Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 09/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1370/2017.

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NIG: 2906742120170040013.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1370/2017. Negociado: A.

Sobre: Divorcio.

De: Damaris Pérez Padilla.

Procuradora: Sra. Victoria Martín Gómez.

Letrada: Sra. Ana Ladrón de Guevara Berrocal.

Contra: Lázaro Ricardo Chacón Ordúñez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1370/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Seis de Málaga a instancia de Damaris Pérez Padilla, contra Lázaro Ricardo Chacón Ordúñez, sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 605/18

En Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de divorcio contencioso núm. 1370/17 promovidos por la Procuradora doña Victoria Martín Gómez, en nombre y representación de doña Damaris Pérez Padilla, asistida por la Letrada doña Ana Belén Ladrón de Guevara Berrocal, contra don Lázaro Ricardo Chacón Ordúñez, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Lázaro Ricardo Chacón Ordúñez y doña Damaris Pérez Padilla, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación, una vez sea firme.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lázaro Ricardo Chacón Ordúñez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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