Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/07/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 3 de julio de 2018, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público ocho contratos predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2018.

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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio), ha resuelto convocar a concurso público ocho Contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2018, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Legislación aplicable y normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2018, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

2. Requisitos de admisión de los solicitantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el apartado 2.2 y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de resolución del respectivo concurso.

2.2. Nacionalidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.

2.3. Titulación.

2.3.1. Los solicitantes deberán acreditar estar preinscritos, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2018-2019 o matriculados en el curso anterior.

2.3.2. La fecha de finalización de los estudios (considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo del título) que presenten en cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, deberá ser:

a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2015.

b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2014.

c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2014.

d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2015.

e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2012 en los siguientes casos:

e.1. Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

e.2. Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2012 y el 1 de enero de 2015.

f) Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el período de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) precedentes quedará ampliado en dos años respectivamente.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar reconocidos por el Gobierno español a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará como reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los programas de doctorado de la UAL.

2.3.3. Contar con una nota media en su expediente académico, en la escala 0 a 10, igual o superior a la nota de referencia para cada nivel y rama de conocimiento, de acuerdo con la adscripción que corresponda al título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

La nota media mínima para cada nivel de titulación y rama de conocimiento, será la siguiente:

Ramas de conocimiento de las enseñanzas universitarias. Nota media mínima por nivel de estudio universitario

1.er ciclo 2.º ciclo Ciclo largo Grado Máster
Artes y Humanidades - 7,30 7,18 7,44 8,39
Ciencias 6,53 7,15 6,82 7,17 8,32
Ciencias de la Salud 6,92 - 7,06 7,46 8,36
Ciencias Sociales y Jurídicas 6,80 7,37 6,83 7,29 8,10
Ingeniería y Arquitectura 6,39 6,89 6,72 6,79 7,95

En aquellos casos en que el acceso del solicitante a las enseñanzas de doctorado, en función de las diferentes ordenaciones académicas vigentes, se haya producido a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de los diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o maestros y títulos de grado que no alcanzan los 240 créditos, la nota medía mínima deberá ser acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados.

La adscripción del candidato a las ramas de conocimiento indicadas en la tabla se hará en función de la titulación cursada, independientemente del área a la que se adscriba la solicitud dentro de los cuatro grupos de área del anexo A del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2018.

2.4. Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idiomas de B2, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español.

Los candidatos que hayan cursado los estudios de licenciado o grado o al menos un máster en castellano, están exentos de presentar la certificación.

2.5. Quedan excluidos de esta convocatoria: Además, de quien no cumpla con los requisitos de admisión:

a) Solicitantes, cuyos directores de tesis pertenezcan a Grupos de Investigación que a fecha de la resolución provisional de esta convocatoria cuenten entre sus miembros con un contrato FPI del Plan Propio de Investigación.

b) Quienes hayan sido o sean contratados por la Universidad de Almería hasta la fecha de resolución de concesión de los contratos predoctorales de esta convocatoria, como personal investigador en formación de otras convocatorias públicas, es decir, aquellos regulados por el art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Solicitantes cuya calificación media del expediente académico de los estudios que le dieron acceso al programa de doctorado por el que accede a esta convocatoria no sea igual o superior a la nota mínima de la tabla indicada en la base 2.3.3.

d) Quienes estén en posesión del título de doctor.

e) Cuyos directores de tesis no cumplan con los requisitos indicados en el siguiente apartado.

3. Requisitos de los directores de la ayuda.

El director de la tesis doctoral coincidirá con el director que avala la solicitud para cuya realización se concede la ayuda. Éste debe cumplir los requisitos que se indican en el R.D. 99/2011, y la Normativa de la UAL para doctorados. Será un doctor con experiencia investigadora acreditada. A efectos de la acreditación de la experiencia investigadora será necesario:

a) Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: tener reconocido al menos dos sexenios de actividad investigadora, o un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años.

b) Profesores Contratados Laborales (Contrato Ramón y Cajal, Contratado Doctor, Ayudante Doctor o Profesor Colaborador): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años; en caso de no haber podido solicitarlos, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

La vinculación a la UAL del director deberá cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse durante el periodo de vigencia del contrato y en situación de servicio activo.

