Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1052/2015. (PP. 20/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00127648.

NIG: 2905442C20150004307.

Procedimiento: Ordinario 1052/2015. Negociado: LM.

De: Doña María Rosario Agero Fernández.

Procuradora: Sra. doña María José Huescar Durán.

Contra: Herederos y Herencia yacente de Djahanguir Haghighat Chear emplazándose a traves de Didier Daryouche Haghighat Chear, y Denise Paule Haghighat-Chear.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1052/2015 seguido a instancia de María Rosario Agero Fernández frente a herederos y herencia yacente de Djahanguir Haghighat Chear y Denise Paule Haghighatchear, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 42/2017

En Fuengirola, a 20 de febrero de 2017.

Don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 1052/2015, sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral, promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Huéscar Durán, en nombre y representación de María Rosario Agero Fernández, asistido por el Letrado Sr/a. Gómez Valderrama, contra Denise Paule Haghighar-Chear y contra Herederos de Djahanguir Haghighat Chear.

FALLO

Estimo la demanda presentada por el procurador Sr/a. Huéscar Durán, en nombre y representación de María Rosario Agero Fernández, y declaro el Dominio a favor de María Rosario Agero Fernández, por escritura de compraventa de 15 de octubre de 1999, siendo la vendedora Denise Paule Haghighar-Clear, de la Finca Urbana núm. 13, Vivienda del edificio situado en la calle Conde San Isidro de Fuengirola, situada en la planta cuarta o piso tercero. Es la situada a la marzo izquierda según se llega al descansillo de dicha planta. Es la vivienda tipo B. Tiene 88 m2 y 26 dm2. Linda: Derecha entrando con pared maestra de la casa, izquierda con pared de separación de la vivienda tipo D y fondo con pared maestra de la casa. Consta de comedor-estar, dos dormitorios, cocina y cuarto de baño. Tiene como anexo en la planta cubierta el edificio un lavadero. Cuota seis enteros, siete mil quinientas dieciocho diezmilésima por cierto.

Procédase a la inscripción del dominio de la finca descrita en favor de María Rosario Agero Fernández, en el Registro de la Propiedad núm. 1, Fuengirola, requiriendo expresamente que se proceda a la cancelación de las inscripciones de dominio anteriores que sean contradictorias.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta Resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Málaga, a contar desde el siguiente al de su notificación.

El escrito de interposición de recurso de apelación, en su caso, deberá acompañarse de la acreditación de la consignación del preceptivo depósito para recurrir, por importe de 50 euros, depósito que ha de constituirse en cualquier sucursal de la entidad bancaria Santander, y en la cuenta de este Juzgado , indicando en el apartado «Observaciones», que se trata de un recurso de apelación; ello a salvo de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º, de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, y de los casos en que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita.

Igualmente, en los supuestos legalmente exigibles, para el caso de recurrir en apelación la presente resolución, deberá acompañarse el modelo 696 debidamente validado por la AEAT, en acreditación del pago o exención objetiva del mismo y con referencia a la tasa fiscal por ejercicio de actividad jurisdiccional, exigido por el art. 35, uno.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin cuyo requisito no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo

pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, herederos y herencia yacente de Djahanguir Haghighat Chear, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF