Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 15/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1537/2016. (PP. 1498/2018).

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NIG: 4109142C20160051186.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1537/2016. Negociado: 4T.

De: Servihabitat XXI, S.A.U.

Procurador: Sr. Javier Segura Zariquiey.

Letrado: Sr. Manuel Ignacio Domínguez Platas.

Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Azorín, 9-2.º, Camas, Sevilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) núm. 1537/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla a instancia de Servihabitat XXI, S.A.U., contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Azorín, 9-2.,º Camas, Sevilla, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 19/2018

En Sevilla, a diez de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio verbal por precario registrados con el número 1537/16-4T; en el que han sido partes: como demandante, Servihabitat XXI, S.A.U., representada por el Procurador don Javier Segura Zariquey, asistida por el Letrado don Manuel Domínguez Platas; y como demandados, los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Azorín, núm. 9-2.ª, de Camas (Sevilla), declarados en rebeldía, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Javier Segura Zariquey, en nombre y representación de Servihabitat XXI, S.A.U., frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Azorín, núm. 9-2.ª, de Camas (Sevilla), debo:

Primero. Declarar y declaro que los demandados ocupan en situación de precario la vivienda sita la calle Azorín, núm. 9-2.ª, de Camas (Sevilla).

Segundo. Como consecuencia, condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a que desalojen, dejen libre y a disposición de la actora la vivienda anteriormente indicada, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a lanzarlos a su costa.

Tercero. Condenar y condeno a los demandados, al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la Disposición Transitoria Única de esta última), o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de depósito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurra alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.

Así por esta mi Sentencia, de la que llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandado ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Azorín, 9-2.º, Camas, Sevilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de enero de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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