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NIG: 2906742C20060022025.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1139/2006. Negociado: 9.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.
Procurador: Sr. Feliciano García-Recio Gómez.
Letrada: Sra. Ana María Josa Cirilo.
Contra: Philip Burley Tañer Anthony y Construcciones Montecosta, S.L.
Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.
Letrada: Sra. Inmaculada Rodríguez Villalobos.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia de fecha 16.9.11 cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
SENTENCIA Núm. 208
Juez que la dicta: Doña Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Dieciséis de septiembre de dos mil once.
Parte demandante: Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.
Abogado: Doña Ana María Rosa Cirilo.
Procurador: Don Feliciano García-Recio Gómez.
Parte demandada: Philip Burley Tañer Anthony y Construcciones Montecosta, S.L.
Abogado: Doña Inmaculada Rodríguez Villalobos.
Procurador: Don Ignacio Sánchez Díaz.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Feliciano García-Recio Gómez, en nombre y representación de Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., contra Philip Burley Tañer Anthony, rebelde, y Construcciones Montecosta, S.L., representada por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de 6.718,90 euros, así como al pago de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Philip Burley Tañer Anthony, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación y exposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, a 12 de febrero de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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