Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 14/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 11 de junio de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 11 de mayo de 2018, en relación con la corrección del error material detectado en el 2.º modificado del Plan Especial de la Actuación Minera que se cita, sobre terrenos de los términos municipales de Guillena, Salteras y Gerena (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 11 de mayo de 2018, por la que se procede a la corrección del error material detectado en el 2.º modificado del Plan Especial de la Actuación Minera «Las Cruces» sobre terrenos de los términos municipales de Guillena, Salteras y Gerena (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 25 de mayo de 2018, y con el número de registro 6851, se ha procedido a la inscripción, como anotación accesoria, y al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el documento urbanístico de corrección de error material del 2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces” sobre terrenos de los términos municipales de Guillena, Salteras y Gerena de la provincia de Sevilla, aportado por Cobre Las Cruces, S.A.U., resultan los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. El presente documento se redacta a iniciativa de “Cobre Las Cruces, S.A.U.”

El objeto del presente proyecto urbanístico es elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la rectificación del error material detectado en el documento Modificación 2.ª del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces” aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 17.3.2016 en relación a la leyenda del plano de Ordenación PO-2 Zonificación.

Segundo. El proyecto de Plan Especial de la actuación minera “Minas Las Cruces”, en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras de la provincia de Sevilla, se aprobó por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de fecha 11.2.2005.

Posteriormente, el documento está afectado por dos modificaciones:

• Modificación 1.ª del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces” aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 6.11.2013 y que tiene por objeto ampliar su ámbito para permitir el crecimiento de la Escombrera Sur (SE/254/11).

• Modificación 2.ª del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces” aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 17.3.2016, que tiene por objeto la implantación de dos nuevas escombreras y actualización de la zonificación del Complejo (TIP/2014/000369).

Tercero. El 9.3.2018, “Cobre las Cruces, S.A.U.”, presenta en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, solicitud de corrección del error material detectado en la Modificación 2.º del Plan Especial, aportando el documento técnico subsanado mediante un ejemplar en papel y un CD.

Cuarto. Se trata de un error material en la Leyenda del Plano de Ordenación PO-2:  “Zonificación” dado que las superficies, en hectáreas, indicadas en dicha leyenda no se corresponden con las superficies que constan en la Memoria de Ordenación del documento en concreto en la página 33, Tabla 4.2 Zonificación del 2.º Modificado del Plan Especial ni con las superficies reales representadas en el citado plano.

Se constata que se trata exclusivamente de un error de la leyenda, en la que se indican de forma errónea las superficies reales que constan en la memoria.

Quinto. Analizada la documentación remitida por “Cobre las Cruces, S.A.U.”, con fecha 16/03/2018, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite Informe Técnico-Jurídico concluyendo lo siguiente: procede la Corrección del Plano de Ordenación Ordenación PO-2: Zonificación en relación al cuadro de superficies de la leyenda, por el procedimiento de Corrección de Error Material, quedando sustituido por el plano PO-2: Corregido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito específicamente urbanístico, las sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009exigiéndose para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección de errores materiales corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 13 del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El artículo 2.3.e) del citado Decreto 216/2015, adscribe a esa Consejería la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 31.2.B), b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1 h) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el artículo 9.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como por el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Ha RESUELTO

Primero. Aprobar la corrección de error material de la Modificación 2.ª del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces” aprobada definitivamente por Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 17/03/2016 en relación a la leyenda del plano de Ordenación PO-2 Zonificación, a instancia de Cobre las Cruces S.A.U..

Segundo. Notificar a los interesados y publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Asimismo, tras su publicación, el contenido íntegro de este documento urbanístico estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Tercero. Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la  Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 11 de junio de 2018.- El Delegado, José Losada Fernández.

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