núm. 82, de 3 de mayo), y 179/2017, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017 (BOJA núm. 217, de 13 de noviembre), incluyen el número determinado de plazas distribuidas por categorías profesionales que se establecen para la incorporación de personal laboral de nuevo ingreso, atendiendo a los sectores de la actividad vinculados a la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación o asistencia social, así como a las categorías profesionales con mayor necesidad de efectivos y aquellas otras que soportan mayores indices de temporalidad.

La Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 1 de diciembre de 2017, acordó la acumulación de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2016 y 2017, cuya convocatoria y resolución se harán de forma conjunta.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del Convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los Decretos 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía y 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, resuelve convocar procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en las categorías profesionales del Grupo II que se relacionan a continuación, y aprobar el Programa de materias, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales que se relacionan, con especificación del número total de plazas convocadas por categoría y determinación del cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general:


CATEGORÍA PROFESIONAL
(Denominación y Código)
TOTAL PLAZAS CONVOCADAS PLAZAS TURNO LIBRE PLAZAS TURNO DISCAPACIDAD
DIPLOMADO/A EN TRABAJO SOCIAL (2010) 5 5 0
DIPLOMADO/A EN ENFERMERÍA (2020) 5 5 0
EDUCADOR/A (2060) 5 5 0
EDUCADOR/A DE CENTROS SOCIALES (2061) 8 7 1
EDUCADOR/A INFANTIL (2071) 15 14 1
TOTAL 38 36 2

En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la de otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, a la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, a los Decretos 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, y 179/2017, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017, al vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Resolución de 6 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se delegan competencias en el Instituto Andaluz de Administración Pública y a las Bases de la presente Convocatoria.

3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

4. El contenido del ejercicio de la fase de oposición versará sobre el programa de materias aprobado mediante esta Resolución y que consta como Anexo II de la misma.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección convocado por la presente Resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la misma norma.

c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica que se detalla:

- Diplomado/a en Trabajo Social (2010): Titulación de Diplomado/a en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social.

- DIplomado/a en Enfermería (2020): Titulación de Diplomado/a en Enfermería o Grado en Enfermería.

- Educador/a (2060): Titulación de Maestro/a o Grado en Magisterio.

- Educador/a de Centros Sociales (2061): Titulación de: Diplomado/a en Educación Social o Grado en Educación Social. Diplomado/a en Trabajo Social o Grado en Trabajo Social. Maestro/a o Grado en Magisterio. Primer ciclo de la Licenciatura en Sociología. Primer ciclo de la Licenciatura en Pedagogía. Primer ciclo de la Licenciatura en Psicología.

- Educador/a Infantil (2071): Titulación de Maestro/a Especialista en Educación Infantil, Grado en Educación Infantil, o tener los correspondientes cursos de habilitación autorizados.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas conforme a lo indicado en el apartado 6.b) de la base séptima.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la Base Tercera.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.

3. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

Tercera. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo III de la presente resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Las personas participantes quedarán vinculadas por los datos expresados en la solicitud, sin que puedan efectuar modificación alguna en la misma una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el apartado anterior, debiéndose consignar la Clave o Código correspondiente a la Categoría Profesional a la que se aspira, tal y como se citan en la Base Primera, apartado 1, de las presentes Bases.

Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno de acceso por el que concurren (libre o reserva a personas con discapacidad). Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33% será necesario indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, toda vez que si no se hace constar este dato se entenderá que opta por el turno libre. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el turno libre.

Asimismo, quienes participen en más de una Categoría Profesional, deberán identificar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las Categorías solicitadas en el lugar reseñado para ello en la solicitud. En caso de no hacer constar el orden de preferencia se entenderá que ésta se corresponde con el orden en que se citan las categorías en el apartado 1 de la Base Primera de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad, independientemente de que participen por el turno libre o el de reserva a personas con discapacidad, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «Observaciones» de la solicitud.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada Categoría Profesional a que se aspire, en la cuantía de 29,00 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de abono total o parcial en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud. En los casos en los que el certificado deba ser expedido por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación del mismo, siempre que se autorice a la comprobación de estos requisitos al Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de acreditación del pago de la tasa o de la condición de persona con discapacidad conforme a lo señalado determinará la exclusión de la persona solicitante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente Base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución del importe abonado.

5. La presentación de las solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:

5.1 Presentación telemática:

5.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

5.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

El pago telemático de la tasa podrá realizarse conjuntamente con la presentación telemática de la solicitud (en cuyo caso se detrae automáticamente del importe a pagar la bonificación de los 3 euros) o de forma independiente a través del enlace «Pago de tasas», que estará disponible en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (debiendo, en este caso, reducir la propia persona interesada del importe a pagar la citada bonificación de 3 euros).

5.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

5.2. Presentación por medios no electrónicos:

5.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo III de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado o descargado por las personas aspirantes. En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

5.2.2. La tasa indicada en el punto 4 de esta Base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar, así como en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), mediante el acceso a la «Oficina Virtual», «Ir a Formularios e Impresos» y en el enlace «Pago de Tasas (Modelo 046)» y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la consejería competente: «Consejería de Hacienda y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante. La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante. Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

5.2.3 Dicha presentación se realizará preferentemente en el Registro General del Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en calle Torneo, núm. 26, 41071 (Sevilla), en los Registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía o en la Subdelegación del Campo de Gibraltar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

6. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud por los siguientes medios:

- Para la presentación telemática: Con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

- Para la presentación por medios no electrónicos: Con el original o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste el sello de entrada o recepción oficial del Registro en que se hubiere presentado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 3.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 3.

Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Quinta. Comisiones de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección por cada Categoría Profesional convocada, a las que les corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

Asimismo, corresponderá a las Comisiones de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

2. Su composición se contiene en el Anexo I de la presente resolución, pudiendo proponer a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la fecha de constitución de la Comisión de Selección para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.

3. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de una Comisión de Selección deberá exigir, a quienes compongan la misma, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el anteriormente citado artículo 23.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

5. Las personas que formen parte de una Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, las Comisiones de Selección tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Torneo, núm. 26,  41071, Sevilla.

8. Las Comisiones de Selección podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva por delegación de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con la Resolución de 6 de septiembre de 2017 (BOJA num. 175, de 12 de septiembre).

10. Las Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la Base Séptima.

11. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las Comisiones de Selección del presente proceso selectivo quedan clasificadas en la categoría E.

Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será previa y eliminatoria, supondrá el 55% de la puntuación total del sistema selectivo y la fase de concurso el 45%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 220 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que los méritos aparecen regulados en esta convocatoria; y, de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta base y por el orden en que se encuentran relacionados. Finalmente, de mantenerse aún el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo IV, comenzándose por la letra “M”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2018).

2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 121 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. La duración total del ejercicio será de 180 minutos:

a) La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección que contendrá 105 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las 101 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva, adecuadas a las funciones propias de la Categoría Profesional convocada.

