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El presente Acuerdo aprueba las normas sobre r茅gimen presupuestario, de contabilidad y de intervenci贸n del gasto del Parlamento de Andaluc铆a, siendo de aplicaci贸n as铆 mismo a la instituci贸n del Defensor del Pueblo Andaluz, cuyo presupuesto se integra en la secci贸n presupuestaria del Parlamento de Andaluc铆a como programa espec铆fico.
Con ello, el Parlamento de Andaluc铆a, adem谩s de realizar un ejercicio responsable de su autonom铆a, sigue la l铆nea marcada tanto por la Ley Org谩nica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que impone al conjunto de las Administraciones P煤blicas la implantaci贸n de instrumentos y procedimientos en sus normas reguladoras en materia presupuestaria que garanticen la aplicaci贸n efectiva de los principios en la misma proclamados, como por las Leyes 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a, y 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, de 谩mbito estatal.
La autonom铆a parlamentaria se identifica en nuestro Derecho como el conjunto de facultades de que gozan los Parlamentos para regular y gestionar por s铆 mismos todas las actuaciones que realizan en ejercicio de sus funciones sin injerencia de otros 贸rganos o poderes del Estado. Es un rasgo consustancial de la instituci贸n parlamentaria y un principio esencial del propio sistema pol铆tico dise帽ado por la Constituci贸n de 1978, proclamado en el art铆culo 72 de la Constituci贸n respecto de las Cortes Generales y en los distintos Estatutos de Autonom铆a respecto de los Parlamentos auton贸micos.
El Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a especifica en su art铆culo 102.1 las distintas vertientes de esa autonom铆a: reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria. A ellas habr铆a que a帽adir la autonom铆a patrimonial (art铆culo 8 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a). Para ello, el Parlamento de Andaluc铆a 芦dispondr谩 de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones禄 (art铆culo 60 del Reglamento del Parlamento de Andaluc铆a), que se instrumentar谩n con autonom铆a administrativa 芦bajo la direcci贸n del presidente o presidenta y de la Mesa禄 (art铆culo 61).
La autonom铆a presupuestaria de la instituci贸n parlamentaria, elemento imprescindible e irrenunciable que permite garantizar el funcionamiento aut贸nomo e independiente de la misma, suele definirse como el conjunto de competencias que permiten a los Parlamentos identificar sus necesidades y cuantificarlas, elaborando y aprobando su presupuesto. Y una vez aprobado, tambi茅n constituye ejercicio de esa autonom铆a presupuestaria modificarlo, aplicarlo, liquidar sus partidas y controlar su correcta ejecuci贸n, adquiriendo relevancia especial en relaci贸n con este 煤ltimo aspecto la realizaci贸n del control interno, antes de que sean aprobados, de los actos de gesti贸n presupuestaria del Parlamento, con el fin de asegurar que su gesti贸n se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Al Parlamento, el art铆culo 102.1 del Estatuto de Autonom铆a para Andaluc铆a citado le reconoce plena autonom铆a presupuestaria, por lo que 芦elabora y aprueba su presupuesto y, en los t茅rminos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificaci贸n, ejecuci贸n, liquidaci贸n y control del mismo禄 (art铆culo102.4 EA And. y, en cuanto a legislaci贸n espec铆fica, art铆culo 11.3 TRLGHPJA).
En este sentido, el Reglamento del Parlamento de Andaluc铆a atribuye a la Mesa, entre otras funciones, las de 芦elaborar el proyecto de presupuesto del Parlamento de Andaluc铆a, dirigir y controlar su ejecuci贸n, y presentar ante el Pleno de la C谩mara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento禄 (art铆culo 28.1.2.潞), as铆 como la de 芦autorizar los gastos de la C谩mara禄; y al presidente o presidenta del Parlamento la funci贸n de 芦ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir禄. Corresponde as铆 mismo a la Mesa adoptar 芦cuantas decisiones y medidas requieran la organizaci贸n del trabajo y el r茅gimen y gobierno interior de la C谩mara禄 (art铆culo 28.1.1.潞 del Reglamento del Parlamento de Andaluc铆a). En ejercicio de esa competencia general, mediante Acuerdo de 27 de abril de 2016, ha creado la Intervenci贸n General del Parlamento de Andaluc铆a, a quien corresponde el control y contabilizaci贸n de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido econ贸mico.
Aunque la Mesa de la C谩mara, en virtud de la autonom铆a normativa que le corresponde al Parlamento de Andaluc铆a en esta materia, ya hab铆a regulado con anterioridad aspectos parciales del ciclo presupuestario en sus Acuerdos de 27 de abril de 2016, de creaci贸n de la Intervenci贸n General, de 20 de julio de 2016, sobre determinados aspectos del control de la gesti贸n econ贸mico-financiera, y de 12 de julio de 2017, por el que se dictan normas de elaboraci贸n del Presupuesto, el presente Acuerdo aborda su ciclo presupuestario completo, como un instrumento al servicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y estatutarias que tiene asignadas y como garant铆a de su independencia y de su autonom铆a.
Especial referencia en este sentido tiene, por novedosa en el 谩mbito parlamentario, la regulaci贸n llevada a cabo en estas normas de unas 芦Bases de Ejecuci贸n del Presupuesto del Parlamento de Andaluc铆a禄 de cada ejercicio. Salvadas sean las distancias, se quiere que cumplan el papel asignado tradicionalmente por nuestra doctrina y jurisprudencia al articulado de la Ley de Presupuestos. En definitiva, ser disposiciones que, guardando una relaci贸n directa con los gastos, den respuesta a criterios aut贸nomos de pol铆tica presupuestaria de la C谩mara o sirvan a una mayor inteligencia o mejor ejecuci贸n del presupuesto de cada a帽o.
Entendiendo no operativo llevar a cabo una regulaci贸n detallada del tema, que en todo caso muy pronto se manifestar铆a insuficiente, dada su demostrada complejidad, expresamente se dispone que en tanto no contradigan las presentes normas o lo establecido aut贸nomamente en la materia, y con la finalidad de garantizar la correcci贸n y la adecuaci贸n a la legalidad de la gesti贸n de los fondos p煤blicos asignados a la C谩mara para su funcionamiento, resulta aplicable al Parlamento de Andaluc铆a la legislaci贸n presupuestaria, contable y de intervenci贸n de la Junta de Andaluc铆a y, en su defecto, la del Estado, con las adaptaciones que requiera la organizaci贸n y funcionamiento propios. En particular lo que se refiere a la estructura del presupuesto, los procedimientos de gesti贸n del gasto p煤blico, la articulaci贸n de los mecanismos de control econ贸mico interno, el r茅gimen de contabilidad p煤blica o la fiscalizaci贸n 煤ltima de la liquidaci贸n del presupuesto.
