Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 15/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 124/2016.

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La Letrada de la Administración de Justicia María del Carmen Sierra Fernández de Prada del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez certifica extracto de sentencia dictada en autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado bajo el número 124/2016 a instancia de doña María Inmaculada López Abad contra don Cheikh Ngom, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.

SENTENCIA NÚM. 366/2017

En la ciudad de Granada, a 21 de junio de 2017.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 124/16, promovidos a instancia de doña Inmaculada López Abad, representada por la Procuradora doña Francisca María López Santos y defendida por la Letrada doña Inmaculada López Cabeza, contra don Cheikh Ngom, declarado en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.

Estando los autos a disposición en la Oficina Judicial y para que sirva de notificación a don Cheikh Ngom, en paradero desconocido, se expide el presente en Granada, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos»

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