Las preguntas versarán sobre el temario al que hace referencia la Base Primera, apartado 4, y que consta en el Anexo II de esta resolución.

b) La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección que contendrá 23 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las 20 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva, adecuadas a las funciones propias de la Categoría Profesional a que se aspira y relacionado con el programa de materias aprobado.

En ambos supuestos, celebrado el examen, si la Comisión de Selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación, por otras tantas de reserva, por su orden.

Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada. Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-E/5)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.

La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes, teniendo en cuenta que para aprobar el ejercicio, será necesario obtener 60,50 puntos.

Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

Este ejercicio de la fase de oposición será corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.2. Una vez corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida.

2.3. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en la ciudad de Sevilla, no antes de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2.4. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.5. La Comisión de Selección tomará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes. Para ello es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio lo hagan constar en su solicitud, en el espacio reservado a tal efecto.

2.6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que se detalla en el apartado 7 de esta Base.

4. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 2.2 de esta Base, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 7 de esta Base. El modelo de autobaremo se publicará con la citada resolución.

5. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados.

Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que el mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito.

En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia y antigüedad, todos los aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.

6. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

7. Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 99 puntos:

7.1. Experiencia profesional:

7.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 54 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, 0,016 puntos por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, 0,0073 puntos por día.

7.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

7.1.3. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

7.1.4. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Convenio del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos. Igualmente, si este personal ha desempeñado unicamente puestos de naturaleza directiva en la RPT de la Junta de Andalucía dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que por titulación pudieran haber ocupado y que haya sido indicada en el primer lugar de orden de preferencia de su solicitud.

7.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.

7.3. Cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso será la siguiente:

- 0,01 puntos por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,0125 puntos por hora con prueba de aptitud.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

7.4. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- 0,01 puntos por hora impartida.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.

7.5. Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior, independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

8. Los méritos alegados en el impreso de autobaremo deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Andaluz de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional que se ostenta.

En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos o nóminas habrá de añadirse la incorporación de informe de vida laboral y el Convenio Colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional. A estos últimos efectos bastará incorporar las páginas del correspondiente Boletín Oficial en el que se recoja la Resolución que ordena su inscripción, depósito y publicación y aquéllas que determinen el contenido funcional de la categoría profesional desarrollada.

b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por empleado o empleada pública o autoridad competente.

c) Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Certificación o nombramiento de la institución pública convocante del curso y de la que se desprenda de forma clara la actividad docente y número de horas impartidas, quedando excluidas todas las actividades de coordinación u organización.

e) Para las titulaciones académicas: Fotocopia del título alegado o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo o certificado emitido por la Delegación Territorial de Educación o Universidad, en el que se acredite que está en posesión del Título.

9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias simples. Los méritos alegados y autobaremados que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Consejería de Hacienda y Administración Pública no precisarán de acreditación documental por parte de las personas aspirantes, que así lo consignarán en su impreso de autobaremo.

10. A la puntuación obtenida en la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 99 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptima. Relación de personas seleccionadas y petición de destino.

1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 4 de la Base Sexta, las Comisiones de Selección procederán a la verificación de la autobaremación presentada por aquellas personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

2. Finalizada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera, la lista provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético. La publicación de estos listados podrá ser de todas las categorías profesionales convocadas conjuntamente, o bien por separado.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas seleccionadas.

La vista de expediente podrá realizarse telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, según se determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso o del número del impreso de autoliquidación de tasas (modelo 046).

3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera, los listados definitivos de personas seleccionadas por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para su correspondiente tramitación.

Contra esta lista definitiva de personas seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría. Para ello, las personas participantes que lo hagan a más de una categoría profesional, deberán señalar el orden de preferencia entre las categorías a las que participe. En caso de no hacerlo, se entenderá que su preferencia será conforme al mismo orden en el que se citan las categorías convocadas en la Base Primera de la presente convocatoria.

5. Por resolución/es de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará/n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas, en acto único mediante comparecencia personal o representante debidamente acreditado en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el lugar y fecha que se determine por la Administración en la Resolución, realicen petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado 6 siguiente.

En esta/s figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas.

Siempre que no se produzcan inasistencias, o de la documentación presentada se infiera que alguna de las personas seleccionadas carece de los requisitos, se entregará a los comparecientes documento acreditativo de la plaza inicialmente asignada, sin perjuicio de que los destinos definitivos se indiquen en la Resolución que pone fin al procedimiento.

En las convocatorias ordinarias con reserva de plazas para personas con discapacidad se dará un tratamiento diferenciado a la relación de seleccionados, así como a la oferta de plazas, petición y adjudicación de destinos, garantizándose en esta última que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto, todo ello de conformidad con los artículos 6 y 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

6.En los términos expresados en el apartado anterior, quienes figuren en la relación definitiva de personas seleccionadas o sus representantes deberán acudir provistas de DNI, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor y deberán aportar en la mencionada comparecencia la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que tengan la condición de personas con discapacidad igual o superior al 33 % deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) En el caso de optar por puesto con la característica singular «Contacto Habitual con Menores», y a fin de acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, habrá de cumplimentarse declaración responsable en tal sentido, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de delincuentes sexuales, según modelo que se facilitará al efecto. De no autorizarse la consulta al citado Registro habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano.

d) Original del Título Académico para su cotejo y posterior incorporación a su expediente personal, sin perjuicio de lo dispuesto en la base segunda punto 3.

7. Si en el momento indicado la persona seleccionada no se personase, salvo causa de fuerza mayor, no presentase la referida documentación o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso-oposición convocado por la presente Resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

8. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Octava. Contratación.

1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.

2. Las personas seleccionadas comparecerán ante la Consejería o Agencia correspondiente, en el plazo que establezca la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados a que se refiere el apartado 8 de la Base Séptima, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionada e iniciar los demás trámites necesarios.

3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, no se hará constar periodo de prueba, al implicar este proceso de concurso-oposición la superación de prueba de aptitud para la categoría profesional correspondiente.

Novena. Impugnaciones.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 24 de mayo de 2018.- La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, P.S. (Orden de 7.3.2018), la Secretaria General para la Administración Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I

COMISIONES DE SELECCIÓN

I.A. Comisión de Selección para la Categoría Profesional de Diplomado/a en Trabajo Social (2010).

Presidenta: Doña María Martínez Carballosa.

Presidente suplente: Don Joaquín Garrido Ovelar.

Secretario: Don José Manuel Rodríguez Madrid.

Secretario suplente: Don Pablo Emilio Fanegas de Villar.

Vocales:

Doña María Paz Caballero Díaz.

Doña María Ángeles Jaramillo Morilla.

Doña Rosario Jiménez Calderón.

Vocales suplentes:

Doña Teresa Rocío Sánchez Domínguez.

Doña Rosario Martín Torrejón.

Doña Sofía Barranco Rivera.