Las presentes normas se estructuran en cinco cap铆tulos que afectan a la totalidad del ciclo presupuestario del Parlamento. El cap铆tulo I regula el procedimiento de elaboraci贸n, aprobaci贸n y pr贸rroga del presupuesto, as铆 como el r茅gimen jur铆dico de los cr茅ditos presupuestarios y sus modificaciones. El cap铆tulo II est谩 dedicado al procedimiento de gesti贸n presupuestaria o de ejecuci贸n de los gastos. El cap铆tulo III va referido al control de la gesti贸n econ贸mico-financiera efectuado por la Intervenci贸n General del Parlamento. Y, finalmente, los cap铆tulos IV y V regulan, respectivamente, la tesorer铆a del Parlamento y el r茅gimen de contabilidad aplicable al mismo, as铆 como el procedimiento de elaboraci贸n, aprobaci贸n y conocimiento por el Pleno de la C谩mara de la cuenta general del Parlamento.
CAP脥TULO I
Del presupuesto del Parlamento de Andaluc铆a
Art铆culo 1. Concepto.
El presupuesto del Parlamento de Andaluc铆a constituye la expresi贸n cifrada, conjunta y sistem谩tica de las obligaciones a liquidar durante el ejercicio.
Art铆culo 2. 脕mbito temporal.
1. El ejercicio presupuestario coincidir谩 con el a帽o natural y a 茅l se imputar谩n las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos cr茅ditos.
No obstante, se imputar谩n al presupuesto del ejercicio las facturas o certificaciones emitidas en el mismo y presentadas en el registro administrativo hasta el 15 de enero del a帽o siguiente.
2. Podr谩n aplicarse a cr茅ditos del ejercicio corriente obligaciones contra铆das en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jur铆dico, para las que hubiera cr茅dito disponible en el ejercicio de procedencia.
Asimismo, podr谩n atenderse con cargo a cr茅ditos del presupuesto del ejercicio corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un cr茅dito espec铆fico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de cr茅dito disponible en el ejercicio de procedencia.
3. En los casos y con los requisitos establecidos en las leyes y dem谩s normas de aplicaci贸n, podr谩n tramitarse anticipadamente expedientes de gasto, vaya referida la tramitaci贸n anticipada a gastos plurianuales o a gastos que hayan de realizarse en un 煤nico ejercicio, fundamentalmente en el 谩mbito contractual y en los expedientes de subvenciones anuales.
Art铆culo 3. Elaboraci贸n del presupuesto.
1. Los diferentes servicios remitir谩n a la Intervenci贸n General, antes del d铆a 1 de julio de cada a帽o, una estimaci贸n de gastos para el ejercicio siguiente, debidamente documentada.
2. La Intervenci贸n General elaborar谩 el documento preparatorio del anteproyecto de presupuesto, que comprender谩 todos los gastos por actividades, operaciones y servicios que deba realizar del Parlamento de Andaluc铆a, y lo remitir谩 antes del 1 de agosto al letrado o letrada mayor acompa帽ado de una propuesta de bases de ejecuci贸n del presupuesto para el ejercicio y de la siguiente documentaci贸n complementaria:
a) La cuenta general del presupuesto del a帽o anterior.
b) La memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta el proyecto comparado con el presupuesto vigente.
c) Un avance de la liquidaci贸n del ejercicio corriente.
d) El anexo de personal.
3. La Mesa aprobar谩 antes del d铆a 15 de octubre el proyecto de presupuesto de la secci贸n presupuestaria Parlamento de Andaluc铆a, que incluye el programa presupuestario correspondiente al Defensor del Pueblo, y lo remitir谩 al Consejo de Gobierno, que lo incluir谩 sin modificaci贸n alguna en el general de la Comunidad Aut贸noma para el correspondiente ejercicio.
4. Una vez aprobado, el presupuesto del Parlamento de Andaluc铆a se publicar谩 en el Bolet铆n Oficial del Parlamento de Andaluc铆a.
Art铆culo 4. Pr贸rroga.
1. Si la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma no se aprobara antes del primer d铆a del ejercicio econ贸mico correspondiente, se considerar谩 autom谩ticamente prorrogado el presupuesto del Parlamento del ejercicio anterior hasta el l铆mite global de sus cr茅ditos iniciales, sin perjuicio de practicar los ajustes y modificaciones que procedan.
2. El presupuesto prorrogado, as铆 determinado por la Mesa, ser谩 objeto de publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Parlamento de Andaluc铆a.
Art铆culo 5. Estructura.
En la elaboraci贸n del presupuesto se utilizar谩 la estructura presupuestaria que se establezca con car谩cter general para los presupuestos de la Comunidad Aut贸noma, teniendo en cuenta la naturaleza econ贸mica de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, incorporando las especificidades que se deriven de la autonom铆a institucional, organizativa y financiera de la C谩mara.
Art铆culo 6. R茅gimen jur铆dico de los cr茅ditos presupuestarios.
1. Los cr茅ditos para gastos se destinar谩n exclusivamente a la finalidad espec铆fica para la que hayan sido autorizados.
En el presupuesto los cr茅ditos se vinculan a nivel de art铆culo, salvo los cr茅ditos destinados a gastos de personal y las inversiones reales, que vincular谩n a nivel de cap铆tulo. Las bases de ejecuci贸n del presupuesto podr谩n especificar una vinculaci贸n espec铆fica de cr茅ditos concretos, conforme a su concreta clasificaci贸n econ贸mica.
2. Los cr茅ditos para gastos son limitativos. No podr谩n adquirirse compromisos de gastos ni adquirirse obligaciones por cuant铆a superior al importe de los cr茅ditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que incumplan esta limitaci贸n, sin perjuicio de las responsabilidades a que legalmente hubiera lugar cuando se produjese menoscabo de fondos p煤blicos.
3. Con cargo a los cr茅ditos autorizados solo podr谩n contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dem谩s prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades sobre imputaci贸n de gastos establecidas en el art铆culo segundo de este Acuerdo.
