Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 09/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1365/2017. (PD. 2685/2018).

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NIG: 2906742120170039923.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr. no consens. 1365/2017. Negociado: D.

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Ana Belén Silvente Miranda.

Procuradora: Sra. Cristina Jordá Díaz.

Letrado: Sr. Juan Antonio Doblas Ortiz.

Contra: Antonio Granado Agudo.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA núm. 602/18

En Málaga, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de guarda y custodia y prestación de alimentos núm. 1365/17 seguidos a instancias de doña Ana Belén Silvente Miranda, representada por la Procuradora doña Cristina Jordá Díaz, y asistida del Letrado don Juan Antonio Doblas Ortiz, contra don Antonio Granado Agudo, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

F A L L O

Se atribuye a la madre, la guarda y custodia de la hija menor, la cual también ejercerá de forma exclusiva la patria potestad.

No se establece régimen de visitas en favor del padre, sin perjuicio de que pueda establecerse en ulterior procedimiento, una vez lo solicite el padre.

En concepto de alimentos a la hija menor, el padre abonará la cantidad mensual de ciento ochenta (180) euros, que deberá satisfacer por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe por la actora, y que se actualizará anualmente, el uno de enero de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el Índice de Precios al Consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de la menor serán al 50% entre los progenitores.

No es procedente hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Granado Agudo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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