I.B. Comisión de Selección para la Categoría Profesional de Diplomado/a en Enfermería (2020).

Presidente: Don José Rincón Goncet.

Presidente suplente: Don Ricardo Luque Muñoz.

Secretario: Don Pablo Emilio Fanegas de Villar.

Secretario suplente: Don Manuel Antúnez Núñez.

Vocales:

Don Ángel Martín Galán.

Don Francisco Javier Leal Reina.

Don Rafael Vera del Moral.

Vocales suplentes:

Doña Isabel María Ródenas Luque.

Don Francisco Agapito Arroyo Yanes.

Doña Fulgencia Inmaculada Jiménez Gómez.

I.C. Comisión de Selección para la Categoría Profesional de Educador/a (2060).

Presidenta: Doña Ana María Vázquez Prieto.

Presidenta suplente: Doña Gloria María Carrasco Barranco.

Secretaria: Doña María Dolores Salvago Enríquez.

Secretario suplente: Don Juan José Navarro Ramírez.

Vocales:

Doña Concepción Domínguez Begines.

Doña Carmen Acebedo Parra.

Doña Blanca Nieves Infante Santos.

Vocales suplentes:

Doña Teresa Ignacio Cáceres.

Doña María del Carmen Mesa Mora.

Doña Vicenta Boronat Noriega.

I.D. Comisión de Selección para la Categoría Profesional de Educador/a de Centros Sociales (2061).

Presidenta: Doña Elena Cubero González.

Presidenta suplente: Doña Rosa María Serrera Cobos.

Secretario: Don Juan José Navarro Ramírez.

Secretaria suplente: Doña María Dolores Salvago Enríquez.

Vocales:

Don Lorenzo Cuenca Beteta.

Doña Silvia Fernández Beltrán.

Don Antonio María del Valle Ojeda.

Vocales suplentes:

Don Álvaro García Calahorro.

Don Francisco Javier Torres Moya.

Doña Rosa María Lino Carmona.

I.E. Comisión de Selección para la Categoría Profesional de Educador/a Infantil (2071).

Presidenta: Doña Sara Rodríguez Jiménez.

Presidenta suplente: Doña Herminia Margarita Zabala Franco.

Secretario: Don Manuel Antúnez Núñez.

Secretario suplente: Don José Manuel Rodríguez Madrid.

Vocales:

Doña Antonia García Gordillo.

Doña María José Machuca Montesinos-Rodríguez.

Doña Hortensia Domínguez Rodríguez.

Vocales suplentes:

Doña Josefa María Martín Carmona.

Don Mario García Sánchez.

Doña María Jesús Zapata Morales.

ANEXO II

TEMARIOS

II.A. Temario para la Categoría Profesional de Diplomado/a en Trabajo Social (2010).

Tema 1. La Política Social de la Unión Europea. La estrategia europea en el ámbito del empleo y en la lucha contra la pobreza y exclusión social.

Tema 2. Los Servicios Sociales en España. Antecedentes. La asistencia social y los servicios sociales en la Constitución Española. Competencias de las Comunidades Autónomas y del Estado en materia de servicios sociales.

Tema 3. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma. Antecedentes. Hitos en su evolución desde la aprobación de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de servicios sociales de Andalucía a la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tema 4. Titulares del derecho a los servicios sociales. Objetivos de la política de servicios sociales en Andalucía. El derecho subjetivo a los servicios sociales. Derechos de la ciudadanía en relación a los servicios sociales. Derechos y obligaciones de las personas usuarias. Participación ciudadana.

Tema 5. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Naturaleza y principios rectores. Estructura funcional y territorial. Prestaciones de los servicios sociales. Formas de provisión de las prestaciones.

Tema 6. El proceso de intervención en los servicios sociales. El proyecto de intervención social. Conceptualización del modelo de atención integral y centrado en la persona.

Tema 7. Competencias de las Administraciones Públicas en materia de servicios sociales en Andalucía. Organización y coordinación.

Tema 8. El Colectivo de profesionales de los servicios sociales en la actual Ley de Servicios Sociales de Andalucía. El personal profesional de referencia. Modelo de gestión de las competencias profesionales. Investigación e innovación. Ética, trabajo social y servicios sociales.

Tema 9. Planificación, calidad, eficiencia y sostenibilidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. El Plan estratégico. Certificación de la calidad. Autorización, acreditación administrativa y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. Infracciones y sanciones.

Tema 10. Regulación de la iniciativa privada y social en la actual Ley de Servicios Sociales de Andalucía. El concierto social. Las cláusulas sociales.

Tema 11. Financiación de los Servicios Sociales en Andalucía: Financiación pública y a cargo de las personas usuarias.

Tema 12. Conceptos generales sobre igualdad de género en Andalucía: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 13. La igualdad de género en la Constitución y en Estatuto de Autonomía para Andalucia. Normativa andaluza en materia de igualdad de género y de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 14. Transversalidad de Género. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad de Género: Funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de género en los presupuestos públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 15. Violencia de Género. Concepto y tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 16. Atención a la infancia y a la adolescencia. Legislación internacional, estatal y autonómica. Elementos orientadores del sistema de atención a la infancia y adolescencia en Andalucía. El sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía.

Tema 17. Políticas de Prevención y apoyo a las familias (I). Ámbito europeo, estatal y autonómico. Planificación vigente en Andalucía.

Tema 18. Políticas de Prevención y apoyo a las familias (II) La Mediación Familiar. Programas dirigidos a familias en situación de vulnerabilidad. El programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección. La situación de riesgo.

Tema 19. La separación de la familia biológica y atención a las personas menores de edad. El desamparo y la tutela administrativa. Los servicios de acogimiento familiar y de adopción. El procedimiento de adopción nacional e internacional. El acogimiento residencial.

Tema 20. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: situación actual en España y Andalucía. El reconocimiento de la situación de dependencia y el programa Individual de Atención. El Catálogo de prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Financiación del sistema. La promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia.

Tema 21. Calidad de vida en las personas usuarias de los servicios residenciales y de centros de día para personas en situación de dependencia. Aplicación del modelo de atención integral y centrada en la persona.

Tema 22. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: Regulación y desarrollo normativo, el plan de inclusión sociolaboral. La Seguridad Social en España: la protección contributiva y la protección no contributiva. Normativa.

Tema 23. La exclusión social. Concepto y medición de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social. Estrategias de lucha contra la exclusión social. Planes integrales en zonas desfavorecidas.

Tema 24. La Declaración Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Normativa vigente en España y en Andalucía. El reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad.

Tema 25. La accesibilidad universal y el diseño para todas las personas. La diversidad funcional y el modelo de vida independiente. El apoyo a las personas con capacidad jurídica modificada judicialmente. Las entidades y fundaciones tutelares.

Tema 26. Políticas de envejecimiento activo. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central, Autonómica y Local. Nuevos retos ante la longevidad creciente.