La Mesa del Parlamento, no obstante, podr谩 adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que la ejecuci贸n se inicie en el propio ejercicio y que no se superen los l铆mites y anualidades establecidos legalmente.
4. Los cr茅ditos para gastos que en el 煤ltimo d铆a del ejercicio presupuestario no est茅n afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedar谩n anulados de pleno derecho, sin perjuicio de que con car谩cter excepcional puedan autorizarse incorporaciones de cr茅dito.
Art铆culo 7. Modificaciones de cr茅dito.
1. Dentro de su presupuesto, compete a la Mesa del Parlamento autorizar las transferencias y redistribuci贸n de cr茅ditos, las generaciones de cr茅dito en los supuestos legalmente previstos, los cr茅ditos extraordinarios y suplementos de cr茅dito, as铆 como la incorporaci贸n a los correspondientes cr茅ditos de un ejercicio de los remanentes de cr茅dito del ejercicio anterior.
2. En el presupuesto del Parlamento tendr谩n la consideraci贸n de ampliables los cr茅ditos de igual naturaleza contenidos en el Presupuesto general de la Comunidad Aut贸noma.
3. La financiaci贸n de los cr茅ditos extraordinarios o suplementos 煤nicamente podr谩 realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorer铆a al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del Parlamento y, excepcionalmente, con nuevas dotaciones con cargo al Presupuesto general de la Comunidad Aut贸noma.
CAP脥TULO II
De la gesti贸n presupuestaria
Art铆culo 8. Fases del procedimiento de la gesti贸n de los gastos.
1. La gesti贸n del presupuesto del Parlamento de Andaluc铆a se realizar谩 a trav茅s de las siguientes fases:
a) Aprobaci贸n o autorizaci贸n del gasto (documento A).
b) Compromiso de gasto o disposici贸n (documento D).
c) Reconocimiento de la obligaci贸n de pago (documento O).
d) Ordenaci贸n del pago (documento P).
e) Pago material.
La fase de retenci贸n del cr茅dito o reserva de cr茅dito se recoge tambi茅n en la contabilidad como previa, complementaria e instrumental de las fases contables siguientes.
La fase y documento de reserva de cr茅dito (RC) refleja los cr茅ditos que, con car谩cter temporal o indefinido, se retienen para una determinada finalidad, se utilizan para la no disponibilidad de cr茅ditos o se reservan de forma cautelar para garantizar la suficiencia de las operaciones de traspaso o de cualquier 铆ndole.
Esta fase ser谩 objeto de fiscalizaci贸n previa si el expediente al que corresponde debe ser, asimismo, objeto de esa fiscalizaci贸n.
2. La aprobaci贸n es el acto mediante el cual se autoriza la realizaci贸n de un gasto determinado por una cuant铆a cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte de un cr茅dito presupuestario. La aprobaci贸n inicia el procedimiento de ejecuci贸n del gasto.
En especial, en el procedimiento tipo de ejecuci贸n del gasto, el de ejecuci贸n presupuestaria del gasto contractual, el expediente de contrataci贸n administrativa, una vez completado y sin perjuicio de las especialidades derivadas de la naturaleza propia de cada tipo de contrato, se remitir谩 a la Intervenci贸n general para su fiscalizaci贸n con anterioridad a la aprobaci贸n del gasto por el 贸rgano de contrataci贸n, junto a la correspondiente propuesta de gasto, a la que se adjuntar谩 como anexo el documento contable 芦Retenci贸n de cr茅dito禄 (RC) de ejercicio corriente y, en su caso, un documento RC de ejercicios posteriores. Fiscalizada de conformidad, la aprobaci贸n del gasto se formaliza dando el conforme a la propuesta de gasto formulada.
Aprobado el gasto, por el Servicio de Gesti贸n Econ贸mica se expedir谩 la propuesta de documento contable 芦Autorizaci贸n de gasto禄 (A) por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y, en su caso, un documento A de ejercicios posteriores. La Intervenci贸n, recibida la propuesta de documento contable, a la vista del expediente de contrataci贸n 铆ntegro, llevar谩 a cabo su toma de raz贸n o registro en el sistema de informaci贸n contable del Parlamento de Andaluc铆a, si procede.
3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los tr谩mites legalmente establecidos, la realizaci贸n de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
En especial, en la ejecuci贸n presupuestaria del gasto contractual, y sin perjuicio de las especialidades derivadas de la naturaleza propia de cada tipo de contrato, una vez autorizado el gasto por el 贸rgano de contrataci贸n ordenando la licitaci贸n del contrato, el Servicio de Contrataci贸n impulsar谩 el procedimiento de adjudicaci贸n establecido en el pliego de cl谩usulas administrativas particulares. En su caso, la Mesa de Contrataci贸n, finalizadas sus actuaciones, formular谩 propuesta de adjudicaci贸n. El Servicio de Contrataci贸n, previamente a que se dicte el acuerdo de adjudicaci贸n por el 贸rgano de contrataci贸n, dar谩 traslado a la Intervenci贸n general de la propuesta formulada a efectos de fiscalizaci贸n de la misma.
El 贸rgano de contrataci贸n, a la vista de la anterior documentaci贸n, dictar谩 resoluci贸n acordando la adjudicaci贸n del contrato. Cumplidos los plazos y efectuados los tr谩mites exigidos legalmente, el 贸rgano de contrataci贸n proceder谩 a la formalizaci贸n del contrato en documento administrativo.
Una vez adoptada la adjudicaci贸n o la disposici贸n del gasto, el Servicio de Gesti贸n Econ贸mica expedir谩 la propuesta de documento contable 芦Compromiso de gasto禄 (D) por el importe que corresponda al presupuesto corriente y, en su caso, una propuesta de documento D de ejercicios posteriores, y lo remitir谩 a la Intervenci贸n, para su registro en el sistema contable, si procede.
4. El reconocimiento de la obligaci贸n es el acto mediante el que se declara la existencia de un cr茅dito exigible, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones se producir谩 previa acreditaci贸n documental ante el 贸rgano competente de la realizaci贸n de la prestaci贸n o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su d铆a aprobaron y comprometieron el gasto.
Una vez acordado el reconocimiento de la obligaci贸n, el Servicio de Gesti贸n Econ贸mica, siendo la contabilizaci贸n del reconocimiento de la obligaci贸n (O) simult谩nea a la de la propuesta de pago (P), expedir谩 un documento OP, junto con la documentaci贸n que acredite la realizaci贸n de la prestaci贸n o el derecho del acreedor.
