Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Corrección de errores de la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo. (BOJA núm. 88, de 9.5.2018).

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo (BOJA núm. 88, de 9 de mayo de 2018), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 14, en el apartado 1.c) del artículo único, donde dice «c) Bonos de Empleo Joven.»; debe decir «c) Bonos de Empleo.».

Segundo. En la página 18, en el punto 2 del apartado 5.a), donde dice «2. La cuantía del incentivo será de 8.800 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación (...)»; debe decir: «2. La cuantía del incentivo será de 8.800 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación o transformación del contrato (...)».

Tercero. En la página 19, en el párrafo primero del punto 3 del apartado 5.a), donde dice «3. Cuando la nueva contratación indefinida a jornada completa se realice (...)»; debe decir «3. Cuando la nueva contratación indefinida o la transformación del contrato, a jornada completa, se realice (...)».

Cuarto. En la página 22, en el último párrafo del apartado 10, donde dice «La solicitud Anexo I deberá ir acompañada de original, copia auténtica o autenticada de la documentación enumerada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.5 y 17.2 de la Orden de 5 de octubre.»; debe decir «La solicitud Anexo I deberá ir acompañada de la documentación enumerada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.5 y 17.3 de la Orden de 5 de octubre.».

Quinto. En la página 23, en el primer párrafo del apartado 14, donde dice «Salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I, el formulario Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:»; debe decir «Salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I, el formulario Anexo II se deberá presentar acompañado de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada, de la siguiente documentación:».

Sexto. En la página 24, en la letra c) del apartado 14, donde dice «c) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, firmada y sellada por la persona que actúe en representación de la entidad solicitante y por la entidad bancaria.»; debe decir «c) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta consignada para efectuar la transferencia.».

Séptimo. En la página 24, en la letra i) del apartado 14, donde dice «i) (…) se deberá aportar certificado de empadronamiento de la persona trabajadora y (…)»; debe decir «i) (…) se deberá aportar certificado de empadronamiento de la persona trabajadora o autorización para la consulta telemática de sus datos de residencia y (...)».

Octavo. En la página 25, en el apartado 15, donde dice «El plazo máximo para resolver y publicar (...)»; debe decir «El plazo máximo para resolver y notificar (...).».

Noveno. En la página 29, en el párrafo 1.a) del apartado 22.b) 3.º, donde dice «a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido (...)»; debe decir «a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o transformarse en indefinido (...)».

Décimo. En la página 29, en el párrafo 1.c) del apartado 22.b) 3.º, donde dice «c) Comunicar la contratación de forma telemática mediante el aplicativo Contrat@ o Gescontrat@»; debe decir «c) Comunicar la contratación de forma telemática mediante el aplicativo Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la contratación se formalice con una mujer víctima de violencia de género.».

Undécimo. En la página 29, en la letra b) del punto 2, del apartado 22. b) 3.º, donde dice «b) La transformación del contrato se comunicará a través de los aplicativos Contrat@ o Gescontrat@»; debe decir «b) La transformación del contrato se comunicará a través de los aplicativos Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora sea una mujer víctima de violencia de género.».

Decimosegundo. En la página 32, en el apartado 25.d), donde dice «No»; debe decir «Si. Medios: Sistema de Seguimiento y Justificación Genérica (SJG).».

Decimotercero. En la página 32, en el apartado 25.e), donde dice «No procede»; debe decir «Cumplimentación de los cuestionarios.».

Decimocuarto. En la página 33, en el último párrafo del apartado 26.b), donde dice «Se producirá el reintegro parcial cuando la sustitución de la persona trabajadora haya tenido lugar fuera del plazo de 1 mes establecido al efecto.»; debe decir «Se producirá el reintegro parcial cuando la sustitución de la persona trabajadora no haya tenido lugar y haya transcurrido el periodo establecido al efecto en el párrafo anterior.».

Decimoquinto. En la página 39, en el último párrafo del apartado 10, donde dice «La solicitud Anexo I deberá ir acompañada de original, copia auténtica o autenticada de la documentación enumerada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.5 y 17.2 de la Orden de 5 de octubre.»; debe decir «La solicitud Anexo I deberá ir acompañada de la documentación enumerada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.5 y 17.3 de la Orden de 5 de octubre.».

Decimosexto. En la página 40, en el primer párrafo del apartado 14, donde dice «Salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I, el formulario Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:»; debe decir «Salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I, el formulario Anexo II se deberá presentar acompañado de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica avanzada, de la siguiente documentación:».

Decimoséptimo. En la página 40, en la letra c) del apartado 14, donde dice «c) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, firmada y sellada por la persona que actúe en representación de la entidad solicitante y por la entidad bancaria.»; debe decir «c) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente consignada para efectuar la transferencia.».

Decimoctavo. En la página 41, en el apartado 15, donde dice «El plazo máximo para resolver y publicar (...)»; debe decir «El plazo máximo para resolver y notificar (...).».

Decimonoveno. En la página 47, en el punto 2.a).1 del apartado 2, donde dice «Bono empleo: La contratación por un periodo mínimo de doce meses de personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo que reúnan los siguientes requisitos: (…)»; debe decir «Bono empleo: La contratación por un periodo mínimo de doce meses de personas que reúnan los siguientes requisitos: (…)».

Vigésimo. En la página 50, en el punto 2 del apartado 5.b).1.º, donde dice «Para el Incentivo a la contratación indefinida: Cada nueva contratación indefinida de personas (...)»; debe decir «Para el incentivo a la contratación indefinida: Cada contratación indefinida de personas…».

Vigésimo primero. En la página 54, en el primer párrafo del apartado 14, donde dice «El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:»; debe decir «El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada, o en el supuesto de presentación electrónica, de documentación electrónica o copias digitalizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Orden de 5 de octubre, de la siguiente documentación:».

Vigésimo segundo. En la página 58, en el punto 2 del apartado 22.b) 3.º se elimina el apartado c).

Vigésimo tercero. En la página 58, en el punto 2 del apartado 22.b) 3.º, donde dice «d) Incrementar el mantenimiento mínimo obligatorio de doce meses (…)»; debe decir «c) Incrementar el mantenimiento mínimo obligatorio de doce meses (…)».

Vigésimo cuarto. En la página 60, en el cuadro del punto 2.º del apartado 23.a).2.º Pago anticipado, en la tercera fila de la cuarta columna de la tabla, plazo de justificación del pago, donde dice «Nueve meses desde el inicio del contrato»; debe decir «Nueve meses desde el inicio del contrato en el incentivo del bono empleo y catorce meses desde la finalización de los doce meses correspondientes al incentivo del bono empleo o desde la transformación del contrato, en el caso del incentivo a la contratación indefinida.».

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