Cada investigador sólo podrá firmar una solicitud de ayuda del Plan Propio de Investigación. En el caso de que firme dos o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y en su página web http://cms.ual.es/UAL/investigacion/planpropiodeinvestigacion/planpropio2018/contratospredoctorales/index.htm y se acompañará de la siguiente documentación:

4.1.1. Solicitud conforme al impreso normalizado, que será firmado por el solicitante y por el doctor que avala la solicitud.

4.1.2. Curriculum vitae. Se cumplimentará utilizando el formato de currículum vítae que acompaña el impreso de solicitud. No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo ni aquellos que se acrediten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Para la valoración de los méritos de investigación éstos deben clasificarse en las mismas categorías que se indican en el baremo.

a) Libros.

b) Artículos en revistas.

c) Capítulos de libro.

d) Actas de congresos.

e) Comunicaciones a congresos.

En todas las publicaciones se deberá indicar el número de las páginas de la publicación. En el caso de que se aporten publicaciones en revistas de impacto, indicar si la revista está recogida en algún repertorio (Journal Citation Reports (JCR) Science Edition o Social Sciences Edition, Arts and Humanities Citation Index (Web of Science), Scimago Journal Rank (SJR Elsevier), Philosophers Index, CIRC, CARHUS +, etc), indicando, en su caso, la categoría a la que pertenece, el valor del factor de impacto y la posición que ocupa dentro de la categoría según dicho factor. Estos datos se darán relativos al año de publicación. En el caso de que la publicación sea reciente y todavía no se conozca el valor del índice de impacto de dicho año, se tomará el índice de impacto del último año publicado. Del mismo modo, también debe de indicarse explícitamente si la publicación está recogida en alguna base de datos y cumple alguno de los criterios recogidos en el baremo para que puedan ser correctamente evaluada.

4.1.3. Fotocopia actualizada del DNI o equivalente para ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de estancia por estudios en caso de naturales de otros países.

4.1.4. Justificantes de los requisitos de admisión:

4.1.4.a) Copia compulsada de los títulos que le dan acceso al contrato o e-título, o del resguardo de solicitud de dichos títulos. Acreditación de estar preinscritos en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2018-2019 o matriculados en el curso anterior.

4.1.4.b) Copia compulsada de la certificación académica oficial de la titulación de Grado y del Máster en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación y la media del expediente académico.

4.1.4.c) Declaración firmada de la nota media resumen y plantilla que se haya utilizado para el cálculo de dichas notas media en impreso normalizado que estará disponible en la página web del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2018. La nota media obtenida en la plantilla será la que se tomará en el baremo para el cálculo del expediente académico.

4.1.4.c.1) En caso de titulaciones obtenidas en las Universidades españolas:

i. Si las calificaciones vienen expresadas de forma numérica o cuantitativa, se calculará la nota media a partir de tales calificaciones ponderadas por el número de créditos de cada calificación.

ii. Si las calificaciones vienen expresadas de forma cualitativa, con valores de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, la nota media se calculará según el baremo de la última convocatoria de ayudas FPU del Plan Nacional publicada en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

iii. En el caso de que en un mismo expediente haya una mezcla en la forma de expresar la calificación, de forma que unas asignaturas sólo estén calificadas de forma cualitativa y el resto de asignaturas tengan calificación numérica, se utilizarán ambos métodos para calcular la nota media y se calculará la nota media de cada método ponderada por el número de créditos.

4.1.4.c.2) En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la documentación indicada en el apartado anterior (4.1.4.c.1), la siguiente documentación en original o copia compulsada:

i. Expediente donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas.

ii. Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país.

iii. Documento acreditativo de haber sido admitido en un programa de posgrado o de doctorado de la UAL.

Se usará como referencia el documento publicado en la web del MECD sobre las escalas de calificación de países extranjeros y las equivalencias generales a las notas medias del sistema de calificación de las universidades españolas: http://www.mecd.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html

4.1.4.c.3) En el caso de que esta documentación no se aporte, la nota media será la de «aprobado».

4.1.4.d) Libro de familia, en el caso de que los solicitantes se encuentren en el supuesto establecido en el apartado 2.3.e.2) de los «Requisitos de admisión de los solicitantes».

4.1.5. Justificantes del curriculum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes solicitados, evitando la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. La documentación que se acompañe relativa a los méritos curriculares debe aparecer en el mismo orden que se indica en el curriculum. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. De manera explícita:

4.1.5.a) Para beca de colaboración: copia de la credencial de becario expedida por el MECD.