Tema 27. Los derechos de las minorías étnicas. La etnia gitana. Competencias de la Administración Central, Autonómica y local. Planificación vigente en Andalucía para la inclusión de la comunidad gitana.

Tema 28. Movimientos migratorios. Políticas migratorias en Europa y en España: situación actual. Legislación estatal. La población inmigrante con necesidad de intervención social. Recursos para su inclusión social.

Tema 29. Políticas públicas dirigidas a la población con adicciones. Competencias de la Administración Central, Autonómica y Local. Aspectos sanitarios, sociales y educativos. Prevención, atención e incorporación social. Planificación vigente en Andalucía.

Tema 30. La igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual. Normativa antidiscriminatoria por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Tema 31. Voluntariado y acción social no gubernamental. Legislación y planificación en materia de voluntariado en Andalucía. El Tercer Sector de acción social en Andalucía: asociaciones y fundaciones. El papel de la iniciativa social en la prestación de servicios sociales. Financiación de la iniciativa social.

Tema 32. Concepto de salud y sus determinantes sociales. Las políticas de protección y promoción de la salud pública. Competencias de las Administraciones Públicas en materia sanitaria. El Sistema Sanitario Público de Andalucía: planificación vigente. La coordinación entre los servicios sociales y sanitarios.

Tema 33. El sistema educativo en Andalucía. Legislación. Servicios complementarios. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales. La prevención del absentismo escolar. Protocolos de actuación en supuestos de acoso escolar. El trabajo social en el Equipo de Orientación Educativa.

Tema 34. El trabajo social en la Administración de Justicia. La justicia juvenil en Andalucía. Centros de internamiento de menores infractores. Centros y servicios para la ejecución de medidas de medio abierto. Juzgados y Fiscalías de Menores. Equipos técnicos adscritos a las fiscalía y Juzgados de Menores.

Tema 35. La política de empleo en Andalucía: principales áreas de actividad. Andalucía y la Estrategia Europea Comunitaria de empleo. El Servicio Andaluz de Empleo: competencias y estructura.

Tema 36. La política de vivienda en Andalucía. Normativa reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía. Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. Los registros municipales de demandantes de viviendas protegidas. El sistema andaluz de información y asesoramiento integral en materia de desahucios.

II.B. Temario para la Categoría Profesional de Diplomado/a en Enfermería (2020).

Tema 1. Competencias de la Unión Europea en materia sanitaria. Competencias exclusivas de Estado. Competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza y de los entes territoriales en materia de salud. Estructura del sistema sanitario público en España. Coordinación sanitaria.

Tema 2. Ley de Salud de Andalucía: Principios básicos y Generales. El Sistema Sanitario Público de Andalucía. Principios. Composición y retos. Plan Andaluz de Salud.

Tema 3. Evolución del concepto salud-enfermedad. Factores determinantes y condicionantes de la salud. Estudio y detección precoz de problemas de salud. Los sistemas sanitarios.

Tema 4. Evolución histórica del concepto de Salud Pública. Evolución del papel del profesional de enfermería en relación con los nuevos conceptos de salud-enfermedad y atención sanitaria. Detección precoz de problemas de salud.

Tema 5. Investigación en salud. El Método científico. Técnicas cuantitativas y cualitativas. La encuesta, la entrevista y las técnicas grupales. Bases de datos documentales. El protocolo de investigación. Fuentes de investigación.

Tema 6. Investigación en salud. El Método epidemiológico: Objetivos. Variables, hipótesis. Clasificación de los estudios epidemiológicos. Aplicaciones de la epidemiología.

Tema 7. Indicadores de salud. Clasificación de los indicadores de salud y su utilidad. La mortalidad: Tasas brutas y específicas. Análisis de las tasas de mortalidad en Andalucía. Natalidad y fecundidad. Demografía sanitaria. Fuentes de información. Indicadores demográficos.

Tema 8. Educación para la salud: Concepto. Objetivos de la educación para la salud. Métodos de educación para la salud más frecuentes. Educación para la salud individual, grupal y comunitaria. Técnicas de educación para el fomento del autocuidado y promoción de la salud.

Tema 9. Los programas de Salud en las distintas etapas de la vida: la adolescencia, la adultez y las personas mayores. Programas de atención a la mujer y a los enfermos crónicos. Acciones intersectoriales.

Tema 10. Los estilos de vida y la salud. Educación para la salud en relación con los estilos de vida. Hábitos saludables y no saludables. Acciones preventivas para la mejora de la salud.

Tema 11. Clasificación general de medicamentos. Absorción y eliminación. Alteraciones asociadas al proceso de envejecimiento. Administración. Definición y tipos. Técnicas más frecuentes. Dosificación. Farmacovigilancia.

Tema 12. Alimentación, nutrición e hidratación. Principios dietéticos-nutricionales en las diferentes etapas de la vida. Requerimientos nutricionales en las personas mayores y en personas dependientes. Tipos de dietas. Dieta equilibrada.

Tema 13. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Objetivos de la política de Servicios Sociales en Andalucía. El derecho subjetivo a los Servicios Sociales. Derechos y obligaciones de las personas usuarias. Participación ciudadana.

Tema 14. El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Naturaleza y principios rectores. Estructura funcional y territorial. Prestaciones de los Servicios Sociales. Formas de provisión de las prestaciones.

Tema 15. El proceso de intervención en los Servicios Sociales. Conceptualización del modelo de atención integral y centrado en la persona.

Tema 16. Competencias de las Administraciones Públicas en materia de Servicios Sociales en Andalucía. Organización y coordinación.

Tema 17. Atención a la infancia y a la adolescencia. Legislación internacional, estatal y autonómica. Elementos orientadores del sistema de atención a la infancia y adolescencia en Andalucía. El sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía.

Tema 18. La atención a las personas con discapacidad en Andalucía. El reconocimiento de la situación de discapacidad. Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía. Servicios y prestaciones para personas con discapacidad.

Tema 19. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El reconocimiento de la situación de dependencia. Grados de dependencia. Catálogo de servicios y prestaciones.

Tema 20. El Servicio de Atención Residencial para personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia. Tipología de Centros. La calidad de vida de las personas usuarias de estos servicios.

Tema 21. El programa de salud mental en Andalucía. La coordinación entre los servicios sociales y los servicios sanitarios.

Tema 22. Envejecimiento y salud. Enfermedades asociadas al envejecimiento. El programa de atención a las personas mayores en el nivel primario de salud.

Tema 23. Servicios y programas específicos dirigidos a las personas mayores. Políticas de envejecimiento activo en Andalucía.

Tema 24. Alteraciones cardiocirculatorias y respiratorias asociadas a la edad. Signos y síntomas. Cuidados de enfermería. Atención de enfermería en urgencias cardiocirculatorias y respiratorias.

Tema 25. Deterioro cognitivo y demencias. Tipos de demencias, clasificación. Signos y síntomas más frecuentes. Alzheimer. Cuidados de enfermería del paciente con deterioro cognitivo.