5. La ordenaci贸n del pago es el acto por el que el 贸rgano competente expide, en relaci贸n con una obligaci贸n contra铆da, la correspondiente orden a la tesorer铆a del Parlamento de Andaluc铆a.
El acto de ordenaci贸n est谩 sujeto a intervenci贸n, la cual se practica mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen de cargo a la Caja pagadora.
Las 贸rdenes de pago se expedir谩n a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta de pago, si bien, por Acuerdo de la Mesa del Parlamento, se podr谩n regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Cajas pagadoras, que actuar谩n como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.
6. El pago material es el acto por el que se produce la salida material o virtual de los fondos de la Tesorer铆a del Parlamento.
7. Cuando la naturaleza de la operaci贸n o gasto as铆 lo determinen, y en todo caso en los gastos derivados de obligaciones legales y en los expedientes de gesti贸n de subvenciones nominativas, se acumular谩n en un solo acto las fases de ejecuci贸n precisas. La acumulaci贸n en un 煤nico acto administrativo de dos o m谩s fases de ejecuci贸n de gastos presupuestarios produce los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.
A efectos de expedici贸n de documentos contables, cuando la autorizaci贸n y el compromiso de gasto se acuerden en un acto 煤nico se expedir谩 un documento mixto AD y, cuando en un mismo acto se acumulen la autorizaci贸n del gasto, su compromiso y el reconocimiento de la obligaci贸n, se expedir谩 documento mixto ADOP. A los correspondientes documentos AD o ADOP, positivos o negativos, se acompa帽ar谩 la documentaci贸n justificativa de todas las fases que se acumulen en la operaci贸n.
8. Cuando se anule o se minore el importe de una operaci贸n previamente realizada, el documento contable de signo negativo que se expida se referenciar谩 con el n煤mero de registro contable de la operaci贸n que se anula o cuyo importe se minora.
Art铆culo 9. Competencias en materia de gesti贸n de gasto.
1. Con car谩cter general corresponde a la Mesa la autorizaci贸n, la disposici贸n de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que hayan de satisfacerse con cargo al Presupuesto de la C谩mara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.
2. El 贸rgano que sea competente para autorizar un gasto lo ser谩 tambi茅n para la aprobaci贸n de los actos administrativos materiales relacionados con el mismo, tales como la concertaci贸n de contratos administrativos, la concesi贸n de ayudas y subvenciones, u otros de naturaleza an谩loga.
3. El presidente o presidenta ser谩 el 贸rgano competente para ordenar los pagos con cargo al presupuesto del Parlamento de Andaluc铆a, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
4. La disposici贸n de fondos depositados en las cuentas bancarias titularidad del Parlamento de Andaluc铆a requerir谩 de la autorizaci贸n de la Intervenci贸n General y de dos firmas mancomunadas, de entre las del presidente o presidenta, letrado o letrada mayor, letrado o letrada adjunto y jefe o jefa del Servicio de Gesti贸n Econ贸mica.
Art铆culo 10. Anticipos de caja fija.
1. Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de car谩cter extrapresupuestario y permanente que se realicen al Servicio de Gesti贸n Econ贸mica para la atenci贸n inmediata, y posterior aplicaci贸n al Presupuesto del a帽o en que se realicen, de los gastos que se determinen que pueden ser satisfechos por tal sistema. Los fondos correspondientes se situar谩n en una cuenta espec铆fica con dicha denominaci贸n. El Servicio de Gesti贸n Econ贸mica ser谩 responsable de la custodia y uso de los fondos y de la rendici贸n de la cuenta.
2. La Mesa aprobar谩 las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que ser谩n aplicables, los l铆mites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicaci贸n al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas.
Art铆culo 11. Pagos a justificar.
1. Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentaci贸n justificativa del cumplimiento de las obligaciones antes de la formalizaci贸n de su reconocimiento, el 贸rgano con competencia para autorizar el correspondiente gasto podr谩 autorizar la tramitaci贸n de propuestas de pagos presupuestarios y el libramiento de fondos con el car谩cter de 芦a justificar禄.
Asimismo, podr谩 procederse a la expedici贸n de libramientos a justificar cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero.
Con cargo a los libramientos a justificar 煤nicamente podr谩n satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio.
2. La Mesa aprobar谩 las normas que regulan los libramientos de pagos a justificar, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, la firma de las disposiciones de fondos que corresponda realizar, las cantidades en met谩lico que puedan ser utilizadas para atender gastos de menor cuant铆a y cuantas estimaciones se consideren oportunas.
3. El 贸rgano competente para autorizar el libramiento de fondos ordenar谩 expresamente al Servicio de Gesti贸n Econ贸mica que efect煤e los pagos materiales que correspondan, mediante diligencia en los justificantes de las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de los pagos que puedan ser realizados en met谩lico.
4. De ser necesario el adelanto de fondos, el perceptor de los mismos ser谩 responsable de la justificaci贸n de la cantidad recibida o de la devoluci贸n de la misma.
5. El plazo de rendici贸n de las cuentas justificativas por la caja pagadora ser谩 de tres meses, y en todo caso antes del 31 de diciembre. Una vez elaboradas las cuentas justificativas ser谩n remitidas a la Intervenci贸n para su examen y fiscalizaci贸n, y posterior autorizaci贸n por el 贸rgano que haya autorizado el libramiento de fondos.
Art铆culo 12. Ingresos.
1. La Consejer铆a competente en materia de Hacienda, al comienzo de cada trimestre, librar谩 autom谩ticamente, en firme y por cuartas partes las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Andaluc铆a destinadas a satisfacer el conjunto de las obligaciones a liquidar en cada ejercicio presupuestario.
Dichas dotaciones se contabilizar谩n como transferencias corrientes o de capital en funci贸n del destino de las mismas.
2. Todo ingreso distinto a las dotaciones presupuestarias indicadas en el punto anterior tendr谩 la consideraci贸n de ingresos no presupuestarios.
3. Los ingresos obtenidos por reintegros de pagos realizados de manera indebida a cargo de cr茅ditos presupuestarios y los reintegros de los anticipos al personal concedidos en el ejercicio corriente podr谩n originar la reposici贸n a sus respectivos cr茅ditos.
4. Ser谩n objeto de intervenci贸n previa todos los actos de reconocimiento de derechos y de extinci贸n de los mismos, as铆 como los actos de reconocimiento del derecho a la devoluci贸n de ingresos indebidos.
Art铆culo 13. Conceptos no presupuestarios.
1. En la contabilidad figurar谩n los conceptos no presupuestarios necesarios, acreedores y deudores, para reflejar los derechos y obligaciones que se reconozcan por operaciones que no deban tener imputaci贸n a presupuesto, as铆 como los cobros y pagos que se produzcan por este tipo de operaciones.
2. En cualquier caso, los conceptos no presupuestarios a utilizar habr谩n de responder a alguna de las siguientes categor铆as:
a) Conceptos de naturaleza deudora:
a.1) Deudores no presupuestarios. Estos conceptos se utilizar谩n para registrar los deudores procedentes de pagos que generan cr茅ditos a favor del Parlamento de Andaluc铆a y que, en general, se cancelar谩n mediante su cobro.
a.2) Pagos pendientes de aplicaci贸n. Mediante conceptos de este tipo se reflejar谩n los pagos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sean objeto de un tratamiento provisional de car谩cter no presupuestario para en un momento posterior ser imputados al presupuesto.
b) Conceptos de naturaleza acreedora:
b.1) Acreedores no presupuestarios. A trav茅s de este tipo de conceptos se reflejar谩n operaciones de acreedores procedentes de cobros y que generan d茅bitos a cargo del Parlamento de Andaluc铆a que, en general, se cancelar谩n mediante pagos.
b.2) Cobros pendientes de aplicaci贸n. Mediante conceptos de este tipo se reflejar谩n los ingresos que se produzcan en la instituci贸n que sean objeto de un tratamiento provisional de car谩cter no presupuestario para en un momento posterior ser debidamente imputados seg煤n su naturaleza.
3. Los cobros que se produzcan en la instituci贸n, al margen de los derechos presupuestarios reconocidos, tendr谩n la consideraci贸n de ingresos no presupuestarios.
Se contabilizar谩n en el mismo momento en que se tenga noticia que se han producido, con la fecha efectiva del ingreso, mediante los documentos contables de Mandamiento de Ingreso no presupuestario.
4. Para la cancelaci贸n de los saldos acreedores, por el Servicio de Gesti贸n Econ贸mica se elaborar谩 propuesta de mandamiento de pago con cargo al concepto no presupuestario donde se hubiere producido el ingreso.
Las propuestas de pagos estar谩n justificadas con la documentaci贸n que acredite la existencia del ingreso origen del pago.
Conjuntamente a las propuestas de pagos, siempre que el pago no sea en formalizaci贸n, se acompa帽ar谩 relaci贸n de transferencia a favor del beneficiario del mismo.
5. La ordenaci贸n de los pagos no presupuestarios se realizar谩 en las mismas condiciones de las establecidas para los pagos presupuestarios.
CAP脥TULO III
Del control de la gesti贸n econ贸mico-financiera efectuado por la Intervenci贸n General del Parlamento de Andaluc铆a
Secci贸n primera
Normas generales
Art铆culo 14. Del control de la gesti贸n econ贸mico-financiera del Parlamento de Andaluc铆a.
1. La Intervenci贸n General ejercer谩 en los t茅rminos previstos en estas normas y dem谩s de aplicaci贸n el control interno de la gesti贸n econ贸mica y financiera del Parlamento de Andaluc铆a, con plena autonom铆a respecto de las autoridades y 贸rganos cuya gesti贸n controle.
2. El citado control tiene como objetivos:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicaci贸n a la gesti贸n objeto de control.
b) Verificar el adecuado registro y contabilizaci贸n de las operaciones realizadas.
c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gesti贸n financiera.
d) En su caso, verificar el cumplimiento de los objetivos asignados en el presupuesto del Parlamento.
3. El control se realizar谩 en sus modalidades de funci贸n interventora y de control financiero.
Art铆culo 15. Funci贸n interventora.
La funci贸n interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del Parlamento de Andaluc铆a que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realizaci贸n de gastos, as铆 como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversi贸n o aplicaci贸n en general de sus fondos p煤blicos, con el fin de asegurar que su gesti贸n se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Art铆culo 16. Control financiero.
1. El control financiero tiene por objeto garantizar que la gesti贸n econ贸mico-financiera del Parlamento de Andaluc铆a se ajusta al ordenamiento jur铆dico, as铆 como a los principios de buena gesti贸n financiera y optimizaci贸n de los recursos p煤blicos puestos a disposici贸n de la C谩mara; es decir, verificar que la misma se adec煤a a los principios de legalidad, econom铆a, eficiencia y eficacia.
2. Las citadas actuaciones se documentar谩n en informes.
Art铆culo 17. Principios de actuaci贸n.
1. El control interno se ejercer谩 con plena autonom铆a funcional respecto de las autoridades y 贸rganos cuya gesti贸n sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen gozar谩n de independencia funcional respecto a los mismos y ajustar谩n sus actuaciones a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervenci贸n General del Parlamento de Andaluc铆a.
2. Las diferencias que puedan plantearse en el ejercicio de la funci贸n interventora se solucionar谩n mediante un procedimiento contradictorio. Subsistiendo al t茅rmino del mismo la discrepancia con el reparo de la Intervenci贸n, corresponde a la Mesa del Parlamento de Andaluc铆a adoptar resoluci贸n definitiva.
Art铆culo 18. Deberes y facultades del personal que ejerce el control interno.
1. Los funcionarios que desempe帽en las funciones de control deber谩n guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por raz贸n de su trabajo.
2. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus funciones solo podr谩n utilizarse para los fines de control. Cuando en el ejercicio del mismo la Intervenci贸n General del Parlamento de Andaluc铆a aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracci贸n administrativa, responsabilidad contable o de delito, deber谩 ponerlos en conocimiento de la Mesa, que, si procede, remitir谩 el expediente al 贸rgano competente para la iniciaci贸n del oportuno procedimiento.
3. Los jefes de los servicios y unidades administrativas del Parlamento de Andaluc铆a, y quienes en general desarrollen un trabajo en los mismos, deber谩n prestar a los funcionarios encargados del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboraci贸n que les sean precisos, facilitando la documentaci贸n e informaci贸n necesaria para dicho control.
4. Los servicios jur铆dicos del Parlamento de Andaluc铆a prestar谩n la asistencia que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participaci贸n en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por 贸rganos jurisdiccionales.
Secci贸n segunda
De la funci贸n interventora
Art铆culo 19. Fases de la funci贸n interventora.