4.1.5.b) Para premio extraordinario fin de estudios: copia del diploma o certificado acreditativo.

4.1.5.c) Para acreditar nivel B2 o superior de una lengua extranjera: copia del diploma o certificado acreditativo.

4.1.5.d) Para los libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.

4.1.5.e) Para los capítulos de libro y actas de congresos: copia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y copia de la primera página del capítulo o acta.

4.1.5.f) Para los artículos: copia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir copias que indiquen la revista en que se publicó, el año y el autor. Se evaluarán los artículos publicados o aceptados para su publicación.

4.1.5.g) Para las comunicaciones en congresos: copia de la certificación del Comité organizador que indique que se ha presentado la comunicación y copia de dicha comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para Congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.1.6. Certificado expedido por la Universidad en la que el solicitante realizó sus estudios que dan acceso al programa de doctorado, en el que conste el expediente medio de la titulación cursada en el curso académico 2017-2018. Este certificado sólo lo tendrán que aportar aquellos solicitantes que no hayan realizado sus estudios en la UAL. En la baremación de estas ayudas se considerará la nota media del curso académico 2017-2018 de la correspondiente titulación en la Universidad en la que se cursó los estudios. En el caso de provenir el candidato de una universidad distinta a la de Almería y éste no proporcionara dicha nota media, si su titulación se imparte en esta Universidad, se utilizará la nota media de dicha titulación en la UAL. Para las titulaciones extinguidas se utilizará la nota media del último año que existió la titulación. En caso contrario, se considerará como nota media de la titulación la nota media del expediente académico del solicitante. Si a la fecha de la resolución provisional no se dispusieran de las notas medias de las titulaciones del curso académico 2017-2018, se tomará como referencia las del curso académico anterior.

Cada solicitante sólo podrá firmar una solicitud.

4.2. Las solicitudes irán dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Almería y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección vinvest@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

4.4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en BOJA y finalizará el 31 de julio de 2018.

4.5. Los solicitantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la modificación de las mismas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad, manipulación en algún documento o inclusión de méritos en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

5. Notificaciones a los interesados.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en la web indicada en la base 4.1, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

6. Relación de admitidos y excluidos.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la web citada en la base 4.1.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum, ni reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases de resolución o de incorporación de los beneficiarios.

6.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en la web indicada en la base 4.1 la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, esta devendrá en definitiva. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir de su recepción según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Resolución del concurso.

7.1. La Comisión de Investigación será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos al concurso-convocado por esta Resolución.

7.2 El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo. En caso de empate entre candidatos se dirimirá: primero en función de la mejor calificación del apartado 1 del baremo «Expediente académico» y en segundo, en función de la mejor calificación del apartado 5 del baremo Actividad científica.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento de la Comisión de Investigación que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en la solicitud de admisión a este proceso selectivos, a los efectos procedentes.

7.3. La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. En este plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum. La resolución provisional se publicará en la web indicada en la base 4.1. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.

7.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Investigación.

7.5. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación, de conformidad con los arts. 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.6. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Consejo de Gobierno, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en la web indicada en la base 4.1.

El Consejo de Gobierno puede decidir dejar desierta una o varias de las ayudas si los aspirantes no reuniesen, a su juicio, un mínimo de condiciones en cuanto a su curriculum vitae.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

7.7. Se concederán dos ayudas por cada uno de los Grupos de Áreas definidos en el Anexo A del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2017 y que se pueden consultar en la web de esta convocatoria. En el supuesto de que los directores de los dos beneficiarios de un Grupo de Área pertenezcan al mismo ámbito, la segunda ayuda pasará automáticamente al siguiente mejor clasificado de un ámbito diferente a la primera. La adscripción del solicitante a un determinado ámbito vendrá definida por el área de conocimiento del doctor que avala la solicitud.

Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la web indicada en la base 4.1 de la resolución de concesión por Consejo de Gobierno, para aceptar o rechazar el contrato. La fecha de incorporación vendrá definida en la Resolución de concesión, que en todo caso no podrá exceder de 2 meses desde la fecha de resolución de la presente convocatoria.

7.8. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los contratados de nueva concesión por conseguir éstos una ayuda similar en la correspondiente convocatoria de ayudas FPU o FPI del Plan Nacional, Consejería de Economía y Conocimiento, o por cualquier otro motivo, podrán cubrirse por los siguientes clasificados de cada grupo. No se cubrirán las renuncias o bajas que se realicen con posterioridad a la convocatoria de ayudas predoctorales del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2019. El suplente podrá disfrutar la ayuda a partir del momento en que se produce la renuncia o baja.