Tema 26. Alteraciones neurológicas asociadas al proceso de envejecimiento. Signos y síntomas. Trastornos de la marcha. Prevención de caidas.

Tema 27. Diabetes. Clasificación y tipos. Signos y síntomas. Enfermedades y trastornos asociados. Pie diabético. Cuidados de enfermería. Atención de enfermería ante urgencias relacionadas con la diabetes.

Tema 28. Cuidados de la piel. Manejo de úlceras por presión y otras lesiones de la piel. Cuidados de enfermería. Prevención y tratamiento.

Tema 29. Cuidados al final de la vida. Cuidados paliativos. El duelo. Atención a pacientes y familiares en el proceso. Aspectos bioéticos.

Tema 30. La legislación en materia de prevención de riesgos laborales. El Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tema 31. Salud laboral. Problemas de salud laboral. Accidentes laborales. Prevención de accidentes en el personal sanitario. Enfermedades profesionales.

Tema 32. Valoración de enfermería. Patrones de evaluación. Diagnósticos NANDA más frecuentes. Taxonomía NIC. Nomenclatura NOC. Valoración de actividades básicas de la vida diaria y actividades instrumentales.

Tema 33. Conceptos Generales sobre igualdad de género en Andalucía: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.

Tema 34. Normativa sobre igualdad: La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la Igualdad de Género, y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

Tema 35. Transversalidad de Género: Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 36. Violencia de Género: Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II.C. Temario para la Categoría Profesional de Educador/a (2060).

Tema 1. Legislación básica. Conceptualización del término necesidades específicas de apoyo educativo. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Ley de educación de Andalucía.

Tema 2. Reglamentos orgánicos de centros. Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Tema 3. Programación educativa. Los objetivos en educación: planteamientos generales. Programación por objetivos: contenidos y tipología. Metodología. La evaluación educativa.

Tema 4. Acción tutorial. Concepto de tutoría y plan de acción tutorial. Las personas tutoras. Evaluación de la acción tutorial.

Tema 5. Técnicas de modificación de conducta. Fundamentación teórica. Procedimiento de puesta en funcionamiento de programas de modificación de conducta.

Tema 6. La observación educativa. La observación como método evaluativo. Tipología de la observación. El informe educativo. Diversos tipos de informe. Objetivos, método, resultados y conclusión.

Tema 7. Las alteraciones del lenguaje oral. Evaluación de las disfunciones en el lenguaje verbal. Intervención en las alteraciones del lenguaje verbal.

Tema 8. La lectura y escritura: procesos y dificultades en su adquisición. Conceptos básicos: lectura y escritura. Fases en la adquisición de la lectoescritura. Los métodos de enseñanza. Pruebas generales de lectoescritura. Intervención en los trastornos del lenguaje escrito.

Tema 9. Necesidades específicas del apoyo educativo. Necesidades educativas especiales. Trastorno grave de conducta. Dificultades de aprendizaje. Trastorno con Déficit de Atención con/sin Hiperactividad. Altas capacidades intelectuales.

Tema 10. El alumnado con discapacidad auditiva. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo y necesidades educativas especiales. La escolarización, las adaptaciones del currículo y los recursos de apoyo para este alumnado la colaboración con otras entidades y organismos especializados en esta discapacidad. Tecnologías de ayuda en personas con discapacidad auditiva.

Tema 11. El alumnado con discapacidad visual. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo y necesidades educativas especiales. La escolarización, las adaptaciones del currículo y los recursos de apoyo para este alumnado. La colaboración con otras entidades y organismos especializados en esta discapacidad. Programas de orientación y movilidad. Tecnologías de ayuda en personas con discapacidad visual.

Tema 12. El alumnado con discapacidad motriz. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo y necesidades educativas especiales. La escolarización, las adaptaciones del currículo y los recursos de apoyo para este alumnado la colaboración con otras entidades y organismos especializados en estas discapacidades. Tecnologías de ayuda en personas con discapacidad motriz.

Tema 13. El alumnado con discapacidad intelectual. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo y necesidades educativas especiales. La escolarización, las adaptaciones del currículo y los recursos de apoyo para este alumnado. Tecnologías de ayuda en personas con discapacidad intelectual.

Tema 14. El alumnado con trastornos del espectro autista. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo y necesidades educativas especiales. La escolarización, las adaptaciones del currículo y los recursos de apoyo para este alumnado. Tecnologías de ayuda en personas con trastornos del espectro autista, la colaboración con otras entidades y organismos especializados en estos trastornos. Características generales de los principales modelos para la organización de la respuesta educativa.

Tema 15. Desarrollo cognoscitivo y lingüístico desde la edad infantil hasta las etapas de escolarización obligatoria. Principales teorías del desarrollo cognoscitivo. Etapas del desarrollo cognoscitivo.

Tema 16. Desarrollo emocional. Concepto de emoción. La expresión emocional en bebés. El desarrollo de la comprensión emocional en la educación infantil y en las fases educativas obligatorias. Emociones y adolescencia.

Tema 17. Desarrollo del apego. La formación del vínculo afectivo. Problemas específicos de una inadecuada configuración del apego.

Tema 18. Estimulación temprana. Funciones de la estimulación temprana. Áreas de intervención en la estimulación. Elaboración de los programas de estimulación temprana.

Tema 19. El juego como medio de aprendizaje. Teorías del juego. Tipos de juegos: conceptos generales. La intervención del educador en el juego.

Tema 20. Las drogas. Legislación básica. Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones. La prevención de la drogodependencia. Los centros provinciales de drogodependencias.

Tema 21. El niño y la niña infractores. Legislación básica. Características específicas de la población objeto de atención. El programa de intervención educativa en el centro. Medidas alternativas al internamiento.

Tema 22. Conflicto y la agresión. Teorías del conflicto y de la agresión. La socialización como factor importante en la adquisición de conductas agresivas.

Tema 23. Habilidades sociales. La evaluación de las habilidades sociales. El entrenamiento en las habilidades.

Tema 24. Protección de menores: legislación básica. El maltrato infantil y el abuso sexual. Programas de información y prevención del abuso sexual.

Tema 25. Programación y planificación en el acogimiento residencial. Programación de la vida cotidiana. Concepto de calidad en el ámbito educativo. Instrumentos generales para la acción educativa. La evaluación del menor. Evaluación del programa de acogimiento residencial.

Tema 26. La comunicación con el menor y otras técnicas educativas. Los elementos de la comunicación verbal. La crítica y la alabanza: Su uso educativo.

Tema 27. El Duelo. Concepto del duelo. Descripción de cada una de las fases del proceso de duelo. Metodología y plan de trabajo ante el duelo. Resolución del duelo y procesos de cierre.

Tema 28. La dinámica de grupo. Concepto, características y clases de grupos. La comunicación y la participación en el grupo. El papel del animador y sus características. Las técnicas grupales.