El ejercicio de la funci贸n interventora comprender谩:
a) La fiscalizaci贸n previa de los actos que reconozcan derechos de contenido econ贸mico, aprueben gastos, acuerden movimientos de fondos y valores o aquellos que sean susceptibles de producirlos.
b) La intervenci贸n de la liquidaci贸n de gasto y de la inversi贸n.
c) La intervenci贸n formal de la ordenaci贸n del pago.
d) La intervenci贸n material del pago.
Art铆culo 20. Fiscalizaci贸n previa de la autorizaci贸n de gastos.
1. El ejercicio de la funci贸n interventora en esta fase tiene por objeto verificar el cumplimiento de los tr谩mites y requisitos establecidos por el ordenamiento jur铆dico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.
2. En esta fase, el servicio competente que proponga la aprobaci贸n de un gasto tramitar谩 y remitir谩 a la Intervenci贸n General del Parlamento de Andaluc铆a la propuesta de gasto, el certificado de existencia y retenci贸n de cr茅dito y los documentos que acrediten que concurren los requisitos que la tramitaci贸n de cada tipo de gasto exige en esta fase del procedimiento, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo, y espec铆ficamente los exigidos para cada procedimiento por las normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la funci贸n de fiscalizaci贸n o intervenci贸n previas de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto del Parlamento de Andaluc铆a.
3. La Intervenci贸n General del Parlamento de Andaluc铆a fiscalizar谩 la propuesta de aprobaci贸n del gasto, pudiendo solicitar a tal efecto la informaci贸n complementaria que estime necesaria.
Art铆culo 21. Fiscalizaci贸n previa del compromiso del gasto.
1. El ejercicio de la funci贸n interventora en esta fase tiene por objeto verificar el cumplimiento de los tr谩mites y requisitos establecidos por el ordenamiento jur铆dico para la disposici贸n de gastos.
2. En esta fase, el Servicio competente remitir谩 a la Intervenci贸n General del Parlamento de Andaluc铆a la propuesta de disposici贸n de gasto, acompa帽ado de los documentos que acrediten que concurren los requisitos que la tramitaci贸n de cada tipo de gasto exige en esta fase del procedimiento, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable al mismo, y espec铆ficamente los exigidos para cada procedimiento por las normas reguladoras de las actuaciones a realizar en ejercicio de la funci贸n de fiscalizaci贸n o intervenci贸n previas de los gastos que hayan de financiarse con cargo al presupuesto del Parlamento de Andaluc铆a.
3. La Intervenci贸n General del Parlamento de Andaluc铆a fiscalizar谩 la propuesta de disposici贸n del gasto, pudiendo solicitar a tal efecto la informaci贸n complementaria que estime necesaria.
Art铆culo 22. Intervenci贸n del reconocimiento de las obligaciones.
Al efectuar la intervenci贸n previa de la liquidaci贸n del gasto o reconocimiento de la obligaci贸n se deber谩 comprobar:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobaci贸n del gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n deban realizarse simult谩neamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligaci贸n se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de la aplicaci贸n. En todo caso, en la documentaci贸n deber谩 constar:
1.潞 Identificaci贸n del acreedor.
2.潞 Importe exacto de la obligaci贸n.
3.潞 Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligaci贸n de pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realizaci贸n de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido intervenida, en su caso, dicha comprobaci贸n.
Art铆culo 23. No sujeci贸n a fiscalizaci贸n previa.
1. No estar谩n sometidos a fiscalizaci贸n previa:
a) Los contratos menores.
No obstante, la Mesa podr谩 someter a fiscalizaci贸n contratos menores que alcancen una determinada cuant铆a.
b) Los gastos de car谩cter peri贸dico y dem谩s de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al per铆odo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
c) Los gastos menores de 3.000 euros que no deriven de un expediente de contrataci贸n administrativa.
d) Las subvenciones con asignaci贸n nominativa.
2. Los actos no sometidos a fiscalizaci贸n previa ser谩n sometidos a fiscalizaci贸n con posterioridad, pudi茅ndose utilizar procedimientos de muestreo. La citada fiscalizaci贸n se realizar谩 por trimestres o por semestres, seg煤n determine la Intervenci贸n General en raz贸n a la carga de trabajo existente en la misma.
3. La Mesa podr谩 sustituir, en todo o en parte, el anterior r茅gimen de no sujeci贸n a fiscalizaci贸n previa por otro de fiscalizaci贸n e intervenci贸n previa de requisitos b谩sicos, en el que la intervenci贸n previa se limitar谩 a comprobar los siguientes extremos:
a) La existencia de cr茅dito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligaci贸n que se proponga contratar.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen a 贸rgano competente.
c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.
Art铆culo 24. Fiscalizaci贸n previa en los anticipos de caja fija y en los pagos a justificar.
1. En la fiscalizaci贸n previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija la Intervenci贸n comprobar谩:
a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecuci贸n del presupuesto de gastos.
b) Que las propuestas de pagos se basan en resoluci贸n de la autoridad competente.
c) Que existe cr茅dito y el propuesto es adecuado.
No proceder谩 emitir un reparo por la falta de justificaci贸n de libramientos anteriores cuando, para evitar da帽os en el funcionamiento de la actividad del Parlamento de Andaluc铆a, se autorice la expedici贸n de una orden de pago espec铆fica.
2. En las autorizaciones de pagos a justificar no exentas de fiscalizaci贸n previa, esta consistir谩 en la comprobaci贸n de los siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de libramientos de fondos a justificar se dirigen a la autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe cr茅dito y el propuesto es el adecuado.
c) Que se ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversi贸n de los fondos librados con anterioridad.
No proceder谩 emitir un reparo por la falta de justificaci贸n de libramientos anteriores cuando, para evitar da帽os en el funcionamiento de la actividad del Parlamento de Andaluc铆a, se autorice la expedici贸n de una orden de pago espec铆fica.
3. En uno y otro caso, en la intervenci贸n de las cuentas justificativas correspondientes se comprobar谩 que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecuci贸n se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realizaci贸n efectiva y conforme de los gastos o servicios y que el pago se ha realizado a acreedor determinado y por el importe debido. Los resultados de la fiscalizaci贸n, que se realizar谩 examinando las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida, se reflejar谩n en un informe en el que la Intervenci贸n manifestar谩 su conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma, sin que este informe tenga efectos suspensivos respecto de la posterior aprobaci贸n de la cuenta por el 贸rgano competente.
