Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 15/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 899/2017.

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NIG: 2906742C20170020746.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 899/2017. Negociado: 09.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.

Contra: Don Manuel Godrid Guzmán.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 899/2017, seguido a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Málaga frente a Manuel Godrid Guzmán y Generali España, S.A., de Seguros y Reaseguros se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 78/18

En Málaga a seis de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, asistido del señor Letrado Abogado del Estado, frente a don Manuel Godino Guzmán y frente a la entidad aseguradora Generali, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el señor Abogado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, sobre reclamación de 643,77 euros, frente a don Manuel Godino Guzmán y la entidad aseguradora Generali, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a sufragar a la actora la citada cantidad, intereses legales según se determinan en el Fundamento de Derecho Tercero, y costas.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de su firmeza.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Godrid Guzmán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a uno de junio de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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