Tema 29. Educación en valores. Pedagogía del valor. Igualdad y tolerancia. Educación para la paz. Educación ambiental.

Tema 30. Educación afectiva y sexual. La psicoafectividad y la autoestima. Definición de educación sexual. Proyectos de educación sexual y afectiva.

Tema 31. Programas de intervención con adolescentes en acogimiento residencial.

Tema 32. Diversidad cultural: La población inmigrante no acompañada. Legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tema 33. Conceptos generales sobre igualdad de género en Andalucía. Conceptos: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 34. Normativa sobre igualdad. La Igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa andaluza en materia de igualdad de género y de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 35. Transversalidad de género. Concepto de Mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad de género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los presupuestos públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 36. Violencia de Género. Concepto y tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II.D. Temario para la Categoría Profesional de Educador/a de Centros Sociales (2061).

Tema 1. La ordenación general del sistema educativo. Principios generales, estructura del sistema educativo y tipología de centros. El gobierno y la gestión de los centros docentes públicos. La evaluación del sistema educativo.

Tema 2. La escuela inclusiva y la atención educativa a la diversidad del alumnado. Principios generales. La ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. Escolarización y enseñanzas.

Tema 3. Las medidas de atención a la diversidad del alumnado en el proyecto de centro de los centros educativos ordinarios. Las aulas de educación especial en los centros ordinarios: objetivos, alumnado, enseñanzas y profesionales que intervienen. El papel del educador especial en estas aulas.

Tema 4. La ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas. Los planes de compensación educativa. La coordinación con otras Administraciones. El absentismo escolar: Estrategias para la prevención, seguimiento y control.

Tema 5. El centro específico de educación especial: características generales del alumnado, organización de las enseñanzas y de los recursos humanos. Documentos de planificación educativa: referentes básicos y criterios para su elaboración.

Tema 6. El educador especial en los centros educativos. Funciones. Modalidades de intervención. Relación del educador especial con el resto de profesionales del centro y con los servicios de apoyo y los servicios sociales generales o comunitarios.

Tema 7. El período de formación para la transición a la vida adulta y laboral: Finalidad, programas, objetivos, destinatarios, centros y profesorado que lo imparte. Características generales del currículo de este período y principios metodológicos.

Tema 8. Los recursos humanos especializados para la atención de los alumnos y de las alumnas con discapacidad en el sistema educativo: Los recursos de los centros y los recursos de apoyo a los centros. La coordinación y la cooperación entre estos servicios.

Tema 9. Aplicaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación a la educación de las personas con discapacidad. Recursos de acceso al ordenador: Periféricos y software específico. Aplicaciones para el entrenamiento de capacidades específicas y el desarrollo de la comunicación.

Tema 10. La orientación personal, educativa y profesional de las personas con discapacidad durante el proceso de formación y en el proceso de inserción sociolaboral. Recursos para la orientación: Estructura, organización y funciones.

Tema 11. La inserción sociolaboral de las personas con discapacidad. Normativa reguladora. Planes de orientación y formación promovidos por las Administraciones Públicas. Actuaciones de las entidades representativas de las personas con discapacidad. El empleo en la empresa convencional, los centros especiales de empleo y los centros ocupacionales. Convenios de colaboración con otras Administraciones, empresas y otras entidades.

Tema 12. La participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la educación y en la inserción sociolaboral de los alumnos y las alumnas con discapacidad. La dinamización social con padres y asociaciones en este campo. Ámbitos de colaboración con los centros y cauces de participación.

Tema 13. Los centros de valoración y orientación para personas con discapacidad. Finalidad, composición, funciones, normativa reguladora y dependencia administrativa. Coordinación con el sistema educativo y con el sistema público de salud.

Tema 14. Las entidades representativas de las personas con discapacidad. Cauces de coordinación y participación con las Administraciones Públicas. Características generales del movimiento asociativo en el ámbito de la discapacidad y actuaciones más relevantes.

Tema 15. Las medidas de atención educativa personalizada en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria. La evaluación psicopedagógica, el refuerzo educativo, las adaptaciones curriculares y otras medidas de atención a la diversidad.

Tema 16. El desarrollo evolutivo hasta los 6 años en los diferentes ámbitos: motor, cognitivo, lingüístico, afectivo y social. Alteraciones en el desarrollo.

Tema 17. El desarrollo evolutivo hasta los 12 años en los diferentes ámbitos: motor, cognitivo, lingüístico, afectivo y social. Alteraciones en el desarrollo.

Tema 18. Características generales de la adolescencia. El desarrollo físico, cognitivo, social, sexual y moral. El papel de los padres, madres o representantes legales, de los centros educativos y la influencia del grupo de iguales en el desarrollo de la personalidad.

Tema 19. Los problemas de comportamiento en el ámbito educativo. Análisis de los factores que intervienen desde una perspectiva interactiva. La prevención de los problemas de comportamiento desde una perspectiva multimodal. La prevención de las situaciones de riesgo social.

Tema 20 . Técnicas de modificación conductual de aplicación en el ámbito educativo. La coordinación de los servicios educativos, sociales y de salud mental infanto-juvenil en la atención a los problemas de salud mental y comportamentales.

Tema 21. La conducta antisocial en la infancia y la adolescencia. Definición, características y factores de riesgo de la conducta antisocial. Modelos explicativos de la delincuencia juvenil y modelos de intervención socioeducativa basados en estrategias cognitivas, entrenamiento conductual y terapia familiar funcional. Procesos de radicalización y radicalismo en adolescentes y jóvenes.

Tema 22. Marco jurídico de la protección infantil: normativa internacional, nacional y autonómica. Medidas y principios rectores de la acción administrativa. Actuaciones de prevención y apoyo a las familias y actuaciones de protección. Declaración de riesgo. Intervención en el medio.

Tema 23. Maltrato infantil: concepto y tipología. Explicaciones etiológicas, factores de riesgo y factores de compensación. Programas de detección, prevención y tratamiento del maltrato infantil en Andalucía.

Tema 24 . La separación de la familia biológica y atención a la menor y al menor en Andalucía. El desamparo y tutela administrativa. El duelo. Concepto del duelo. Descripción de cada una de las fases del proceso de duelo. Metodología y plan de trabajo ante el duelo. Resolución del duelo y procesos de cierre. Las consecuencias de la separación psico-afectiva en los niños y niñas. Teoría del apego.

Tema 25. Acogimiento Residencial de Menores I. Definición y funciones del acogimiento residencial. Modelo de intervención: principios generales de la intervención. Instrumentos generales para la planificación, ejecución y evaluación de la acción social y educativa del centro. Instrumentos para la planificación, ejecución y evaluación de la atención individualizada de cada menor.

Temas 26. Acogimiento Residencial de Menores II. La evaluación como proceso de mejora permanente. La intervención del educador con menores extranjeros no acompañados. El programa + 18. Tratamiento normativo y social de los menores inmigrantes.