Art铆culo 25. Comprobaci贸n material de la inversi贸n.
1. En los casos en que el importe de la inversi贸n exceda de 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, en ambos casos con exclusi贸n del Impuesto sobre Valor A帽adido, la Intervenci贸n verificar谩 materialmente, antes del reconocimiento de la obligaci贸n, la efectiva realizaci贸n de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con cargo al presupuesto del Parlamento de Andaluc铆a y su adecuaci贸n al contenido del correspondiente contrato. El interventor o persona de la Intervenci贸n designada ser谩 asesorado, cuando sea necesaria la posesi贸n de conocimientos t茅cnicos para realizar la comprobaci贸n material, por personal experto en la materia que constituya el objeto de la prestaci贸n o servicio.
2. El resultado de la comprobaci贸n material de la inversi贸n se reflejar谩 en acta que ser谩 suscrita por el interventor junto con el resto de los que concurran al acto de recepci贸n de la obra, servicio o adquisici贸n, en la que se har谩n constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de comprobaci贸n.
3. En los casos en que la intervenci贸n de la comprobaci贸n material de la inversi贸n no sea preceptiva, la citada comprobaci贸n se justificar谩 con una certificaci贸n expedida por el jefe de servicio o persona a quien corresponda recibir o aceptar la prestaci贸n o servicio, en la que se expresar谩, con el detalle necesario, la circunstancia de haberse ejecutado la prestaci贸n o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que hubieran sido previamente establecidas. La conformidad con la prestaci贸n o servicio realizado podr谩 tambi茅n realizarse con la firma electr贸nica en la factura o certificaci贸n presentada.
4. La omisi贸n de la intervenci贸n de la comprobaci贸n material de la inversi贸n, cuando esta intervenci贸n hubiera sido o debido ser realizada por el interventor general o persona por 茅l designada, impedir谩 que pueda reconocerse la obligaci贸n, tramitarse el pago o intervenir favorablemente las actuaciones hasta que se subsane dicha omisi贸n.
Art铆culo 26. Intervenci贸n formal y material del pago.
1. Est谩n sometidos a intervenci贸n formal de la ordenaci贸n del pago los actos por los que se ordenan pagos con cargo a la tesorer铆a del Parlamento. Dicha intervenci贸n tendr谩 por objeto verificar que las 贸rdenes de pago se dictan por el 贸rgano competente y que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligaci贸n.
Si la intervenci贸n considerase que las 贸rdenes de pago no cumplen los requisitos se帽alados, formular谩 el correspondiente reparo, motivado y por escrito, el cual suspender谩, hasta que sea solventado, la tramitaci贸n de la orden de pago.
2. Est谩 sometida a intervenci贸n material del pago la ejecuci贸n de las 贸rdenes de pago. Dicha intervenci贸n verificar谩 la identidad del perceptor y la cuant铆a del pago, y en caso de conformidad la Intervenci贸n autoriza los documentos de salida de fondos, formulando reparo motivado y por escrito en caso contrario.
Art铆culo 27. Fiscalizaci贸n de conformidad.
La Intervenci贸n har谩 constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando de la verificaci贸n de los extremos a los que se extienda la funci贸n interventora el expediente objeto de fiscalizaci贸n se ajuste a la legalidad.
Art铆culo 28. Reparos.
1. Si la Intervenci贸n, en el ejercicio de sus funciones, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopci贸n, deber谩 formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustenta su criterio, y deber谩n comprender todas las objeciones observadas en el expediente.
2. La formulaci贸n del reparo suspender谩 la tramitaci贸n del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanaci贸n de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptaci贸n del reparo, por la resoluci贸n del procedimiento previsto en el art铆culo siguiente.
3. Cuando se aplique el r茅gimen general de fiscalizaci贸n e intervenci贸n previa, proceder谩 la formulaci贸n de reparo en los casos siguientes:
a) Cuando se base en la insuficiencia de cr茅dito o el propuesto no se considere adecuado.
b) Cuando el pago se proponga a un 贸rgano que carezca de competencia para su aprobaci贸n.
c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentaci贸n justificativa del reconocimiento de la obligaci贸n o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
e) Cuando se hayan omitido requisitos o tr谩mites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuaci贸n de la gesti贸n administrativa pudiera causar quebrantos econ贸micos al Parlamento o a un tercero.
En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o tr谩mites no esenciales, la Intervenci贸n podr谩 emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedar谩 condicionada a la subsanaci贸n de dichos defectos con anterioridad a la aprobaci贸n del expediente. El 贸rgano gestor remitir谩 a la Intervenci贸n la documentaci贸n justificativa de haberse subsanado el correspondiente reparo.
4. En todo caso, la Intervenci贸n, al realizar cualquier fiscalizaci贸n o intervenci贸n, podr谩 formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ning煤n caso, efectos suspensivos en la tramitaci贸n de los expedientes correspondientes.
Art铆culo 29. Discrepancias.
Cuando el 贸rgano gestor no acepte el reparo formulado, plantear谩 al interventor general discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en que sustenta su criterio. Planteada la discrepancia, subsistiendo la misma, corresponde a la Mesa del Parlamento, previo informe del letrado o letrada mayor, adoptar resoluci贸n definitiva.
Art铆culo 30. Omisi贸n de la intervenci贸n previa.
1. En los supuestos en los que la funci贸n interventora fuera preceptiva y se hubiera omitido, la Intervenci贸n del Parlamento de Andaluc铆a, tan pronto lo conozca, lo manifestar谩 al letrado o letrada mayor y emitir谩 al mismo tiempo su opini贸n respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda este someter lo actuado a la decisi贸n de la Mesa para que subsane el vicio procedimental observado, convalidando el acto, o adopte la resoluci贸n a que hubiere lugar. No se podr谩 reconocer la obligaci贸n, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisi贸n en los t茅rminos previstos en este art铆culo.
2. El informe de la Intervenci贸n del Parlamento, que no tendr谩 naturaleza de fiscalizaci贸n, pondr谩 de manifiesto, como m铆nimo, los siguientes extremos:
a) Las infracciones del ordenamiento jur铆dico que, a juicio del interventor, se hayan producido en el momento en que se adopt贸 el acto sin fiscalizaci贸n o intervenci贸n previa.
b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.
c) La posibilidad y conveniencia de revisi贸n de los actos dictados con infracci贸n del ordenamiento.
d) La existencia de cr茅dito adecuado y suficiente con los que hacer frente, en su caso, a los gastos y obligaciones pendientes.
