Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 6 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación a representantes legales de las personas trabajadoras y a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

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El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de su ley de creación, Ley 10/2006, de 26 de diciembre, tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a los las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y a los sectores de mayor riesgo.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales nace en 2006 fruto del enfoque innovador y el espíritu de diálogo social entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales para diseñar de forma consensuada respuesta a los desafíos de seguridad y salud de los entornos laborales. El punto de partida es la consideración de que impregnar a las personas de una actitud positiva hacia la prevención de riesgos laborales es seguro y saludable. Y también es rentable. La prevención de riesgos laborales ahorra costes al conjunto de la sociedad, refuerza la responsabilidad social de las empresas y eleva la motivación y rendimiento del capital humano. La prevención es una fuente de competitividad para el tejido productivo y el desarrollo social de Andalucía.

Para el cumplimiento de sus fines generales, el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, tiene encomendadas, entre otras, las funciones relativas a la realización de actividades de formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como la implantación de programas de formación en sectores productivos, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a los colectivos en situación de mayor riesgo, así como a quienes realicen una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, o la formación de nuevo empresariado.

Por tanto, los fines y competencias del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se estructuran en tres ejes estratégicos: investigación científica, transferencia del conocimiento, y sensibilización social. Dentro del segundo eje, transferencia de conocimiento al tejido productivo, se trata de difundir de forma eficiente el conocimiento técnico y científico al ámbito laboral andaluz para que éste pueda beneficiarse de él, aplicarlo de forma práctica y convertirlo en riqueza, en fuente de bienestar y desarrollo social. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales mantiene una orientación práctica hacia los intereses y necesidades del tejido productivo andaluz. Compartir el conocimiento, contextualizarlo y ponerlo en valor es el modo de rentabilizarlo económica y socialmente, al servicio de la economía andaluza.

La formación en prevención de riesgos laborales desempeña un papel importante en la creación de una auténtica cultura preventiva y en la disminución de los riesgos laborales. Así lo reconoce la legislación en la exposición de motivos de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Asimismo el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 19, reconoce la importancia de la formación en materia de seguridad y salud laboral, para crear una cultura preventiva y disminuir de forma efectiva los riesgos derivados del trabajo. Específicamente, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales normaliza el deber de las empresas y el derecho de las personas trabajadoras a recibir suficiente formación en prevención y declara que un elemento básico del nuevo enfoque tiene que ser la información y formación de las personas trabajadoras, con el objetivo de que tengan «un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan».

La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017/2022, aprobada mediante Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, en la que el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales juega un importante papel, contempla dentro de su objetivo II, mejorar la gestión preventiva en las empresas andaluzas, dentro de sus líneas de actuación, las referentes al fortalecimiento de la cultura preventiva reforzando el compromiso tanto de la representación de las personas trabajadoras como de la dirección en la gestión de la seguridad y salud laboral en la empresa; la sensibilización al empresariado y a las personas trabajadoras hacia la prevención de riesgos laborales; y el impulso a la prevención como objetivo estratégico para la empresa, así como la puesta en marcha de un programa de formación dirigido al empresariado, delegados y delegadas de prevención, trabajadores designados, personas trabajadoras autónomas y el colectivo de profesionales relacionados con la prevención de riesgos laborales, con especial atención a la Pyme y a la perspectiva de género.

El Plan Estratégico de subvenciones del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales 2017/2020, aprobado por Orden de 26 de diciembre de 2017, contempla dentro de las líneas de subvención del objetivo 2, -Transferir el conocimiento de forma eficiente al ámbito productivo andaluz.-, la formación a delegados y delegadas de prevención y al sector empresarial, con el objeto de promover la concienciación en materia de seguridad y salud laboral tanto para los delegados y delegadas de prevención, como para el empresariado, representantes empresariales y mandos intermedios, así como la información y el asesoramiento colectivo en materia de prevención de riesgos laborales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración.

Por otro lado, en el ámbito del procedimiento de tramitación y gestión, cabe destacar el impulso que supone el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. En este sentido, la presente orden establece la obligatoriedad de presentar telemáticamente las solicitudes y restante documentación exigida, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al artículo 16.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, al ser quienes pueden solicitar personas jurídicas que, por razón de su capacidad económica o técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En la tramitación de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la elaboración de la presente orden, de conformidad con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las subvenciones de esta orden se rigen por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado, a su vez, mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en las demás normas de aplicación a las ayudas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. Así mismo, las subvenciones de esta orden se adecuan a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con el punto 5.º de la letra b) de la disposición adicional primera de la Orden de 5 de octubre de 2015, antes citada, se señala cómo en la presente orden se establece la obligación de que antes de proponerse el pago, las entidades beneficiarias deban acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, al entender tal obligación como una mayor garantía del procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las Bases Reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación dirigidos a representantes legales de las personas trabajadoras y delegados y delegadas de prevención de empresas y al sector empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 215, de 5 de noviembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y por un cuadro resumen que incluye las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones. Dicha resolución será informada conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera.

Disposición adicional segunda. Disponibilidad de créditos.

Para cada convocatoria se realizará la disponibilidad de créditos que corresponda en el ejercicio según las disponibilidades presupuestarias. Si agotado el crédito, se dispusiera de créditos diferentes, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas a criterio de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales en función de la demanda de subvenciones que no haya podido ser atendida con anterioridad.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias hechas en las bases reguladoras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán referidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la disposición final decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 2018

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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