Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 14/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Fuengirola, dimanante de autos núm. 409/2016. (PP. 2346/2018).

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NIG: 2905442C20160002182.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 409/2016. Negociado: A.

Sobre: Obligaciones solidarias.

De: Avant Garde Business and Properties, S.A.

Procuradora: Sra. Mercedes Núñez Camacho.

Contra: Don Prudencio Ramírez del Oso y don Prudencio José Ramírez Jaime.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 409/2016 seguido a instancia de Avant Garde Business and Properties, S.A., frente a don Prudencio Ramírez del Oso y Prudencio José Ramírez Jaime se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por mí, doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Fuengirola, Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre Resolución Contractual, registrado con el número 409/16, siendo parte demandante Mercantil Avant-Garde Business Propertiers, S.A., representada por la Procuradora Sra. Mercedes Núñez Camacho y asistida por la Letrada Sra. Estrella Álvarez Montes; y parte demandada don Prudencio José Ramírez Jaime y don Prudencio Ramírez del Oso, en rebeldía procesal, dicta la presente de la que son:

F A L L O

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad Avant-Garde Business and Properties, S.A., frente a don Prudencio José Ramírez Jaime y don Prudencio Ramírez del Oso, debo declarar y declaro la resolución del contrato de reserva suscrito entre las partes de fecha 31 de julio de 2015 y prorrogado mediante contrato de fecha 23 de noviembre de 2015 que tenía por objeto la finca registral número 30880 inscrita en el Registro de la Propiedad de Mijas número 3 al Tomo 1207, libro 429, folio 182 de la Sección Segunda, con la consiguiente obligación para los demandados de devolver la cantidad de 10.000 euros entregada como reserva y en concepto de arras confirmatorias a la entidad actora, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC), previa constitución de depósito necesario para recurrir en cuantía de 50 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Y encontrándose dicho demandado, don Prudencio Ramírez del Oso y don Prudencio José Ramírez Jaime, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a dos de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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