3. Al expediente se unir谩 una memoria elaborada por el 谩rea, servicio o unidad administrativa correspondiente, que incluya una explicaci贸n de la omisi贸n de la preceptiva fiscalizaci贸n o intervenci贸n previa y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe del interventor.
CAP脥TULO IV
De la tesorer铆a
Art铆culo 31. Tesorer铆a del Parlamento.
1. Constituyen la tesorer铆a del Parlamento de Andaluc铆a todos sus recursos financieros, sean dinero, valores o cr茅ditos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
2. Las disponibilidades de la tesorer铆a y sus variaciones est谩n sujetas a intervenci贸n y al r茅gimen de contabilidad p煤blica.
3. Corresponde al Servicio de Gesti贸n Econ贸mica la gesti贸n de la tesorer铆a del Parlamento, que comprende el manejo y custodia de sus fondos, valores y efectos, as铆 como la realizaci贸n de cobros y pagos y la ordenaci贸n de la contabilidad de caja y de las cuentas operativas, restringidas o corrientes, para anticipos de caja fija y pagos a justificar, concertadas con entidades financieras.
CAP脥TULO V
De la contabilidad
Art铆culo 32. Principios de actuaci贸n contable.
El Parlamento est谩 sometido al r茅gimen general de contabilidad p煤blica. Su organizaci贸n y direcci贸n corresponder谩 a la Intervenci贸n del Parlamento, y se adaptar谩, con las especificidades que pudiera exigir la autonom铆a institucional, organizativa y financiera del Parlamento, al r茅gimen de contabilidad p煤blica de la Junta de Andaluc铆a y, en su defecto, al marco establecido por el Plan General de Contabilidad P煤blica para el sector p煤blico administrativo estatal.
Art铆culo 33. Cuenta general del Parlamento.
1. La cuenta general del Parlamento de Andaluc铆a forma una unidad y deber谩 ser redactada con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci贸n financiera, del resultado econ贸mico patrimonial y de la ejecuci贸n del presupuesto del Parlamento. A tal efecto, el soporte inform谩tico del sistema de informaci贸n contable deber谩 garantizar la coherencia, exactitud y automatismo de las anotaciones que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los diferentes registros a los que la operaci贸n afecte.
2. La cuenta general del Parlamento de Andaluc铆a ser谩 elaborada por la Intervenci贸n del Parlamento de Andaluc铆a y remitida, junto con un informe acerca del cumplimiento del presupuesto del Parlamento de cada ejercicio, al letrado o letrada mayor, que elevar谩 ambos documentos a la Mesa del Parlamento, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente, para su tramitaci贸n.
3. La cuenta general se someter谩 a la aprobaci贸n de la Mesa del Parlamento. Una vez aprobada y publicada en el BOPA, la cuenta general, junto con el informe de cumplimiento del presupuesto, se elevar谩 al Pleno del Parlamento de Andaluc铆a para su conocimiento.
DISPOSICI脫N ADICIONAL
脷nica. Subvenciones a los grupos parlamentarios.
Las subvenciones asignadas por el Parlamento a los grupos parlamentarios estar谩n sujetas al r茅gimen de contabilidad, justificaci贸n y control establecido en el Acuerdo de la Mesa de 15 de marzo de 2017.
La Intervenci贸n General elevar谩 informe a la Mesa de la C谩mara sobre la fiscalizaci贸n de la contabilidad espec铆fica de las subvenciones de los grupos parlamentarios al menos dos meses antes de la expiraci贸n del presupuesto del a帽o en curso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. R茅gimen econ贸mico, presupuestario y de control del gasto del Defensor del Pueblo Andaluz.
1. Las presentes normas son de aplicaci贸n a la instituci贸n del Defensor del Pueblo Andaluz sin perjuicio de las funciones rectoras y administrativas de su titular.
2. La elaboraci贸n del proyecto de presupuesto de la instituci贸n corresponder谩 al Defensor del Pueblo Andaluz.
3. Las modificaciones del presupuesto del Defensor del Pueblo son competencia de la Mesa del Parlamento, salvo en lo que se refiere a las transferencias y redistribuci贸n de cr茅ditos que no afecten a su cap铆tulo I, que corresponder谩 autorizarlas al Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz.
4. El Defensor o Defensora del Pueblo ser谩 competente para autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecuci贸n de su presupuesto.
5. El r茅gimen de contabilidad e intervenci贸n aplicable en la instituci贸n del Defensor del Pueblo Andaluz ser谩 el del Parlamento de Andaluc铆a. Estar谩 a cargo de un interventor delegado designado por el interventor general del Parlamento de Andaluc铆a.
6. En los casos de formulaci贸n de reparo por el citado interventor delegado, corresponder谩 al interventor general conocer la discrepancia, siendo su resoluci贸n obligatoria para aquella. Subsistiendo la discrepancia con la instituci贸n, corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz, previo informe del secretario o secretaria general, adoptar resoluci贸n definitiva.
Segunda. Disposiciones especiales vigentes.
Se declaran expresamente vigentes, en tanto no resulten incompatibles con las presentes normas, los Acuerdos de la Mesa del Parlamento de 27 de abril de 2016, 20 de julio de 2016 y 15 de marzo de 2017, por los que, respectivamente, se crea la Intervenci贸n General del Parlamento de Andaluc铆a, se aprueba Instrucci贸n sobre determinados aspectos del control de la gesti贸n econ贸mico-financiera del Parlamento de Andaluc铆a y del Defensor del Pueblo Andaluz y se dictan normas para la elaboraci贸n de sus presupuestos.
Tercera. R茅gimen jur铆dico supletorio.
En todo lo no previsto en estas normas, ser谩 de aplicaci贸n al Parlamento de Andaluc铆a la legislaci贸n presupuestaria, contable y de intervenci贸n de la Junta de Andaluc铆a y, en su defecto, la del Estado, con las adaptaciones que requiera su organizaci贸n y funcionamiento propios.
Cuarta. Publicaci贸n y entrada en vigor
Las presentes normas entrar谩n en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el BOPA. Ser谩n as铆 mismo objeto de publicaci贸n en el BOJA.
Sevilla, 11 de julio de 2018.- El Letrado Mayor, Javier Pardo Falc贸n.
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