Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 01/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 207/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 207/2018. Negociado: 03.

NIG: 2906744420180002895.

De: Doña Estefanía Jesi Leclerc García.

Abogada: Doña Eva María Castillo Sánchez.

Contra: Doña Míriam Rodríguez Rodríguez.

EDICTO

La Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 207/2018, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Estefanía Jesi Leclerc García contra Míriam Rodríguez Rodríguez, en la que se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 300/2018

En Málaga, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 207/2018, seguidos a instancia de doña Estefanía Jesi Leclerc García, asistida por Letrada Sra. Castillo Sánchez, frente a la empresaria doña Míriam Rodríguez Rodríguez, que no comparece, sobre despido,

F A L L O

1.º Que estimando la demanda formulada por doña Estefanía Jesi Leclerc García, frente a la empresaria doña Míriam Rodríguez Rodríguez, sobre despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado el día 22.1.2018, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a que, a su opción, readmita a los demandantes, en sus puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien la indemnice con la suma de 343,59 euros debiendo advertir a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

2.º Que estimando la demanda formulada por doña Estefanía Jesi Leclerc García, frente a la empresaria doña Míriam Rodríguez Rodríguez, sobre reclamacion de cantidad, se condena a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 312,46 euros, en concepto de vacaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Publicación. Dictada fue la anterior sentencia por la Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Míriam Rodríguez Rodríguez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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