7.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos.

En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Carácter del contrato.

8.1. Los beneficiarios dispondrán de un contrato de duración determinada (contrato predoctoral), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Los beneficiarios de los contratos propuestos en la Resolución definitiva tendrán que acreditar la matrícula en un programa de doctorado en el curso 2018-2019.

De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal con contrato predoctoral obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma.

8.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante lo anterior, las ayudas de los subprogramas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación, de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de las ayudas para estancias breves.

Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

9. Cuantía del contrato.

El salario bruto mensual será el que por el mismo concepto perciba un contratado como personal investigador en formación por parte del Ministerio con competencias en la materia. La Universidad asimismo aportará el coste de la cuota patronal a la Seguridad Social. La cuantía mencionada se actualizará de acuerdo a lo que establezca dicho Ministerio.

10. Duración del contrato.

El contrato tendrá una duración anual prorrogable por períodos anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. En ningún caso la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder de cuatro años o seis para personas con discapacidad.

Durante el período de contrato, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración del contrato, salvo las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que suspenderán el cómputo de la duración del contrato, de conformidad con lo establecido el artículo 21.c de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La solicitud de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación con una antelación mínima de dos meses.

11. Derechos y obligaciones del trabajador.

Están descritos en el texto del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2018. Se destaca que tendrán que ser doctores por la UAL por lo que tendrán que estar matriculados en un programa de doctorado de la UAL.

12. Norma final.

12.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Investigación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Investigación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

12.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.

Almería, 3 de julio de 2018.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca

ANEXO I

BAREMO PARA SELECCIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR

A. Méritos del candidato (1 + 2 + 3 + 4 + 5).
1. Expediente académico del título de Grado o equivalente que da acceso a los estudios de doctorado del solicitante (en base 10) dividido por la nota media de la titulación correspondiente del curso académico 2017/2018 de la universidad de procedencia del solicitante y multiplicado por 30.
2. Beca de colaboración del MECD: 0,5 puntos.
3. Premio extraordinario fin de estudios: 0,5 puntos.
4. Por acreditar en una lengua extranjera un nivel equivalente o superior al B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER): 0,5 puntos.
5. Actividad investigadora (máximo 10 puntos).
Categoría del mérito Libros Capítulos de libro Artículos Actas de Congresos
Comunicaciones
a Congresos
Categoría A 2,0 1,5 1,5
Categoría B 1,5 1,125 1,125 0,60 0,30
Categoría C 1,0 0,75 0,75 0,40 0,20
Categoría D 0,5 0,375 0,375 0,20 0,10
Categoría E 0,125 0,094 0,094 0,05 0,025
B. Méritos del Grupo de Investigación al que pertenece el director del trabajo de investigación (máximo 5 puntos).
Puntuación del Grupo de Investigación en la última convocatoria del PAIDI x 0,3
Puntuación total: A + B.

Observaciones.

1. Para el cálculo de la nota media del expediente académico no se tiene en cuenta la nota media del máster.

En aquellos casos en que el acceso del solicitante a las enseñanzas de doctorado se haya producido a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de los diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o maestros y títulos de grado que no alcanzan los 240 créditos, la nota media se calculará de manera ponderada respecto de cada uno de los títulos académicos.

2. La actividad investigadora se clasificará por categorías según lo establecido en el Anexo B «Escala de valoración de los resultados de investigación» del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2018.

3. En caso de que no se actualizase por parte de la Consejería de Economía y Conocimiento la evaluación de Grupo de Investigación antes de la fecha de resolución provisional de las ayudas, se solicitará la evaluación por parte de una agencia externa, la Comisión de Investigación establecerá un baremo sencillo para su aplicación en la UAL o se utilizarán las puntuaciones obtenidas del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2018.

4. Al resultado anterior, se detraerá un punto a aquellos grupos que habiendo obtenido una ayuda para personal investigador en formación, sus beneficiarios no defendieran la tesis en el periodo de vigencia de la ayuda. A estos efectos, se computará desde la convocatoria del Plan Propio de Investigación 2014 y para aquellos becarios que hayan disfrutado del total de la ayuda.

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