Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 105/2010.

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NIG: 0490242C20100000457.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 105/2010. Negociado:

De: Doña Ana María Sánchez Luque.

Procuradora: Sra. Cristina Valdivia Flores.

Letrado: Sr. José Manuel Morales Vázquez.

Contra: Don Youssef Rafik.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 105/2010 seguido a instancia de doña Ana María Sánchez Luque frente a don Youssef Rafik, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 10/2017

En El Ejido, a uno de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 105/2010, a instancia de doña Ana María Sánchez Luque, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Valdivia Flores y asistida del Letrado don José Manuel Morales Vázquez, frente a don Youssef Rafik, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda de divorcio contencioso presentada por doña Ana María Sánchez Luque frente a don Youssef Rafik, debo declarar y declaro haber lugar a la disolución del matrimonio formado por doña Ana María Sánchez Luque y don Youssef Rafik por divorcio. Todo ello, sin hacer expresa condena en costas de ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 50 euros mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso.

Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Youssef Rafik, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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