Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 01/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Linares, dimanante de autos núm. 109/2016. (PP. 1901/2018).

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NIG: 2305542C20160000409.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 109/2016. Negociado: JR.

Sobre: Divorcio.

De: Doña María del Carmen Benítez Martínez.

Procuradora: Sra. Antonia Molinero Muñoz.

Letrada: Sra. Joaquina Rosario Martínez Hervás.

Contra: Don Luis Alberto Lajo Álvarez.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 121/16

En Linares, a 30 de noviembre de 2016.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 109/2016, de procedimiento de divorcio por don Antonio José Delgado Sánchez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su partido, seguidos a instancia de doña María del Carmen Benítez Martínez, representada por la Procuradora doña Antonia Molinero Muñoz, y asistida por la Letrada doña Joaquina del Rosario Martínez Hervás, contra don Luis Alberto Lajo Álvarez.

F A L L O

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña María del Carmen Benítez Martínez y don Luis Alberto Lajo Álvarez, celebrado el 4 de marzo de 2011, con las medidas que se recogen en los Fundamentos de Derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes personadas. Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, por ante este Juzgado, siendo requisito para su admisibilidad la constitución de depósito en la Cuenta de consignaciones del Juzgado, y en la cuantía de 50 euros.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Alberto Lajo Álvarez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Linares, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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