Tema 27. El Proyecto Educativo Marco para los Centros de Protección de Menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cooperación entre la Consejería competente en Políticas Sociales y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores.

Tema 28. El Reglamento Marco para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Protección de Menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 29. Normativa básica sobre responsabilidad penal de menores. Tipología de delitos. Medidas que pueden imponer los jueces de menores. Programa Individualizado de Intervención de Medida. Modelo Individualizado de Ejecución de Medida.

Tema 30. Centros de Internamiento de Menores Infractores. Tipología. Los requisitos materiales y humanos de los Centros de Internamiento de Menores Infractores en Andalucía. Organización, funcionamiento y Reglamento Interno del Centro. La formación e inserción laboral de los menores/jóvenes infractores.

Tema 31. La intervención socioeducativa en Centros de Internamiento de Menores Infractores: actuación del educador de Centros Sociales en los Centros de Internamiento. Documentos de planificación educativa: referentes básicos y criterios para su elaboración.

Tema 32. La educación para el consumo, la educación para la salud y la educación ambiental. Estrategias para la educación preventiva de drogodependencias: la evitación del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas y otras sustancias adictivas; el desarrollo de la autoestima y la adquisición de habilidades sociales y de toma de decisiones. Programas institucionales relacionados con la prevención de drogodependencias.

Tema 33. Conceptos Generales sobre la igualdad de género en Andalucía: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de derechos, trato y oportunidades.

Tema 34. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa andaluza en materia de la igualdad de género y de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 35. Transversalidad de género: Concepto de Mainstreaming: enfoque integrado de género en las Políticas Públicas. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los presupuestos públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 36. Violencia de género: concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II.E. Temario para la Categoría Profesional de Educador/a Infantil (2071).

Tema 1. Legislación educativa básica referida a la Educación Infantil en el Estado Español y en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Competencias. La Educación Infantil: principios generales, objetivos y características; principios pedagógicos, ordenación y ciclos.

Tema 2. Atención a la primera infancia en Andalucía: estructura y recursos para atender a menores de 3 años. Características generales del desarrollo del niño y la niña hasta los 3 años de vida. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida: desarrollo motor, socioafectivo, sensorial y perceptivo, de la comunicación y el lenguaje. Función del adulto.

Tema 3. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los 3 años. Concepto y evolución de la psicomotricidad. La psicomotricidad en el currículo de Educación Infantil. La sensación y percepción como fuente de conocimientos. Organización sensorial y perceptiva hasta los 3 años. Estrategias de intervención educativa.

Tema 4. El desarrollo lingüístico en los niños y niñas de 0 a 3 años: la enseñanza y el aprendizaje de la lengua en la Educación Infantil. Adquisición, desarrollo y dificultades del lenguaje. Técnicas y recursos para la comprensión y la expresión oral. Prevención y alteraciones. Planificación de la intervención en la Escuela Infantil.

Tema 5. Desarrollo afectivo social y emocional en los niños y niñas de 0 a 3 años. El origen del desarrollo social: el apego. Etapas en el desarrollo del apego. Desarrollo emocional: identificación de diferentes tipos de emociones en sí mismo y en los demás así como en el significado que tiene a través de la auto-observación y la observación de las personas que tienen a su alrededor. Las emociones durante el segundo año. La comprensión de la experiencia emocional. La adquisición de la autonomía, alcanzando y manteniendo un equilibrio entre la dependencia emocional y la desvinculación. Función del educador o educadora.

Tema 6. Conceptos básicos de las teorías sobre desarrollo cognitivo. Desarrollo cognitivo de 0 a 3 años: periodo sensoriomotor. Noción de objeto. El conocimiento de la realidad: la observación y exploración del medio físico y social y la manipulación de objetos. Etapa preoperacional. Etapas del pensamiento preoperatorio.

Tema 7. El centro de educación infantil como institución socializadora. La construcción de la identidad y del conocimiento del mundo social. El conocimiento de sí mismo y de los otros. Relaciones entre iguales, procesos implicados. Principales conflictos de la vida en grupo. Fomento de actitudes y conductas prosociales y creación de un clima de convivencia agradable para todos. Orientaciones para una intervención educativa adecuada. El proceso de descubrimiento de vinculación y aceptación.

Tema 8. El/la educador/a infantil como agente de salud. Actitud del educador/a en hábitos de vida saludable, autonomía y autocuidados, control de esfínteres. La higiene infantil: principales medidas de higiene en el Centro de Educación Infantil. La vida cotidiana y los cuidados corporales. Entorno familiar, orientaciones para padres. Prevención de accidentes: seguridad en el hogar y en la escuela. Primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa. Relación con las familias.

Tema 9. Alimentación, nutrición y dietética infantil. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Alteraciones del desarrollo y del comportamiento alimentario. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Hábitos alimenticios como momentos educativos. El papel del educador/a infantil. Trastornos: de la conducta del sueño, del comportamiento motor y otros trastornos comportamentales.

Tema 10. Los derechos del niño y la niña. El riesgo social en niños y niñas. El papel del centro de primer ciclo de educación infantil en la prevención, detección, notificación e intervención ante situaciones de riesgo social. El rol del educador/a infantil.

Tema 11. Atención a la diversidad. La integración escolar. Diferencia e igualdad de oportunidades. Acción educativa: procedimientos, actividades, evaluación y medidas organizativas y diferencias. Intervención educativa. Pautas en la detección. Maltrato infantil: tipología de los malos tratos en la infancia. Niveles de gravedad e indicadores. Pautas ante sospecha de maltrato. Intervención desde el Centro de Educación Infantil: protocolos de actuación en caso de detección; seguimiento de los casos desde el Centro. Pautas de la escuela en los procesos de investigación e intervención. Pautas ante situaciones de emergencia.

Tema 12. El sistema de protección a la infancia en Andalucía. Función de la Escuela Infantil en la prevención e intervención con niños y niñas de riesgo Bio-Psico-Social. La Atención Temprana y la coordinación multidisciplinar en Andalucía: servicios de salud, servicios comunitarios y educativos. Programas de estimulación temprana.

Tema 13. La Educación Multicultural. Los objetivos de la Educación Multicultural, actitudes multiculturales positivas, autoconcepto personal y cultural, igualdad de oportunidades. El/la educador/a y las relaciones con el medio ambiente. El bilingüismo en la Educación Infantil.

Tema 14. Documentos básicos de planificación de la actividad educativa en la Escuela Infantil: finalidad y estructura. Proyecto Educativo y Asistencial. Proyecto Curricular de una Escuela Infantil. El Proyecto de Gestión. La memoria de autoevaluación.

Tema 15. Currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Andalucía. Niveles de concreción del currículo. Didáctica de cada una de las áreas curriculares de la Educación Infantil en el Primer Ciclo. Medidas de atención a la diversidad. Toma de decisiones y elementos del Currículo para adaptar.

