Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de junio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 726/2017.

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Procedimiento: Modificación sustancial condiciones laborales 726/2017. Negociado: A2.

NIG: 2906744S20170009083.

De: Doña Araceli Martín Sepúlveda.

Abogado: Don José Luis Muñoz Cabrera.

Contra: Ayuntamiento de Málaga y Gesvam Sociedad Cooperativa Andaluza.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 726/2017 a instancia de la parte actora doña Araceli Martín Sepúlveda contra Ayuntamiento de Málaga y Gesvam Sociedad Cooperativa Andaluza sobre modificación sustancial condiciones laborales se ha dictado Resolución de fecha 21 de junio de 2018 del tenor literal siguiente:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Tener por desistido a doña Araceli Martín Sepúlveda de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Gesvam Sociedad Cooperativa Andaluza actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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