Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 31/07/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 682/2016. (PP. 1758/2018).

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NIG: 2906942C20160004713.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 682/2016. Negociado: 06.

Sobre: Reclamacion de Cantidad.

De: C.P. Hacienda Elviria.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Letrada: Sra. María Pilar Marín Blesa.

Contra: Margaret Louisa Croft y Jonathan Stephen Lindley Croft.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 682/2016, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Marbella, a instancia de CP Hacienda Elviria contra Margaret Louisa Croft y Jonathan Stephen Lindley Croft sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco Marbella.

Juicio verbal núm. 682/16.

SENTENCIA núm. 50/2018

En Marbella, a 21 de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella los presentes autos de Juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 682/16, a instancia de Comunidad de Propietarios Hacienda Elviria, representada por doña Cristina Zea Montero y asistida por el Letrado doña María del Pilar Marín Blesa, contra don Jonathan Stephen Lindley Croft y doña Margaret Louisa Croft, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Comunidad de Propietarios Hacienda Elviria contra Stephen Lindley Croft y doña Margaret Louisa Croft y condeno a Stephen Lindley Croft y doña Margaret Louisa Croft a pagar a la actora tres mil trescientos cincuenta y dos euros con noventa y un céntimos (3.352,91) más los intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las

actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior resolución, en el día de su fecha por el Sr. Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Margaret Louisa Croft y Jonathan Stephen Lindley Croft, extiendo y firmo la presente en Marbella, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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