Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Corrección de errores de la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo. (BOJA núm. 133, de 11.7.2018).

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Advertidos errores en el texto de la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo (BOJA núm. 133, de 11 de julio de 2018), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 77, en el apartado 2 del Resuelvo Primero, donde dice: «2. Serán incentivables las contrataciones, transformaciones o ampliaciones de la jornada laboral correspondientes a las líneas de ayudas mencionadas que se hayan formalizado, en un centro de trabajo radicado en Andalucía, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución», debe decir: 2. Serán incentivables las contrataciones, transformaciones o ampliaciones de la jornada laboral correspondientes a las líneas de ayudas mencionadas que se hayan formalizado, en un centro de trabajo radicado en Andalucía, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

No serán incentivables los contratos fijos discontinuos».

Segundo. En la página 78, en el segundo y tercer párrafo del apartado 2.1 del Resuelvo Tercero, donde dice: «La cuantía del incentivo será de 8.800 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación (…). Cuando la nueva contratación indefinida se realice (…)», debe decir: La cuantía del incentivo será de 8.800 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida, en el momento de la contratación o transformación del contrato, (….). Cuando la contratación o transformación del contrato se realice (…).

Tercero. En la página 80, en el Resuelvo Octavo, donde dice: «Salvo que los hubiera presentado con la solicitud, el formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de incentivos», debe decir: Salvo que los hubiera presentado con la solicitud, el formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de incentivos.

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