Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 14/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la delegación de competencias para la autorización de los centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de animales y para los centros y equipos de recogida, almacenamiento y distribución de material genético, destinados a la reproducción animal.

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El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 10 que corresponde a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la gestión del registro de explotaciones ganaderas, las actividades relacionadas con la alimentación animal, selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento de los servicios de reproducción animal, y de los medios de producción ganadera en general y la ordenación y fomento de la protección y del bienestar animal.

El Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, creó en su artículo 33.1 el Registro Único de Ganadería de Andalucía, adscrito a la Dirección General con competencias en materia de ganadería de la Consejería competente en materia de ganadería, integrado en la aplicación informática SIGGAN, regulada en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, que incluía, entre otras, las secciones de centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de animales y la de centros y equipos de recogida, almacenamiento y distribución de material genético, destinados a la reproducción animal.

Asimismo, el citado Decreto 65/2012, de 13 de marzo, en su artículo 33.3 establece que mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería se establecerá el desarrollo reglamentario del Registro Único de Ganadería de Andalucía.

Dado que desde la entrada en vigor del citado Decreto 65/2012, de 13 de marzo, aún no se ha producido el desarrollo reglamentario del Registro Único de Ganadería de Andalucía, y por razones de economía, celeridad y eficacia administrativas en la tramitación de los expedientes de autorización o modificación de centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de animales vivos y para los centros y equipos de recogida, almacenamiento y distribución de material genético, aconsejan una delegación del ejercicio de esta competencia que posibilite el desarrollo de las actuaciones con el máximo respeto a las prescripciones que sobre forma y plazos para la tramitación de los procedimientos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de ganadería, la competencia para la autorización de los centros a los que se refieren los apartados d) y e) del artículo 33.1 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

Segundo. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias se hará constar esta circunstancia.

Tercero. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá recabar, en cualquier momento, la Resolución de un expediente o cualquier otra actuación objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Cuarto. Las facultades que se delegan por la presente resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio que dicte esta Dirección General.

Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 2018.- El Director General, P.S. (artículo 4.6 del Decreto 215/2015, de 14.7, BOJA núm. 136, de 15.7.2015), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Rafael Peral Sorroche.

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