Tema 16. Propuesta de Temas Transversales en el primer ciclo de Educación Infantil. Presencia de los Temas Transversales en la planificación educativa de un Centro de Educación Infantil.

Tema 17. La Programación en el primer ciclo de Educación Infantil. Principios psicopedagógicos y didácticos. Objetivos, contenidos y metodología apropiada para los niños y niñas de 0 a 3 años. Programación de Unidades Didácticas, programación de Pequeños Proyectos, Proyectos de Investigación. Teoría de la inteligencia múltiple. Centro de aprendizajes.

Tema 18. Modelos de enseñanza en Educación Infantil. Teorías que justifican los modelos. Principales representantes del aprendizaje cognitivo. El constructivismo y el enfoque Vygotskiano. Los modelos globalizados.

Tema 19. Recursos metodológicos: metodologías específicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Principios metodológicos que sustentan la práctica. Rincones de actividad. Talleres. Experiencias. Proyectos. Centros de Interés.

Tema 20. Organización y planificación del ambiente de la Escuela Infantil. La organización de los espacios en el Aula y en la Escuela Infantil. Juegos al aire libre, dirigidos y no dirigidos, zonas de juego. La organización del tiempo en el primer ciclo de Educación Infantil. La enseñanza-aprendizaje del tiempo en la Educación Infantil. La organización del tiempo en el proceso de la programación. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y el tiempo.

Tema 21. Equipamiento y materiales didácticos en la Educación Infantil de 0 a 3 años. Criterios de selección, utilización y evaluación de los recursos materiales. Consideraciones sobre las posibilidades que ofrecen, la justificación y finalidad de algunos materiales de las aulas de Educación Infantil. El reciclado en la utilización de material didáctico. La educación plástica en el primer ciclo.

Tema 22. El periodo de adaptación de los niños y niñas en el primer ciclo de Educación Infantil. La entrada en la Escuela Infantil. La colaboración entre la familia y el centro: los padres y madres y el periodo de adaptación. El/la niño/a, el/la educador/a de referencia y la familia. Cuestionarios de entrevistas iniciales para las distintas edades del primer ciclo de Educación Infantil.

Tema 23. La Escuela Infantil y la relación con las familias: relaciones individuales y colectivas con las familias. La necesidad de su colaboración. La participación de las familias en el Centro de Educación Infantil. Ámbitos de colaboración directa de las familias en las actividades del centro: intercambio de información, implicación directa en las actividades del centro. La escuela de padres y madres: organización, contenidos y metodología. Las asociaciones de madres y padres. Colaboración de las familias en la evaluación educativa del niño y la niña. Beneficio de la colaboración de las familias. Talleres con padres y madres. Derechos y deberes de las familias. Técnicas e instrumentos para la comunicación con las familias en la Escuela Infantil. Consejo Escolar, como órgano de participación y de toma de decisiones.

Tema 24. La función del/la educador/a en Educación Infantil. Perfil, competencias, responsabilidades, habilidades sociales y actitudes como coordinador/a del equipo educativo en la Escuela Infantil. Las reuniones de trabajo: objetivos, organización y evaluación. La coordinación de los distintos profesionales. Trabajo en equipo y formación permanente. La acción tutorial del/la educador/a: concepto de tutoría y plan de acción tutorial en el Primer Ciclo de Educación Infantil. Organización, funciones y actividades tutoriales con relación a los niños y niñas, con el grupo y con las familias. Relaciones del/la educador/a con los niños y niñas, con las familias y con el equipo en los centros de primer ciclo de educación infantil. La evaluación de la acción tutorial.

Tema 25. El Juego como medio de aprendizaje. Aspectos generales del juego infantil: características y tipos de juegos. Juegos y juguetes. Significado del juego en el currículo de la Educación Infantil: el juego en el primer ciclo de Educación Infantil. Metodologías de juego en la Educación Infantil: el cesto de los tesoros, el juego heurístico, el juego simbólico, juego por rincones. Posibilidades educativas del juego simbólico. La intervención del/la educador/a en el juego.

Tema 26. Enseñar y aprender a través de los mundos virtuales en la Educación Infantil, TICs. Técnicas blandas. Los materiales. Títeres y marionetas. El cartel, el mural y el póster: características, proceso de creación, valores educativos y aplicaciones en el aula. La televisión y su influencias en los niños y niñas. El papel de los padres y madres y los/las educadores/as.

Tema 27. Aproximación al lenguaje escrito. Formas de entender la lectura. Necesidad de un aprendizaje temprano. Etapa global-natural en el acceso a la lectura. Estimulación multisensorial. Lenguaje oral. Pictogramas. Logogramas. Formas de entender la escritura. Etapas para el acceso a la escritura. La actividad gráfica: análisis. Desarrollo de las funciones específicas y de estructuras espacio-temporales. Habilidades y destrezas grafomotoras.

Tema 28. La literatura infantil: narración oral. Adecuación de la literatura infantil en el primer ciclo de Educación Infantil. El cuento y su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos. Pronunciación o narrativa oral del cuento. Actividades a partir del cuento. La biblioteca del aula.

Tema 29. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y de la autonomía personal. La formación de capacidades lógico matemáticas: la integración de las matemáticas en el ciclo de 0 a 3 años.

Tema 30. La educación musical. Fundamentación teórica de la música en los primeros años. Psicología del niño y la niña en la Educación Infantil y su relación con la música. Propuestas de actividades musicales para el ciclo de 0 a 3 años: ritmo y medida del tiempo. Cualidades del sonido. Uso de instrumentos. Canciones del folclore infantil. Formación de capacidades.

Tema 31. El diagnóstico educativo en el currículum de la Educación Infantil. El diagnóstico didáctico en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Espacios del diagnóstico educativo. Momentos del proceso diagnóstico. Clasificación general de las técnicas de diagnóstico. Técnicas informales: la observación. Aplicación y contenidos de la observación. Importancia y contenidos de la entrevista con las familias: objetivos, periodos de la entrevista. Entrevistas de seguimiento y desarrollo. Entrevista de promoción.

Tema 32. La evaluación del proceso de Enseñanza-Aprendizaje. La evaluación en un centro de 0 a 3 años de Educación Infantil: fines y tipos. Técnicas e instrumentos. Modalidades y momentos de la Educación Infantil. Instrumentos de evaluación y técnicas de observación. Importancia de la observación. Objeto de la evaluación en Educación Infantil. Alumnos y docentes. Proceso de la evaluación. Fases. Información a la familia y a otros agentes. Metodología de la investigación-acción.

Tema 33. Conceptos generales sobre igualdad de género en Andalucía. Conceptos: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 34. Normativa sobre igualdad. La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa andaluza en materia de igualdad de género y de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 35. Transversalidad de Género. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 36. Violencia de Género: Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 32, de 14 de febrero), se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de su publicación en BOJA será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «N», y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta Resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre

Será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre

Será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso, sin guión.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

Apellidos Nombre

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’Connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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